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Claves de la prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo de 2021

¿Quieres saber las novedades que afectan a trabajadores y empresas con respecto a la prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre. Aquí te contamos las novedades y las últimas medidas aprobadas: ERTEs y exoneraciones de cuotas a partir de junio

A partir de aquí parte de la información está desactualizada. Pincha en el anterior enlace para conocer qué ocurre en relación a los ERTE y demás medidas laborales a partir del mes de junio de 2021.

Los ERTEs basados en una causa de fuerza mayor relacionada con el Covid-19, regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, quedan prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021. No obstante, solo algunas empresas podrán seguir aplicando exenciones. ¿Cómo se aplican estas exoneraciones? Detallamos cada tipo de ERTE con su correspondiente letra y clave de exoneración según el último Boletín RED publicado el día 12 de febrero.

Así lo recoge el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. El objeto de esta nueva normativa es efectuar los ajustes necesarios para mantener las medidas de apoyo que se habían establecido en la anterior prórroga a través del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y que se siguen considerando imprescindibles de cara a la recuperación del tejido productivo.

Este contenido es informativo. Si necesitas servicios de asesoría para empresas, no dudes en contactar con nuestros profesionales de GD Asesoría, estarán encantados de ayudarte.

ERTEs por impedimento, limitación y por sectores protegidos

En cuanto a los tres tipos de ERTE basados en causas relacionadas con el Covid-19 que se venían aplicando desde septiembre, también se prorrogan desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo:

  • ERTE por “sectores ultraprotegidos”: como veremos más adelante, si una empresa en ERTE por fuerza mayor o ETOP está incluida dentro de un “sector ultraprotegido”, obtendrá beneficiosas exoneraciones en las cotizaciones sociales.
  • ERTE de fuerza mayor por impedimento de la actividad (artículo 2.1 RDL 30/2020 y disposición adicional primera.2 RDL 24/2020): apropiado para aquellas empresas y entidades de cualquier sector y actividad afectadas por impedimentos. Es decir, por restricciones adoptadas por las autoridades competentes, como un posible confinamiento. Existe la posibilidad de presentar nuevos ERTE por impedimento a partir de febrero y hasta el 31 de mayo de 2021.
  • ERTE de limitación de la actividad (artículo 2.2 RDL 30/2020): apropiado para empresas, de cualquier sector o actividad, que se hayan visto afectadas por la adopción de limitaciones al desarrollo de su actividad. Estas situaciones serían, por ejemplo, reducciones de horario o de aforo (se restringe la actividad, pero no se suspende totalmente) Al igual que en el anterior caso, si todavía una empresa no ha tramitado un ERTE de este tipo, podrá hacerlo hasta el 31 de mayo de 2021.

¿Cómo pasar de un ERTE por impedimento a uno de limitación?

Una de las novedades que incorpora el Real Decreto-ley 2/2021 es la simplificación de trámites administrativos para las empresas en caso de cambiar de tipo de ERTE. Una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria de un ERTE de fuerza mayor por impedimento puede, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar las medidas correspondientes al ERTE por limitación (y viceversa)

Es decir, el paso de un ERTE a otro como consecuencia de las modulaciones sanitarias no requiere la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo, sino que la empresa simplemente tendrá que comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras. Además, las empresas que hayan comunicado dicho cambio a la autoridad laboral, deberán presentar la correspondiente declaración responsable a la Tesorería General de la Seguridad Social.

ERTES ETOP a partir de febrero de 2021

Los ERTEs Covid basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020. 

En cuanto a los ERTE ETOP, es preciso diferenciar si se inician antes o después de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.

A los ERTEs ETOP iniciados después del 27 de enero de 2021:

  • les será de aplicación el artículo 23 del RDL 8/2020 y sus especialidades;
  • podrá iniciarse un ERTE ETOP mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor. En su caso, la fecha de efectos se retrotraerá a la finalización de este

Por otro lado, a los ERTEs ETOP iniciados antes del 27 de enero de 2021, les seguirá siendo de aplicación el apartado 4 del artículo 3 del RDL 30/2020:

  • seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa.
  • cabrá la prórroga del ERTE ETOP que finalice durante la vigencia de este RDL (31/05/2021), siempre que se alcance un acuerdo en período de consultas.

