Aportaciones-de-socios-sin-aumento-de-capital

Cristina Solá, Legal Counsel de nuestra firma, aborda la posibilidad que tienen los socios de realizar aportaciones a la sociedad sin que puedan ser consideradas como aumento de capital:

Definición, regulación y función

Cuando no se desea ampliar el capital de la sociedad, pero es necesario realizar una aportación con la finalidad de compensar pérdidas, aumentar el patrimonio o la liquidez, los socios pueden optar por realizar aportaciones a la cuenta 118.

Estas aportaciones de socios no se encuentran específicamente reguladas en la Ley de Sociedades de Capital ni en otras normativas vigentes en materia de derecho mercantil, encontrándose únicamente reguladas en el Plan General de Contable, que permite su anotación en la cuenta 118 como “aportaciones de socios o propietarios”.

Se definen como elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas.

Estas aportaciones deben realizarse a fondo perdido y sin contraprestación de la sociedad, al igual que pasa en el caso del aumento de capital social.

Cómo se realiza la aportación

Las aportaciones a la cuenta 118 se deben formalizar mediante acuerdo de junta, por el que todos los socios deben aportar cantidades proporcionales a su participación social.

¿Qué ocurre si alguno de los socios aporta cantidades superiores a las que le corresponderían por su participación en la sociedad? En tal caso, se entenderá como una donación a la misma, ya que esta aportación supondría un aumento de los fondos propios, lo que se traduciría en un aumento del valor de adquisición para los demás socios.

Esta aportación, como sucede en los aumentos de capital, puede ser tanto dineraria como no dineraria, permitiéndose también su realización mediante compensación de créditos o condonación de estos.

Estas aportaciones solo obligan a los socios que se comprometieran mediante acuerdo en la Junta General.

Ventajas de la aportación de socios a la cuenta 118

Dado que se pueden realizar mediante un acuerdo de Junta, este instrumento queda fuera de las formalidades en cuanto a notaria y registro, ya que no es necesario protocolizar mediante escritura pública el acuerdo ni inscribirlo en el Registro Mercantil correspondiente.

Esta ventaja se traduce en:

  • ahorro de costes;
  • reducción de los plazos para su formalización.

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