¿Cómo ampliar el capital social de la empresa para compensar los créditos con los acreedores?

La situación de crisis que han venido padeciendo muchas empresas ha llevado a que, en ocasiones, los acreedores no cobren sus créditos o que los mismos socios sean lo que tengan que prestar dinero a las empresas.

Para solucionar esta situación, la empresa tendría que generar suficientes beneficios para poder pagar esas deudas. 

Ante estas situaciones, una solución para las empresas ha sido la de realizar una ampliación de capital por compensación de créditos de forma que los acreedores se convertirán en propietarios mediante la obtención de acciones o participaciones de la sociedad o, en caso de ya ostentar la calidad de socios con anterioridad a la ampliación, aumentarán su participación por el importe de los créditos que habían sido previamente desembolsados a la empresa.

Esta forma de aumento de capital supone la transformación de un pasivo exigible en capital y, consecuentemente, implica un incremento del patrimonio neto para la sociedad que la efectúa.

El aumento de capital por compensación de créditos es una de las varias medidas que una sociedad puede utilizar para incrementar el capital social y se debe clasificar como una subclase de las aportaciones no dinerarias.  En este caso, el aumento de capital se consigue transformando la deuda de la sociedad por una participación en el capital de ésta, ya sea por acciones en las S.A o participaciones en las S.L, que son recibidas por los acreedores.

Derechos de suscripción

Es importante destacar que, en el supuesto de que los acreedores en cuestión no ostenten previamente la cualidad de socios de la entidad que realiza la ampliación, resulta imprescindible incluir:

  • La supresión del derecho de suscripción preferente de los que ya la tenían con anterioridad a la ampliación.
  • El consentimiento expreso de los propios acreedores que se hayan de convertir en socios.

La supresión del derecho de suscripción preferente también deberá considerarse cuando la titularidad de los créditos que se vayan a capitalizar ya corresponda a los propios socios pero, por disparidad de sus importes, con la ampliación, se vayan a alterar las proporciones de sus respectivas participaciones.

La supresión del derecho de suscripción preferente puede suponer, en ocasiones, que la ampliación de capital deba realizarse con prima de emisión o asunción para no perjudicar a los accionistas anteriores.

Con este tipo de aumento de capital se solucionan tensiones financieras en la sociedad y se evitan, a menudo, concursos de acreedores o liquidaciones de empresas.

¿Qué pasos se deben seguir?

Este proceso se encuentra regulado en el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital, en el que se trata el propio aumento de capital por compensación de créditos como el supuesto más ordinario o regular, aunque previsto para las grandes empresas, de la conversión de obligaciones en acciones.

La norma determina distintas condiciones según si la sociedad es limitada o anónima:

  • En caso de ser una sociedad de responsabilidad limitada, los créditos deberán ser totalmente líquidos y exigibles.
  • Si se trata de una sociedad anónima, al menos un 25% de los créditos a compensar deben ser líquidos, vencidos y exigibles, y el vencimiento de los créditos restantes no debe ser superior a los cinco años.

Generalmente, el aumento por compensación de créditos, se realiza mediante la emisión de nuevas acciones o participaciones sociales destinadas a los acreedores que han consentido el canje de sus créditos por acciones o participaciones.

En el caso de que los acreedores ya fueran socios se podría realizar mediante el aumento del nominal de sus participaciones o acciones.

Asimismo, al tiempo de la convocatoria de la junta general, se debe poner a disposición de los socios, en el domicilio social, un informe del órgano de administración sobre la naturaleza y características de los créditos a compensar, la identidad de los aportantes, el número de participaciones sociales o de acciones que hayan de crearse o emitirse y la cuantía del aumento, en el que expresamente se hará constar la concordancia de los datos relativos a los créditos con la contabilidad social.

En la sociedad anónima deberá incluirse, además, una certificación del auditor de cuentas de la sociedad que acredite que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos a compensar. Si la sociedad no tuviese auditor de cuentas, la certificación deberá ser expedida por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores.

En el anuncio de convocatoria de la junta general, deberá hacerse constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el informe de los administradores y, en el caso de sociedades anónimas, la certificación del auditor de cuentas, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

El informe de los administradores y, en el caso de las sociedades anónimas, la certificación del auditor, se incorporará a la escritura pública en que se instrumente la ejecución del aumento.

Para más información, puede contactar con el departamento de asesoramiento mercantil de GD Asesoría.

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