Tributación en el IRPF: País Vasco, Navarra y régimen estatal

En este post encontrarás una comparativa de los porcentajes de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en los distintos territorios del Estado.

Tipos impositivos IRPF: País Vasco, Navarra y régimen estatal

El IRPF es un impuesto progresivo que funciona por tramos; es decir, el tipo impositivo a aplicar es mayor en la medida en que las rentas declaradas son mayores.

En España, no hay uniformidad fiscal, conviviendo los regímenes forales de País Vasco y Navarra con el régimen común. Adicionalmente, en el IRPF, las comunidades autónomas de régimen común, pueden establecer modificaciones normativas particulares gracias al sistema de financiación autonómico. Analizaremos brevemente los tipos impositivos en el IRPF que establece la normativa, en los distintos territorios dentro del Estado.

Lo primero, tendremos que diferenciar las rentas de la Base General de las rentas de la Base del Ahorro, puesto que la escala de tipos a aplicar, varía en función de que las rentas sean de un tipo o de otro.

En el caso de las rentas de la BASE GENERAL, los tramos en función del nivel de ingresos serían los siguientes:

RESIDENCIA FISCAL EN EL ESTADO

Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable Cuota Estatal Porcentaje Tipo aplicable Cuota Autonómica* Porcentaje Tipo aplicable Cuota Total* Porcentaje
Hasta euros Euros Hasta euros - - -
0,00 0,00 12.450,00 9,50 9,50 19
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00 12,00 24
20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00 15,00 30
35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50 18,50 37
60.000,00 8.950,75 En adelante 22,50 22,50 45

  

*los tipos de la escala autonómica del Impuesto, serán los que hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma, conforme a lo previsto en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

RESIDENCIA FISCAL EN EL PAÍS VASO: BIZKAIA, ÁLAVA Y GIPUZKOA

Base liquidable general hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo aplicable (%)
0,00 0,00 16.030,00 23,00
16.030,00 3.686,90 16.030,00 28,00
32.060,00 8.175,30 16.030,00 35,00
48.090,00 13.785,80 20.600,00 40,00
68.690,00 22.025,80 26.460,00 45,00
95.150,00 33.932,80 31.700,00 46,00
126.850,00 48.514,80 58.100,00 47,00
184.950,00 75.821,80 En adelante 49,00

 

RESIDENCIA FISCAL EN NAVARRA

Base liquidable general hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo aplicable (%)
    4.080,00 13,00
4.080,00 530,40 5.100,00 22,00
9.180,00 1.652,40 10.200,00 25,00
19.380,00 4.202,40 13.260,00 28,00
32.640,00 7.915,20 14.280,00 36,50
46.920,00 13.127,40 14.280,00 41,50
61.200,00 19.053,60 20.400,00 44,00
81.600,00 28.029,60 45.900,00 47,00
127.500,00 49.602,60 51.000,00 49,00
178.500,00 74.592,60 127.500,00 50,50
306.000,00 138.980,10 Resto de base 52,00

 

Como se puede ver en las tablas anteriores, la escala de gravamen en Navarra aplica para importes de renta inferiores y tiene el mayor tipo marginal siendo del 52%. En el Estado el tipo máximo marginal es del 45% y en el País Vasco del 49%.

Sin embargo, la normativa de cada territorio tiene sus propias especificaciones, reducciones, deducciones, bonificaciones… y por lo tanto el tipo medio final de tributación puede variar considerablemente del tipo máximo marginal que resulte de aplicación. En función de las circunstancias personales del contribuyente, no será necesariamente superior la tributación final en un territorio en el que le resulten de aplicación tipos marginales superiores.

En el caso de las rentas de la BASE DEL AHORRO, los tramos en función del nivel de ingresos serían los siguientes:

RESIDENCIA FISCAL EN EL ESTADO

Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable  Cuota Estatal Porcentaje Tipo aplicable Cuota Autonómica Porcentaje Tipo aplicable Cuota Total* Porcentaje
Hasta euros Euros Hasta euros - - -
0 0 6.000 9,50 9,50 19,00
6.000,00 570 44.000 10,50 10,50 21,00
50.000,00 5.190 150.000 11,50 11,50 23,00
200.000,00 22.440 En adelante 13,00 13,00 26,00

 

RESIDENCIA FISCAL EN EL PAÍS VASCO: BIZKAIA, ÁLAVA Y GIPUZKOA

Parte de base liquidable del ahorro (€) Tipo aplicable %
Hasta 2.500,00 20,00
Desde 2.500,01 hasta 10.000,00 21,00
Desde 10.000,01 hasta 15.000,00 22,00
Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 23,00
Desde 30.000,01 en adelante 25,00

 

RESIDENCIA FISCAL EN NAVARRA

Base liquidable general hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo aplicable (%)
    6.000,00 20,00
6.000,00 1.200,00 4.000,00 22,00
10.000,00 2.080,00 5.000,00 24,00
15.000,00 3.280,00 Resto 26,00

 

Las diferencias son sustanciales, principalmente entre la normativa estatal y las forales. Aparentemente, los tipos aplicables al IRPF son similares, sin embargo, los tramos que aplican a cada tipo son considerablemente superiores en la normativa estatal y por lo tanto más beneficiosos si analizamos exclusivamente esta cuestión.

No obstante, como ya hemos comentado antes, no se puede deducir de lo anterior, que para un mismo nivel de renta, el contribuyente en un territorio en el que le aplique un tipo de tributación mayor, vaya a tener una mayor factura fiscal que la que resultaría en otro territorio con un tipo marginal inferior puesto que las circunstancias personales de cada individuo o unidad familiar permitirán aplicar beneficios fiscales diferentes en función del territorio pudiendo dar como resultado una menor tributación por las rentas obtenidas.

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