Los ERTEs tramitados por estas causas únicamente tienen derecho a la exoneración de cuotas cuando se refieran a empresas pertenecientes a “sectores ultraprotegidos” con una elevada tasa de cobertura de por ERTEs y reducida tasa de recuperación de actividad.

Exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social a partir de febrero

En cuanto a la posibilidad que tiene una empresa de exonerarse cuotas de la Seguridad Social, durante el periodo de cierre y, de momento, hasta el 31 de mayo de 2021, dependerá de si se encuentra afectada por un ERTE de limitación, de impedimento, o de si se trata de una empresa incluida en “sectores ultraprotegidos”.

Exoneraciones de cuotas en ERTEs por impedimento: exoneración del 100% de las cotizaciones sociales hasta mayo y del 90% para empresas de 50 o más trabajadores.

Exoneraciones de cuotas en ERTEs de limitación: son decrecientes hasta mayo en función de si la empresa tiene más o menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada es de:

  Menos de 50 trabajadores 50 trabajadores o más
Febrero 100% 90%
Marzo 90% 80%
Abril 85% 75%
Mayo 80% 70%

*Estos porcentajes solo se aplican a las cuotas que la empresa abone por los afectados por el ERTE y no a las de toda la plantilla de personas trabajadoras.

Exoneraciones de cuotas en ERTEs para empresas especialmente afectadas (CNAE): se mantiene una especial protección. En concreto, las empresas incluidas podrán beneficiarse de una exoneración del 85% si cuentan con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más. Estas empresas son las que pertenecen a “sectores ultraprotegidos” porque su actividad se ha visto especialmente afectada (principalmente sectores vinculados al turismo, el comercio, la cultura, el ocio…)

Quedan exoneradas del pago de cotizaciones a la Seguridad Social (en función de los porcentajes mencionados) entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021, las siguientes empresas:

  • Empresas cuya actividad a 1-2-2021 se encuentre incluida en alguno de los códigos de la CNAE-09 incluidos en el anexo del RDL 2/2021
  • Empresas con ERTE por fuerza mayor prorrogado que entre el 1-2-2021 y el 31-5-2021 transiten a un ERTE ETOP.
  • Empresas a incluidas en el RDL 30/2020 disposición adicional 1ª.3 b) y c), que sean titulares de un ERTE por causas ETOP (RDL 8/2020 art.23) que hubieran tenido derecho a las exenciones y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de CNAE-09 incluidos en el anexo del RDL 2/2021.
  • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE por fuerza mayor vigente cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a anteriores o que formen parte de la cadena de valor de estas, que son aquellas a las que se haya reconocido esta consideración (RDL 30/2020 disposición adicional 1ª.2).
  • Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten en el período comprendido entre el 1-2-2021 y el 31-3-2021 desde un ERTE por causas de fuerza mayor (RDL 8/2020 art.22) a uno por causas ETOP (RDL 30/2020 art.3).

Si la actividad de una empresa afectada por un ERTE por fuerza mayor o ETOP no se encuentra dentro de un “sector ultraprotegido” no podrán beneficiarse de las exoneraciones. También es importante destacar que serán las mismas exoneraciones tanto para trabajadores suspendidos como para reactivados.

Declaraciones Responsables y Seguridad Social

Pincha aquí para leer contenido actualizado en base a la prórroga de los ERTE hasta septiembre de 2021: Declaraciones Responsables y Claves de Inactividad a partir de junio

En primer lugar, es importante recordar que, para que una empresa se beneficie de las exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social, además de ver impedida o limitada su actividad y de tener autorizado un ERTE, es indispensable presentar una declaración responsable ante la TGSS que haga referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de este ERTE y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones.

