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Campaña del Impuesto sobre Sociedades 2019

A pesar de la situación de estado de alarma por la COVID-19, los contribuyentes del Impuesto de Sociedades (IS) tendrán que dar cuenta a Hacienda de sus obligaciones fiscales.

Hay que tener presente las novedades del Impuesto de Sociedades 2019, introducidas por el Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo, que afecta a la formulación de las cuentas y a la propia declaración del IS.

En nuestro E-DOSSIER sobre la Campaña del Impuesto sobre Sociedades 2019 puedes encontrar información más detallada y respuesta a diversas preguntas.

Resolución del ICAC, de 5 de marzo de 2019

Entre la aprobación de las diversas normas que afectan a la declaración del IS, hay que destacar la Resolución del ICAC, de 5 de marzo de 2019, pero que entró en vigor en 2020. Esta norma afecta al IS cuando se realicen ciertas operaciones con instrumentos financieros o cuando se realice la aplicación del resultado a las distintas partidas.

Plazo para la declaración del Impuesto de Sociedades

Tras la declaración del estado de alarma debido a la incidencia del COVID-19 una de las principales medidas fue la suspensión de plazo de formulación de cuentas anuales. Sin embargo, recientemente se ha publicado una norma a través de la cual se vuelve a retomar este plazo: el plazo para formular las cuentas anuales y demás documentos obligatorios será de 3 meses a partir del 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma. Adicionalmente, se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación.

El plazo para presentar la declaración del IS se mantiene con carácter general dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la finalización del periodo impositivo. En la mayoría de casos coincide con el 25 de julio de 2020 (importante recordar que este año, debido a que el 25 de julio caen en sábado, el plazo termina el 27 del mismo mes).

Sin embargo, llegado el día 25 de julio (presentación ordinaria), la gran mayoría de empresas no están obligadas a tener aprobadas sus cuentas anuales, lo cual provocar inseguridad jurídica. Para evitar esta inseguridad jurídica, se permite de forma voluntaria la presentación de una segunda declaración del Impuesto de Sociedades con plazo hasta el día 30 de noviembre de 2020.

Doble declaración Impuesto de Sociedades 2019

A su vez, aquellas sociedades que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales antes de que termine el plazo de declaración del Impuesto de Sociedades deberán presentar la declaración con las cuentas anuales disponibles en ese momento.

Se consideran cuentas anuales disponibles:

  • Para las sociedades anónimas cotizadas: las cuentas anuales auditadas
  • Para el resto de empresas: las cuentas anuales auditadas. En su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano responsable o, a falta de estas, las cuentas contables

En este sentido, en caso de que la autoliquidación del Impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente difiera de la presentada inicialmente (es decir, las cuentas disponibles en ese momento), los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.

La autoliquidación será complementaria si el resultado es a favor de Hacienda, y se le aplicarán unos intereses de demora al 3,75%. En caso de que el resultado sea a favor del contribuyente, la segunda autoliquidación será considerada como una rectificación de la primera. El plazo de devolución por parte de Hacienda es de 6 meses a contar desde la presentación de la nueva autoliquidación.

Exención para rentas obtenidas por Autoridades portuarias

Se regula una exención para determinadas rentas obtenidas por la Autoridades Portuarias, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 2017.

Novedades del Impuesto de Sociedades 2019

  • Se ha modificado la ley del impuesto para impedir la deducción en el prestamista de la deuda tributaria por Actos Jurídicos Documentados en las operaciones de préstamos hipotecarios
  • Regulación de un nuevo incentivo fiscal: Patent Box o reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles
  • En materia de retenciones se establece un nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener en relación con las cantidades satisfechas a los fondos de pensiones por los fondos de pensiones abiertos
  • Se ha modificado la deducción por inversiones en producciones españolas de películas y de series audiovisuales
  • Se ha eliminado la deducción por creación de empleo

Documentación para presentar el Impuesto de Sociedades 2019

  • Las cuentas anuales 2019
  • Declaraciones del Impuesto de Sociedades de ejercicios anteriores
  • Declaraciones 2019 de otros impuestos para que se cuadren con las magnitudes consignadas en la declaración de Sociedades
  • Pagos fraccionados de 2019
  • Certificados de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en régimen de atribución de rentas, si es que la sociedad es partícipe o comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o donaciones, etc.

Si quieres obtener más información, puedes ponerte en contacto con nuestros asesores fiscales 

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