Modelo-200-Impuesto-Sociedades

Cuando hablamos de la gestión tributaria de una empresa, es esencial entender los diferentes formularios y documentos que deben presentarse ante la Administración tributaria.

Uno de los formularios más importantes para las empresas en España es el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. Tras leer este post sabrás exactamente qué es el modelo 200 y cuál es su función en el mundo de la fiscalidad empresarial.

1) ¿Qué es el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades?

Es el formulario fiscal que se utiliza en España para declarar y liquidar el Impuesto sobre Sociedades, un tributo que grava las ganancias obtenidas por las empresas y otras entidades jurídicas residentes en España.

Concretamente, el modelo 200 se utiliza para calcular la cantidad de dinero de impuesto que una empresa debe pagar sobre los beneficios que obtiene.

2) ¿Para qué sirve el modelo 200?

El modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades se utiliza para declarar los ingresos y los gastos que tiene una empresa durante un periodo fiscal concreto.

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3) ¿Quién tiene obligación de presentar el modelo 200?

Siempre y cuando tengan su residencia en España, serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades:

  • Las sociedades mercantiles: sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, laborales…
  • Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales
  • Los fondos de inversión
  • Las sociedades agrarias de transformación
  • Las uniones temporales de empresas
  • Los fondos de capital-riesgo
  • Los fondos de pensiones
  • Los fondos de regulación del mercado hipotecario
  • Los fondos de titulización
  • Los fondos de garantía de inversiones
  • Las comunidades titulares de montes vecinales
  • Los Fondos de Activos Bancarios

Los contribuyentes son gravados por su renta mundial, es decir, por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se produzca y cualquiera que sea la residencia del pagador.

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4) ¿Quiénes pueden presentar el modelo 200?

La presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades debe hacerse obligatoriamente de forma electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La pueden realizar:

  • Los contribuyentes del Impuesto o sus representantes legales.
  • Los representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades.
  • Las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales.

A la hora de presentar por Internet el modelo 200 a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, es necesario que:

  • El contribuyente tenga un Número de Identificación Fiscal.
  • La presentación electrónica se lleve a cabo empleando un certificado electrónico
  • El contribuyente (o el presentador de la declaración) cumplimente el formulario de ayuda (Sociedades WEB) mediante el cual se generará el fichero con la declaración a enviar.

5) Plazo de presentación

Para conocer cuándo se presenta el modelo 200 hay que hacer un cálculo de 6 meses desde el fin del periodo impositivo. Si el ejercicio se corresponde con el año natural, el modelo 200 se deberá presentar antes del 25 de julio del año siguiente.

Es decir, la declaración de este impuesto no tiene un plazo fijo de presentación, sino que cada contribuyente tiene su propio plazo en función de cuñando cierren el ejercicio.

Si un período impositivo no coincide con el año natural y finaliza en un mes que tiene 30 días, el plazo de los 6 meses debe computarse de fecha a fecha. Es decir, si el período impositivo finaliza el 30 de junio, el plazo de seis meses concluiría el 30 de diciembre del mismo año. Desde esta fecha se computarán los 25 días naturales, por lo que el plazo empezará a computar el 31 de diciembre y concluirá el 24 de enero del próximo año.

Para los casos en los que el último día del plazo de presentación de la declaración es inhábil, tal plazo se entiende prorrogado al siguiente primer día hábil.

6) Cómo rellenar el modelo 200

En la página 1 hay que aportar la siguiente documentación:

Periodo impositivo: en esta parte se ha de indicar la fecha de inicio y final del periodo al que corresponde la declaración.

Identificación del declarante: aquí se deben pegar las etiquetas que previamente ha facilitado la AEAT (NIF, razón social y códigos de identificación).

Ejercicio: en esta casilla hay que indicar cómo es el ejercicio económico, poniendo 1, 2 o 3 según la situación:

  1. Ejercicio económico de 12 meses que coincide con el año natural.
  2. Ejercicio económico de 12 meses que no coincide con el año natural.
  3. Ejercicio económico de duración inferior a 12 meses.

A continuación, se debe rellenar al anexo del formulario:

Código CNAE: en esta casilla se debe introducir el código correspondiente a la actividad que desarrolla la empresa.

Declaración complementaria: esta casilla solo hay que señalarla en el caso de que se esté realizando la declaración para sustituir otra anterior errónea.

Firma del declarante.

Balance y cuenta de pérdidas y ganancias: en las siguientes páginas del formulario hay que definir el espacio para el saldo de las cuentas principales del Balance y la Cuenta de Pérdidas y ganancias a final de ejercicio, con el estado de cambios en el Patrimonio neto.

Esta documentación en la mayoría de los casos es complicada, por lo que recomendamos que sea elaborada por un asesor fiscal experto en la materia.

En la parte de la liquidación hay que rellenar:

  • en esta parte aparece el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: es la parte donde se deben realizar los ajustes y las correcciones que en su caso correspondan y en la que se indican los aumentos o las disminuciones de las cuentas.
  • En la parte de la liquidación también hay que señalar la base imponible teniendo en cuenta la situación de cada contribuyente.
  • Resto de

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Además de la parte laboral y contable, contamos con expertos en gestión de impuestos para empresas que se pueden encargar, entre otros temas, de la confección de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, así como de la declaración periódica de pago fraccionado a cuenta.

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