Fraccionamiento del pago del IRPF 2020 [ERTE]

Una nueva Orden Ministerial publicada el 7 de abril de 2021 establece la posibilidad de fraccionar el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF.

  • ¿Quiénes pueden acogerse a esta nueva medida? Los trabajadores por cuenta ajena que se beneficiaron durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a ERTEs y sean contribuyentes del IRPF. Aplica tanto en supuestos de tributación individual como conjunta.
  • ¿A quiénes no es aplicable este fraccionamiento? A los trabajadores desplazados a territorio español.

Principales características de esta nueva medida:

  • El fraccionamiento tendrá una duración de 6 meses.
  • El pago se realizará de manera mensual, los días 20 de cada mes.
  • No se aplicarán intereses de demora.
  • Importante: el contribuyente no puede tener deudas con Hacienda por un importe que supere los 30.000 euros (contando la tributación del ERTE)
  • La declaración del IRPF deberá presentarse en plazo reglamentario.

Fraccionamiento en 6 pagos del IRPF [ERTE 2020]

El pago de IRPF para los afectados por ERTE en 2020 se efectuará en 6 fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021, sin devengo de intereses de demora y sin necesidad de aportar garantía.

Esta posibilidad de fraccionar el pago del IRPF es una opción para el contribuyente. En caso de aplicarla, deberá tener en cuenta que no podrá acogerse a lo dispuesto en estos dos artículos:

  • El artículo 62.2 RIRPF: pago del 60% de la deuda en el momento de la presentación de la declaración y del 40% restante hasta el día 5 de noviembre de 2021
  • El artículo 65 de la LGT: aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas tributarias en periodo voluntario o ejecutivo.

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