compensación BINS TEAC impuesto sociedades

El Tribunal Económico Administrativo Central cambia de criterio en el campo de la compensación de bases imponibles negativas (BINs) del Impuesto sobre Sociedades por autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.

¿Qué venía entendiendo el TEAC?

Que la compensación de BIN´s en autoliquidaciones extemporáneas constituía una opción tributaria y el hecho de no presentar la autoliquidación del IS de un determinado ejercicio en plazo suponía "escoger" por la no compensación de cantidad alguna en ese periodo impositivo (no pudiendo rectificar la opción escogida con posterioridad).

¿Qué criterio sentó el TS en noviembre de 2021?

Tal y como comentamos en este otro post, el Tribunal Supremo, el 30 de noviembre de 2021 sentó como criterio jurisprudencial uno muy distinto al que venía defendido el TEAC: el TS consideró la compensación de BINs como un derecho y no como una opción tributaria y estableció que estaría permitido ejercitar esta compensación en autoliquidaciones de carácter extemporáneo.

El TEAC cambia de criterio: ¿Qué sostiene ahora?

Como consecuencia del criterio fijado por el TS el 30 de noviembre de 2021, el TEAC se ha visto en la obligación de cambiar/corregir su criterio en la Resolución 08725/2021 de 25 de febrero de 2022 respecto de la posibilidad de aplicar la compensación de BINs cuando la autoliquidación fuera extemporánea.

Literalmente, destacamos de la anterior resolución el siguiente fragmento – “Este Tribunal procede a corregir el que venía siendo su criterio hasta ahora, asumiendo lo que, como doctrina jurisprudencial, ha establecido el Tribunal Supremo: la compensación de las BIN´s de ejercicios anteriores a la hora de autoliquidar el IS es un verdadero derecho autónomo, no una opción tributaria, y como tal no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley, siendo particularmente relevante, como consecuencia, que no se pueda impedir su ejercicio a través de la presentación de una declaración del IS extemporánea”.

En definitiva, tras conocer la Resolución antes citada podemos decir que el TEAC permite al contribuyente el ejercicio del derecho a compensar BINs de ejercicios anteriores mediante la presentación de autoliquidaciones extemporáneas.

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