IVA en e-commerce: regímenes especiales de ventanilla única

La nueva regulación de la Unión Europea en materia de IVA, aplicable a la venta de bienes a distancia, es inminente. En concreto, a partir del próximo 1 de julio cambia el IVA para los e-commerce.

Modificación del Reglamento del IVA

El Real Decreto 424/2021, de 15 de junio modifica el Reglamento del IVA con el objetivo de finalizar la transposición de dos directivas comunitarias sobre el IVA del comercio electrónico.

La incorporación de las directivas europeas al ordenamiento jurídico español concluye la regulación del IVA en los e-commerce y establece las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, generalmente contratados por internet y otros medios electrónicos por consumidores finales comunitarios, son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero.

Estas operaciones, como ya contamos en este post sobre cambios en el IVA de e-commerce, quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, por lo que se asienta la generalización del principio de tributación en destino en las operaciones transfronterizas en el IVA.

Además, cabe destacar dos aspectos clave de esta nueva regulación del IVA en el comercio electrónico:

  • La gestión tributaria del comercio electrónico en el Impuesto Sobre el Valor Añadido se sustenta en la ampliación de los regímenes especiales de ventanilla única que pasan a ser el procedimiento específico previsto por la ley para la gestión y recaudación del IVA devengado por estas operaciones a nivel comunitario.
  • La nueva regulación del comercio electrónico en el IVA involucra también, por primera vez, a los titulares de las interfaces digitales que facilitan el comercio electrónico, que se convierten en colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del impuesto.

¿Qué es la ventanilla única?

Con efectos a partir del día 1 de julio de 2021, la miniventanilla única se amplia a todos los servicios prestados por un empresario o profesional a particulares consumidores finales que tengan lugar en Estados miembros donde no esté establecido el empresario o profesional, así como a las ventas a distancia de bienes y a determinadas entregas nacionales de bienes. Por tanto, pasará a tener la denominación de "ventanilla única" (One Stop Shop, OSS).

Como se detalla más adelante, la ventanilla única está constituida por tres regímenes opcionales que permiten simplificar las obligaciones formales en materia de IVA para aquellos empresarios o profesionales que entregan bienes/prestan servicios a consumidores finales por toda la Unión Europea.

El régimen de ventanilla única permite que los empresarios no tengan que identificarse y darse de alta en cada uno de os Estados miembros de consumo:

  • A efectos de IVA, los empresarios pueden registrarse de manera electrónica en un solo Estado miembro para todas las ventas de bienes y servicios hechas a clientes localizados en cualquiera de los otros Estados miembro.
  • Los empresarios pueden presentar una única declaración del IVA en el Estado miembro de identificación, así como liquidar en un único pago el IVA devengado por todas las ventas de bienes y servicios. 

Para ello, el empresario debe registrarse en el régimen que corresponda.

Aquellos que deseen optar por el régimen de ventanilla única deberán presentar el modelo 035 (declaración de inicio, modificación o cese de las operaciones comprendidas en los tres regímenes). En este post te desarrollamos en detalle para qué sirve, quiñen debe presentarlo y cuál es el plazo de presentación: Modelo 035 - declaración censal de registro

¿Qué es el Estado miembro de identificación en la ventanilla única?

El Estado miembro en el que el empresario o profesional se registra para aplicar los regímenes de ventanilla única se llama Estado miembro de identificación. A través de él se cumplen con las obligaciones tributarias que surgen de las operaciones comprendidas en la ventanilla única en el resto de Estados miembros.

En general, el Estado miembro viene determinado por la sede o el establecimiento del empresario o profesional, o en su caso, por la del intermediario. 

IVA: Nuevos regímenes especiales de ventanilla única

La nueva gestión del comercio electrónico en el IVA supone la inclusión de tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única a los que pueden acogerse de manera opcional los empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales establecidos en la Comunidad.

Las tres modalidades de la ventanilla única se refieren de manera exclusiva a entregas o prestaciones realizadas por los empresarios o profesionales a consumidores finales (operaciones B2C)

Régimen exterior de la Unión (EUOSS)

Este régimen especial será el aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad o destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.

Regulado en la sección 2.ª del capítulo XI del título IX de la Ley del IVA.

Régimen de la Unión (UOSS)

Aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.

Es importante tener en cuenta que las operaciones que deban declararse en el régimen varían en función de si el sujeto pasivo está o no establecido en la Comunidad

Regulado en la sección 3.ª del capítulo XI del título IX de la Ley del IVA.

Régimen de importación (IOSS)

Aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

Regulado en la sección 4.ª del capítulo XI del título IX de la Ley del IVA.

Estos regímenes especiales de ventanilla van a permitir, mediante una única declaración-liquidación presentada de manera electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial.

En relación a estos nuevos regímenes, los empresarios y profesionales que se acojan a ellos deberán mantener durante 10 años un registro de las operaciones y quedarán obligados a expedir y entregar facturas de las operaciones declaradas conforme a esos regímenes cuando España sea el Estado miembro de declaración-liquidación.

En este escenario, la declaración del IVA se lleva a cabo mediante la presentación electrónica del modelo 369. ¿Quieres saber más información en relación a este modelo? Aquí te explicamos en qué consiste: Modelo 369, IVA en comercio electrónico

El Reglamento del Impuesto desarrolla las condiciones y efectos del ejercicio a la opción a los tres regímenes especiales.

A continuación, mostramos un cuadro elaborado por la AEAT en el que se reflejan las operaciones a declarar en cada régimen así como los empresarios o profesionales que pueden acogerse:

  Régimen exterior a la Unión Régimen de la Unión Régimen de importación
Tipos de entregas o prestaciones Todas las prestaciones de servicios de empresas a consumidores en la UE.
  • Todas  las prestaciones intracomunitarias de servicios de empresas a consumidores.
  • Ventas intracomunitarias a distancia de bienes.
  • Entregas nacionales de bienes de empresas a consumidores según el artículo14 bis, apartado 2.
Ventas a distancia de bienes importados en envíos ≤ 150 EUR.
Sujetos pasivos No establecidos en la UE.
  • Solo establecidos en la UE.
  • Establecidos dentro y fuera de la UE.
  • Interfaces electrónicas establecidas dentro y fuera de la UE.
Establecidos dentro y fuera de la UE, incluidas las interfaces electrónicas. 

 

Además, entre las principales modificaciones en el reglamento de IVA encontramos:

  • Se establece el concepto de "entrega facilitada de manera indirecta a través de una interfaz digital".
  • Se establece el concepto de "facilitar una entrega a través de una interfaz digital".
  • Se establece el devengo de las operaciones cuando se facilita la entrega de los bienes a través de una interfaz digital.
  • Se modifican los requisitos temporales para la devolución a empresarios y profesionales no residentes en el TAI.

Por otro lado, también se incluyen modificaciones en los reglamentos de facturación: se señalan las operaciones en las que se deberá expedir factura y copia de esta.

La entrada en vigor de las modificaciones se hará de manera simultánea a la entrada en vigor de las modificaciones en la Ley del IVA. Esto es, el 1 de julio de 2021.

Si te dedicas a la venta online es probable que estas modificaciones en el IVA te afecten, por lo que lo más recomendable es acudir a un asesor fiscal para aclarar cualquier duda. Contacta con nuestros profesionales de GD Asesoría y cuéntales tu caso, estarán encantados de escucharte: Servicio de Gestión de Impuestos.

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