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El plus de idiomas, títulos o conocimientos especiales es un tipo de complemento salarial que se abona al trabajador por la puesta en práctica laboral de conocimientos especiales, de idiomas o de títulos académicos que no se tuvieron en cuenta a la hora de fijar su salario base. En general hablamos de factores que cualifican la prestación laboral.

Por ejemplo:

  1. Una empresa contrata a un técnico de seguros de salud que posee un título de italiano experto el cual no se ha valorado en el momento de fijar el salario base.
  2. Si los conocimientos de italiano se ponen en práctica, al trabajador le correspondería un plus de idiomas.

En cuanto a los casos concretos en los que se debe abonar este plus, el convenio colectivo de aplicación o el pacto individual entre empresario y empleado determinarán la obligatoriedad o no de su abono. Es decir, la calificación y determinación corresponde a la negociación colectiva.

El plus de idiomas, un tipo de complemento personal

Tradicionalmente este tipo de complemento salarial es calificado como personal, pero también puede ocurrir que sea calificado como complemento de puesto de trabajo si así se ha establecido tras la negociación colectiva.

Por tanto, el convenio colectivo correspondiente podría establecer que, por ejemplo, el plus de idiomas se percibe como complemento de puesto de trabajo, el cual dejaría de percibirse en el momento en el que la actividad no requiera el uso de los idiomas.

En este sentido, y a modo de ejemplo, la sentencia del TS de 20 de octubre de 2008 señala que “en el régimen convencional aplicable, el concepto debatido se configura como un complemento funcional que sólo se devenga cuando se desempeña un puesto de trabajo que implica la utilización de los conocimientos de idiomas, no retribuyéndose dicho conocimiento como cualidad personal, lo que hubiera dado lugar a un complemento de ese carácter, sino su utilización en un puesto de trabajo determinado”

De la misma manera, tomando como referencia el convenio colectivo correspondiente, el TS entiende en la sentencia de 18 de diciembre de 2013 que este plus es un “complemento funcional que solo se devenga cuando se desempeña un puesto de trabajo que implica la utilización de los conocimientos de idiomas”

En conclusión: hay que prestar especial atención a lo que disponga el convenio colectivo sobre la calificación (personal o de trabajo) del plus de idiomas, títulos o conocimientos especiales.

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