¿Cómo quedan las ayudas a autónomos hasta enero de 2021?

Los trabajadores autónomos que cumplan determinados requisitos tendrán derecho al cobro de una ayuda económica durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, y de enero de 2021. ¿Qué tipos de ayudas económicas para autónomos existen?

Ayuda y prestación por cese de actividad en autónomos

Se prorroga hasta el 31 de enero de 2020 la prestación por cese de actividad ordinario, en caso de haber empeorado la situación en el cuarto trimestre y no se hayan recuperado ingresos.

Además de la necesidad de tener cotizados los 12 meses anteriores a la solicitud, es necesario que:

  • la facturación del cuarto trimestre baje un 75% con respecto al mismo periodo de 2019 y;
  • no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Esta prestación ordinaria de cese de actividad es compatible con el trabajo por cuenta ajena, pero, tal y como refleja el Real Decreto-ley: “los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional (2.090 euros). En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (1.187,5 euros)”

La cuantía de la prestación por cese de actividad ordinario será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

Ayuda por la suspensión de la actividad de autónomos

Aquellos trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender sus actividades laborales por resolución de la autoridad competente, tendrán derecho al cobro de una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria. Para optar a esta prestación, el autónomo tendrá que cumplir una serie de requisitos:

  • que lleve al menos 30 días naturales de alta en el Régimen de Autónomos antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad;
  • que esté al corriente de pagos con la Seguridad Social.

¿Cuánto dinero recibirá un autónomo que se beneficie de este tipo de ayuda extraordinaria d a partir de octubre?

  • por lo general, la cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización correspondiente según la actividad desarrollada;
  • este porcentaje del 50% bajará al 40% para cada uno en caso de que algún familiar de primer grado de la unidad de convivencia también tenga derecho a la misma prestación;
  • en caso de tener reconocida la condición de miembro de familia numerosa, esa cantidad será del 70% siempre que los únicos ingresos que obtenga la familia procedan de la actividad suspendida del autónomo;
  • el autónomo no pagará cotizaciones;
  • el periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de esta obligación de cotizar se entenderá como cotizado

El percibo de esta prestación será incompatible con (igual para la ayuda para autónomos con bajos ingresos):

  • la percepción de una retribución recibida por trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (esto es, 1.187 euros);
  • el desempeño de otra actividad por cuenta propia;
  • la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre;
  • la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

El autónomo que necesite acceder a esta prestación deberá solicitarla en los 15 días naturales desde que se decrete el cierre de su actividad.

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Ayuda y prestación para autónomos con bajos ingresos

¿Quiénes pueden recibir la ayuda por bajos ingresos?

  • Esta prestación está destinada a cubrir a quienes no cumplen las condiciones para acceder a la prestación de cese de actividad por no reunir los requisitos necesarios (por ejemplo, no tener cotizados los 12 meses anteriores) y;
  • para aquellos que no tienen derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas (disposición adicional cuarta)

Los requisitos para que un autónomo opte a la ayuda por bajos ingresos son:

  • estar dado de alta desde el 1 de abril;
  • estar al corriente de pagos con la Seguridad Social;
  • no tengan ingresos por cuenta propia en el último trimestre del 2020 por encima del Salario Mínimo Interprofesional (950 euros);
  • demostrar también una reducción en el cuarto trimestre del 2020 de al menos el 50% sobre los ingresos presentados en el primer trimestre de este año;

Hay que presentar la solicitud en los primeros 15 días de octubre, y durará como máximo cuatro meses. Si se presenta a posteriori, la duración total de la prestación nunca podrá ser superior al 31 de enero de 2021. La prestación comenzará desde el 1 de octubre y tendrá una duración máxima de 4 meses. En contraposición, será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo las mismas excepciones que indicamos al final del apartado de “Ayuda extraordinaria por la suspensión de la actividad”

Además, igual que en la ayuda extraordinaria por la suspensión de la actividad, el trabajador autónomo queda exonerado de la obligación de cotizar, pero el periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.

La cuantía de la prestación está fijada en un 50% de la base mínima de cotización que corresponda. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

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Ayuda a trabajadores autónomos de temporada

Los requisitos para poder beneficiarse de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada son:

  • es obligatorio haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como trabajador por cuenta propia durante al menos 4 meses (de junio a diciembre, tanto en 2018 como en 2019);
  • no haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020;
  • tampoco se puede haber desarrollado actividad ni haber estado de alta entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de este año;
  • no puede haber cobrado prestación alguna en el primer semestre de este año, salvo que fuera compatible con el trabajo autónomo;
  • no haber cobrado más de 23.275 euros en lo que va de año;
  • estar al corriente de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social

La cuantía de prestación de este tipo de ayudas es el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda con la actividad que desarrolle el trabajador autónomo de temporada, y tendrá una duración máxima de 4 meses siempre y cuando la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de octubre. Durante la percepción de esta prestación tampoco existe la obligación de cotizar.

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.

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En el siguiente video te ofrecemos preguntas y respuestas sobre las prestaciones para autónomos hasta 2021:

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