intereses demora tributan devoluciones ingresos indebidos

En 2020 conocíamos la sentencia del Tribunal Supremo del 3 de diciembre, la cual afirma que, por su naturaleza compensatoria, los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria a la hora de devolver ingresos indebidos al contribuyente no están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Intereses de demora en devoluciones de ingresos indebidos

Basándose en esta importante sentencia, la Dirección General de Tributos ha dado respuesta a diferentes consultas que hacen referencia a esta situación.

En este sentido, destacamos la CV 1195-22 de 27 de mayo de 2022, la cual trata los siguientes hechos:

1 – Una persona realiza una reclamación económico-administrativa a la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) al considerar que este organismo había ingresado de más en el IRPF.

2 – La AEAT confirma su reclamación y le devuelve el importe del dinero reclamado más los intereses de demora correspondientes.

3 – Llegados a este punto, la misma persona se dirige de nuevo a la Administración con la siguiente duda: ¿tributan los intereses de demora en devoluciones de ingresos indebidos?

En primer lugar, la DGT aclara que los intereses tienen diferente calificación en función de su naturaleza:

Intereses remuneratorios

“Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Estos intereses tributan en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario”.

Intereses indemnizatorios

“Por otro lado, los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario, lo que nos lleva al ámbito de las ganancias patrimoniales”.

En segundo lugar, la DGT hace referencia al concepto de ganancia patrimonial: “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél”.

Partiendo de este concepto y de lo que establece la Ley General Tributaria, los intereses de demora correspondientes a devoluciones de ingresos indebidos realizadas por la Administración se consideraban como ganancia patrimonial a efectos de su tributación en el IRPF.

Sobre la importancia de la STS del 3 de diciembre de 2020

No obstante, desde la sentencia del TS del 3 de diciembre de 2020, el Alto Tribunal ha establecido como criterio que “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF”.

En la mencionada sentencia, el TS entiende que Los intereses de demora tributarios constituyen un caso de no sujeción. De hecho, el Tribunal matiza que cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por él mismo de forma indebida (compensándolos) no existe una ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando y compensando la pérdida antes sufrida indebidamente. Por tanto, no es que los intereses estén exentos de tributar, sino que directamente no están sujetos al IRPF.

Tenemos otro post en el que tratamos más ampliamente el contenido de esta sentencia: puedes verlo aquí.

Por tanto, la DGT concluye la consulta y da respuesta al interesado de la siguiente manera: “los intereses de demora abonados por la AEAT en la devolución de ingresos indebidos que ha efectuado al consultante no tienen incluirse en la declaración del Impuesto”.

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