Exoneración de las cuotas de autónomos a la Seguridad Social
Desde nuestra Asesoría Laboral hemos seguido con detalle la información sobre las ayudas económicas a las que tienen derecho durante los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero los autónomos afectados por la crisis del Covid-19.
Información actualizada sobre la exoneración de la obligación de cotizar y sobre las nuevas prestaciones para autónomos: Ayudas para autónomos desde octubre hasta enero de 2021
A partir del 1 de julio, los autónomos tienen derecho a que se les aplique una exoneración de sus cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a estas cuantías:
- 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
- 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
- 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre
Es decir, los autónomos que se beneficien de estas exoneraciones no tendrán que pagar las cuotas a la Seguridad Social durante el mes de julio, pero sí la mitad en agosto y un 75% en septiembre. La exención de cotización es incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
Prestación por cese de actividad en autónomos
Además, hay nuevas ayudas especiales que cambian a partir del 1 de julio. Hasta el 30 de septiembre se podrá solicitar la prestación por cese de actividad, prevista en el artículo 327 de la Ley general de la Seguridad Social, en autónomos siendo necesario un mínimo de cotización de al menos 12 meses consecutivos (requisito que hasta ahora no era obligatorio)
Para optar a esta prestación (la cual podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre) es necesario que la facturación del tercer trimestre haya bajado un 75% con respecto al mismo periodo de 2019 y que su rendimiento neto en ese periodo no supere los 5.818,4. euros.
Además, el Real Decreto-ley introduce la prestación de los autónomos de temporada.
¿En qué consiste la ayuda a los autónomos de temporada?
Para la prestación de autónomos de temporada, se consideran a tales afectos a aquellos ‘’trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos 2 años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo’’
La prestación de los autónomos de temporada será del 70% de la base mínima de cotización, tendrá una duración máxima de 4 meses y se podrá cobrar hasta que acabe el mes de octubre.
Requisitos de la prestación de los autónomos de temporada
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Haber estado dado de alta en 2018 y 2019 de marzo a octubre al menos 5 meses al año. Está permitido haber trabajado durante esos dos años por cuenta ajena, pero siempre un máximo de 120 días
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No superar los 23.275 euros de ingresos durante el 2020
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No tener actividad ni estar de alta entre marzo y junio de 2020
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No haber recibido otras prestaciones (excepto las que por ley son compatibles) entre enero y junio del 2020
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Estar al día con los pagos a la Seguridad Social
Si el autónomo cumple con todos estos requisitos, la prestación de los autónomos de temporada podrá comenzar a devengarse con efectos desde el 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales del mes de julio. En caso contrario, los efectos quedarán fijados al día siguiente de la solicitud de la prestación de los autónomos de temporada.
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