¿Cómo afecta trabajar en dos o más países de la Unión Europea en los derechos de la Seguridad Social?

Cada vez son más habituales las vidas laborales que transcurren en varios países, sobretodo, si hablamos de países dentro de la Unión Europea. Así pues, podríamos preguntarnos a qué prestaciones de Seguridad Social tenemos derecho si hemos trabajado en varios países de la Unión Europea.

A grandes rasgos, si hemos trabajado en varios países de la Unión Europea, tenemos que ceñirnos a los reglamentos europeos 883/2004 y 987/2009, que son los que se aplican para la coordinación de los sistemas de Seguridad Social de los Estados miembros de la Unión Europea, Suiza y otros estados del Espacio Económico Europeo. Dan cobertura tanto a los nacionales de estos Estados como a los de terceros países con residencia legal en ellos. En el caso del Reino Unido, sigue vigente por el momento la legislación actual, a la espera de concretarse su salida de la Unión Europea.

Hay que tener en cuenta que, para tener derecho a las prestaciones, se pueden sumar los periodos de seguro, empleo o residencia cumplidos en cualquier estado miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo o en Suiza.

Las prestaciones contributivas se pueden percibir con independencia de dónde se resida dentro de la Unión, del Espacio Económico Europeo o Suiza. Sin embargo, las prestaciones no contributivas sólo se pueden percibir en el territorio del Estado en que se resida y con arreglo a su legislación.

Los diferentes tipos de prestaciones son los siguientes:

  • Prestaciones de vejez y supervivencia

Aquí se incluyen la jubilación, la viudedad y la orfandad. A los períodos de cotización españoles se suman los períodos de seguro o residencia cubiertos bajo la legislación de otros Estados miembros.

La institución competente de cada Estado en el que se haya trabajado, debe hacer un doble cálculo. Por un lado, debe calcular la pensión por legislación interna como si sólo se hubiera trabajado en ese Estado. Y, por otro, deberá calcular la totalización de los periodos de seguro/residencia cumplidos a lo largo de toda la vida laboral en ése y otros Estados. Asimismo, el interesado tendrá derecho a recibir el importe más elevado de los dos.

  • Prestaciones de enfermedad, maternidad y paternidad

Para su cálculo, se sumarán, si fuera necesario, los periodos de seguro, empleo o residencia cubiertos por la legislación de otro país. La asistencia sanitaria se reconoce, de acuerdo con su legislación, por el país en el que esté asegurado el trabajador o, en el caso de ser pensionista, por el país responsable de la pensión. Se proporcionará en el país donde se encuentre el beneficiario.

  • Prestaciones de invalidez

Hay dos tipos de legislaciones en este sentido. Por un lado, la de los países en los que da igual el tiempo de seguro o residencia a la hora de calcular el importe de la pensión (tipo A), y por otro, todas las demás (tipo B). En el primer caso están Estonia, Grecia, Irlanda, Letonia y Reino Unido, y en el segundo, el resto.

En el caso de las legislaciones del tipo A, será competente el Estado cuya legislación fuera aplicable a la persona en el momento de sobrevenirle la enfermedad que da lugar a la incapacidad permanente. En cuanto a las legislaciones de tipo B, se suman los periodos cotizados en España a los cotizados en otros Estados, igual que en las prestaciones de vejez y supervivencia.

  • Prestaciones de accidente de trabajo y enfermedad profesional

El derecho a percibir una de estas prestaciones se determina por el país cuya legislación sea aplicable en el momento de producirse el accidente o contraerse la enfermedad.

  • Subsidios de defunción

El país competente, es decir, aquel donde el trabajador fallecido estuviera asegurado, reconoce el derecho a esta prestación con independencia del lugar donde se haya producido el fallecimiento.

  • Prestaciones de prejubilación

No se totalizan los periodos de seguro o de residencia.

  • Prestaciones familiares

Cualquier persona tendrá derecho, por los miembros de su familia que residen en el territorio de cualquier Estado miembro, a las prestaciones familiares con arreglo a la legislación del país competente.

¿Qué pasa en el resto de países?

Cuando el trabajador presta sus servicios en algún país que no forma parte de la Unión Europea y con los que España no ha suscrito un Convenio Bilateral (Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela,…), puede suceder que coexistan las obligaciones de cotizar en ambos países de forma simultánea y, en consecuencia, que el trabajador perciba prestaciones de la Seguridad Social de ambos países.

En este supuesto, tan sólo puede determinarse la legislación de Seguridad Social aplicable acudiendo a la legislación interna de los países a los que va a prestar sus servicios.

Para más información, puede contactar con la asesoría laboral de GD Asesoría.

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