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La diversificación es esencial en el mundo de las inversiones, y para muchos inversores españoles, mirar más allá de las fronteras es una estrategia común. Sin embargo, al invertir en el extranjero en valores negociables, es crucial comprender y cumplir con las regulaciones pertinentes, entre ellas, el modelo D6.

1) ¿Qué es el modelo D6 y cuál es su plazo de presentación?

El modelo D6 es una declaración anual de las inversiones españolas hechas en el extranjero en empresas que cotizan en bolsa de valores o mercado organizado.

Esta información debe suministrarse al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de forma anual. El plazo de envío de este tipo de presentación comprende el mes de enero posterior al año objeto de declaración. Es decir, el plazo de presentación del modelo D6 es hasta el 31 de enero.

Aunque parezcan similares, el modelo D6 nos sustituye ni al modelo 720 ni al formulario ETE. De hecho, existen varias diferencias entre los tres. Te las contamos aquí: comparativa entre ETE, D6 y 720.

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2) ¿Quién tiene que presentar el modelo D6?

Antes del último cambio normativo (diciembre de 2021), no existía ningún límite cuantitativo con respecto a la obligación de presentar esta declaración. Antes, los residentes en territorio español con valores negociados en mercados organizados extranjeros siempre tenían que declarar, no importando su cotización al final del ejercicio en cuestión.

Tras este cambio normativo, la ley actual señala que los únicos sujetos obligados a presentar la declaración D6 son las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, cuando su participación sea igual o superior al 10% del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se ha invertido.

Lo que se pretendía con la modificación de esta normativa que introduce este límite es disminuir la carga de declaraciones que debe atender la administración, así como simplificar el proceso.

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3) ¿Qué debe reflejar el Modelo D6?

La situación de los depósitos o de las cuentas de valores a 31 de diciembre del año anterior, siempre y cuando la participación del inversor sea igual o superior al 10% del capital o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se mantiene la inversión.

El modelo D6 consta principalmente de dos ejemplares:

  1. Uno para la Dirección General de Comercio e Inversiones.
  2. Otro para el titular de la inversión.

Además, hay que tener en cuenta que a este modelo impreso le debe acompañar una copia de los extractos de cuentas de valores en el exterior, así como determinados documentos que aparecen señalados en la Orden de 28 de mayo de 2001.

4) Sanciones por presentar el modelo D6 fuera de plazo

En caso de presentar el modelo D-6 fuera de plazo, hablaríamos de posibles sanciones que oscilarían, de manera general:

  • entre los 150 y los 300 euros si la presentación del modelo D-6 se lleva a cabo dentro de los 6 primeros meses;
  • entre los 300 y los 600 euros si se presenta después.

5) ✅ ¿Necesitas asesoramiento en materia de inversiones en el extranjero?

En Gesdocument contamos con asesores fiscales expertos que te pueden ayudar a cumplir con la obligación de presentar el Modelo D6.

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