El plazo máximo para presentar las siguientes declaraciones responsables es la fecha de presentación de la liquidación de cuotas. Debe presentarse a través del Sistema RED y respecto de cada código de cuentas de cotización (CCC) de cada uno de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

En caso de renunciar al ERTE, se deberá comunicar la clave de declaración 063, mientras que, si se renuncia a la exención de cuotas por reparto de dividendos (a través de la aplicación CASIA), se deberá presentar la clave 064. La renuncia a exenciones ha de realizarse a nivel de empresa, por lo que, presentada la renuncia expresa a exenciones (CPC 064) para un CCC, se extenderán sus efectos sobre todos los CCC vinculados.

Declaraciones responsables para ERTEs solicitados antes de febrero

Tipo de ERTE:

  • de Fuerza Mayor por rebrote (empresas afectadas por un ERTE autorizado en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la DA 1 del RDL 24/2020, y prorrogados por el RDL 2/2021: 062
  • de impedimento prorrogado por el RDL 2/2021: 067
  • de limitaciones de la actividad prorrogados según RDL 2/2021: 068
  • de Fuerza Mayor de empresa cadena de valor (listado CNAE): 069
  • de Fuerza Mayor de empresa dependiente de cadena de valor: 070
  • de fuerza mayor de empresa cadena de valor que pasa a ERTE ETOP entre el 1 de octubre y el 31 de enero de 2021 (CNAE): 071
  • ETOP de empresas cadena de valor (CNAE): 072
  • de Fuerza Mayor que pase a ERTE ETOP de empresas dependientes de cadena de valor: 073

Declaraciones Responsables para ERTEs solicitados a partir de febrero

  • Nuevos ERTE de impedimento solicitados a partir de febrero (en base al RDL 2/2021): 074
  • Nuevos ERTE de limitación solicitados a partir de febrero (en base al RDL 2/2021): 075
  • ERTE de Fuerza mayor de empresa de cadena de valor (CNAE) que transitan a ERTE ETOP después de febrero: 076
  • ERTE de Fuerza Mayor de empresa dependiente de cadena de valor que pasan a ETOP después de febrero: 077

Claves de inactividad para ERTEs (Sistema RED)

Claves de inactividad para ERTEs prorrogados o solicitados antes de febrero

Tipos de ERTE:

  • de Fuerza Mayor por rebrote (062): B4, B5, B6
  • de impedimento prorrogado en febrero (067): C1, C2 y C3
  • de limitación de la actividad empresarial prorrogado en febrero (068): C7, C8, C9, D1, D2 y D3
  • de Fuerza Mayor de empresa de cadena de valor- CNAE (069): D4, D5, D6, D7, D8, D9
  • de Fuerza Mayor de empresa dependiente de cadena de valor (070): E1, E2, E3, E4, E5, E6
  • de Fuerza Mayor de empresa cadena de valor que haya transitado a ERTE ETOP entre el 1 de octubre y el 31 de enero de 2021 (071): E7, E8, E9, F1, F2 y F3
  • ETOP de empresa de cadena de valor - CNAE (072): F4, F5, F6, F7, F8, F9
  • de Fuerza Mayor de empresa dependiente de cadena de valor que haya transitado a ERTE ETOP (073): G1, G2, G3, G4, G5 y G6

Claves de inactividad para exoneraciones de ERTEs solicitados a partir de febrero

  • Nuevos ERTE de impedimento de la actividad solicitados a partir de febrero (074): G7, G8 y G9
  • Nuevos ERTE de limitación de la actividad solicitados a partir de febrero (075): H4, H5, H6, H7, H8 y H9
  • ERTE de Fuerza Mayor que pasa a a ERTE ETOP (CNAE) después de febrero (076): I1, I2, I3, I4, I5 y I6
  • ERTE de Fuerza Mayor de empresa dependiente de cadena de valor que transita a ETOP después de febrero (077): I7, I8, I9, J1, J2, J3

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