plus asistencia trabajo

Los complementos salariales son cantidades de dinero que se añaden al salario base por la existencia de una causa específica y determinada. Existen varios tipos, entre los que se encuentra el plus de asistencia, un complemento salarial de puesto de trabajo vinculado a especialidades de la jornada.

¿Qué es el plus de asistencia?

El plus de asistencia, y así lo reflejan la mayoría de convenios colectivos que lo recogen, consiste en el abono de una cantidad económica por día efectivamente trabajado, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el correspondiente convenio.

Los pluses de asistencia se regulan de manera habitual a través de la negociación colectiva, con el objetivo de combatir el absentismo laboral, compensando económicamente la presencia continuada o por día trabajado, o sin retrasos del trabajador en su puesto de trabajo.

Por ejemplo, el Convenio Colectivo de Fabricación de Alimentos Compuestos para Animales establece que, como complemento retributivo, los trabajadores de todas las categorías percibirán una prima de asistencia por día efectivamente trabajado, sin que se compute a efectos de antigüedad, horas extraordinarias, gratificaciones reglamentarias o convenidas y devengos de días festivos no recuperables.

Por su parte, el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales fija un importe de 6,96 euros diarios (1.949,70 anuales) en concepto de plus de asistencia que se devenga por los días efectivamente trabajados.

¿Qué ocurre si un trabajador incurre en faltas de asistencia? Dependerá de lo que indique el correspondiente convenio colectivo. Por ejemplo, el de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Soria, señala que las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo pueden verse sancionadas con la pérdida de un porcentaje del plus según el número de faltas dentro de cada mes, llegando a perder la totalidad del plus mensual quien alcance un determinado número de faltas de puntualidad o asistencia.

¿Cómo se calcula el plus de asistencia?

Existen muchas fórmulas de devengo de este complemento (no hay una universal, será la que fije, en su caso, el convenio colectivo)

La más habitual es fijar la percepción del plus en función de un precio cierto por cada día efectivamente trabajado. Por ejemplo, así lo recoge el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huesca: “El plus de asistencia y el plus de transporte son conceptos que sólo se abonan por día efectivamente trabajado, a razón de 12,91 y 5,28 euros/día, respectivamente”

Finalidad del plus de asistencia: reducir el absentismo

En esta situación, por “absentismo” se entiende las ausencias del trabajo ya sean justificadas por enfermedad (IT) o no justificadas (retrasos, salir a fumar…)

Tal y como hemos comentado anteriormente, una de las principales finalidades que tiene el abono del complemento de asistencia es reducir el absentismo laboral (es decir, trata de evitar que los trabajadores/as se ausenten de su puesto de trabajo). De hecho, así aparece reflejado en algunos convenios colectivos. Por ejemplo, el Convenio Colectivo de Empresa de Innometal S.L afirma que el objetivo de este complemento es primar tanto la asistencia al trabajo como la puntualidad para evitar las paradas de producción.

¿Se debe abonar el plus de asistencia en vacaciones?

Esta situación la suelen recoger los convenios colectivos.

Por ejemplo, el de Innometal que comentamos en el anterior párrafo, establece que “este plus de asistencia será abonado en el periodo de vacaciones siempre que no se haya estado más de 12 días naturales de baja o que no hayan incurrido en más de 2 ausencias por incapacidad temporal o permisos en el periodo de enero-julio. También será abonado cuando se disfrute de descanso por exceso de horas trabajadas.

Hay que tener en cuenta que esta cuestión ha supuesto controversias que han desembocado en conflictos colectivos. De hecho, existe una interesante sentencia del Tribunal Supremo (29 de noviembre de 2018) que señala, en ese caso concreto, que el plus de asistencia debe incluirse en la retribución de las vacaciones: “En estas circunstancias, es evidente que estamos ante un concepto retributivo que puede considerarse como ordinario, habitual y periódico y que, por consiguiente, debe figurar en el abono de las vacaciones” (…) “. "El trabajador debe percibir durante las vacaciones su retribución ordinaria, normal o media, calculada en la forma en que pueda acordarse por la negociación colectiva", explica en TS en la sentencia.

Eso sí, la respuesta del TS ante este conflicto no sirve para todos los casos. Cada situación merece un análisis de lo que disponga el correspondiente convenio colectivo. En el anterior caso analizado por el Tribunal Supremo, el convenio comprendía que el plus de asistencia tenía un carácter mensual y por los 11 meses del año, esto es, por todo el tiempo en que existe actividad laboral. El propio convenio colectivo no excluía el abono durante las vacaciones.

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