cambios códigos contratos fijos discontinuos

El Boletín Red 7/2022, de 14 de julio, indica la necesidad de cambiar los códigos de los contratos fijos periódicos anteriores a la reforma laboral a efectos de mantener el derecho de estos trabajadores a la prestación por desempleo durante los períodos de inactividad.

En primer lugar, recordamos que un contrato fijo discontinuo, actualmente regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, es un contrato cuya causa de celebración es la prestación de servicios laborales de forma intermitente en el tiempo, pero con períodos de ejecución determinados.

contratos fijos-discontinuos

Contratos fijos discontinuos antes de la reforma laboral

En relación con los contratos preexistentes a la reforma, la entrada en vigor del texto normativo que agitó el mundo laboral (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre), no implica la modificación algina en las condiciones de tales contratos. Seguirán aplicándose en su integridad, no se produce una interrupción en el contrato.

Consecuencias administrativas para las empresas

Eso sí, este cambio en la normativa sí que arrastra una serie de consecuencias administrativas para las empresas que tengan formalizados contratos de este tipo.

Concretamente, las empresas que tengan en situación de alta a personas trabajadoras cuenta ajena con contratos indefinidos a tiempo a tiempo parcial que se repiten en fechas ciertas, formalizados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, a efecto de mantener el derecho de las personas trabajadoras a la prestación por desempleo durante los periodos de inactividad, deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio del código de los contratos de trabajo 200, 209, 230, 239, 250 y 289 (correspondientes a los contratos a tiempo parcial) a los códigos 300, 309, 330, 339, 350 y 389, respectivamente, (correspondientes a los contratos de trabajo de trabajadores fijos).

Recordamos los supuestos en los que puede formalizarse este contrato

La reforma, aplicable a partir del 31 de marzo de 2022, ha ampliado los supuestos en que puede formalizar este tipo de contrato:

  • Trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada. Por ejemplo, un negocio de hostelería que abre cuando llega el buen tiempo.
  • Trabajos de prestación intermitente que, sin ser estacionales, tienen períodos de ejecución ciertos. Por ejemplo, una empresa que monta escenarios para eventos.
  • Para cubrir la necesidad de mano de obra vinculada a una contrata o subcontrata.

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