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El NIF es un código que nos persigue a diario en nuestras vidas sin darnos cuenta de ello. Llevado al campo jurídico, vamos a resolver las dudas que nacen cuando leemos las siglas NIF: ¿Qué es y para que sirve? ¿Cómo puedo solicitar un NIF ante la AEAT y que documentación se requiere?

El primer escenario que plateamos es descubrir qué es el NIF y que utilidad le podemos dar. Las siglas NIF significan “Número de identificación Fiscal” consisten en un código alfanumérico que tiene como función principal identificar a las personas físicas, jurídicas y demás entes sin personalidad jurídica, ante cualquier trámite de índole tributaria.

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1) Cómo solicitar el NIF de una empresa no residente en España

En este post nos centraremos en la obtención de NIF de personas jurídicas y en especial aquellas que no residen en España. Ello, nos lleva a responder la segunda cuestión que se ha planteado.

Para resolver esta cuestión, contamos con los conocimientos y la experiencia de Guillermo Fernández-Cardellach, compañero y experto asesor mercantilista de la firma:

Para solicitar el NIF ante la AEAT el primer documento que se va a requerir es un Poder Especial a doble columna (idioma de origen – español) o traducción jurada del mismo debidamente apostillado o legalizado.

Este poder se deberá otorgar en favor de un tercero que disponga de DNI o NIE en el que se le faculte para la solicitud del Número de Identificación fiscal ante las administraciones de la AEAT.

Es importante tener en cuenta este punto, pues, en ocasiones, se pretende solicitar el NIF de una compañía extranjera aportando únicamente un Certificado del Registro Mercantil del país de origen. Este hecho desemboca en que el Departamento de Censos de la AEAT que atiende la petición la deniegue por considerar que no le queda suficientemente acreditada la facultad de representación del firmante, independientemente de que en el extracto del Registro se refleje que la persona que solicita el NIF tiene cargo inscrito en la compañía. 

2) Sobre el extracto del Registro Mercantil del país de constitución

Aprovechando que hemos hecho una breve mención del extracto del Registro Mercantil del país de constitución, este no será requerido si en el Poder Especial incorporamos un Certificado Notarial en el que el Notario haga mención expresa de los datos de inscripción registral de la compañía extranjera, ya que, de algún modo, deberemos demostrar a la AEAT su existencia.

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3) Aportación de la copia del pasaporte del otorgante del Poder

En segundo lugar y acompañado del Poder Especial, la AEAT va a requerir que se aporte una copia del pasaporte del otorgante del Poder, que, a su vez, comparece en el mismo en calidad de representante legal de la compañía extranjera, que nos lleva a mencionar los formularios de solicitud que la Agencia Tributaria nos pedirá:

Si, lo sentimos, pero no hay quien se libre de ello:

Los principales formularios solicitud a tener en cuenta y que nos pedirán sin excepción son:

  • Modelo 036
  • Modelo 030

Modelo 036

Empezando por el primero, podríamos decir que el Modelo 036 a nivel censal es el “Padre” de la AEAT, ya que, además del tema que nos concierne, permite efectuar muchas otras comunicaciones censales.

Para una correcta cumplimentación del modelo, podemos recurrir a la Guía Censal propia de la Agencia Tributaria Española, aunque lo ideal sería recurrir a los servicios de una compañía experta en este tipo de declaraciones, ya que se trata de modelos con mucha casuística.

Modelo 030

Retomando el por qué de la aportación de la copia del pasaporte del otorgante del Poder, la AEAT requerirá el Modelo 030.

Este modelo lo emplearemos para obtener el NIF de persona física del representante de la compañía extranjera, ya que la AEAT necesita poder identificar también a dicha persona. Cabe destacar que, si el representante legal de la compañía extranjera dispusiera de NIE, quedaríamos exentos de la aportación de este modelo.

Llegados a este punto, y habiéndose aportado: Poder Especial, Modelo 036 y Modelo 030, la AEAT deberá expedir la tarjeta NIF de la compañía extranjera. El siguiente y último paso será revisar que el NIF que le haya sido asignado a la compañía empiece por la letra “N”, la cual identifica a las compañías extranjeras, y, sobre todo, que, por defecto, éste sea definitivo.

Por último, y como hemos comentado anteriormente, para asegurar que nuestra petición de solicitud de NIF para una compañía no residente en España sea exitosa, lo mejor que podemos hacer es recurrir a una asesoría experta en trámites de este tipo, pues, en ocasiones, es complicado dar en la tecla correcta en nuestro primer envite.

4) ¿Necesitas ayuda? Consulta nuestro servicio de gestión mercantil

Contamos con un equipo experto en gestión mercantil. Entre otros trámites, podemos encargarnos de la obtención del NIF definitivo de tu empresa.

Con nuestro servicio, además de contar con la gestión y/o asesoramiento de expertos en asesoría mercantil, tu sociedad estará al día en lo que respecta a las obligaciones ante el Registro Mercantil.

¿Te interesa conocer los detalles de nuestro servicio? Contacta con nosotros para más información.

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