Tributación de los honorarios de un albacea testamentario

¿Qué es un albacea testamentario?

Un albacea testamentario es aquella persona que, previamente designada por el testador, se encarga de cumplir con la voluntad que este deja en su testamento. Su nombramiento, totalmente voluntario, debe quedar reflejado en el testamento para que sea válido.

Es común nombrar a familiares como albaceas, por lo que normalmente es un cargo gratuito, aunque se puede dar el caso de que las funciones del albacea sean retribuidas en base a unos honorarios en caso de optar por un perfil profesional: “Podrá el testador señalar a los albaceas la remuneración que tenga por conveniente; todo sin perjuicio del derecho que les asista para cobrar lo que les corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos” (art. 908 CC del Código Civil).

En definitiva, una de las principales funciones de los albaceas es vigilar sobre la ejecución de lo dispuesto en el testamento, así como tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes en aras de cumplir con la voluntad del testador.

Honorarios de un albacea testamentario

Como hemos visto, hay ocasiones en las que el albacea testamentario puede recibir una retribución por sus honorarios profesionales si el nombramiento se hizo teniendo en cuenta la actividad profesional. De esta manera lo indica, por ejemplo, la sentencia del 13 de septiembre de 2018 de la Audiencia Provincial de Madrid: “La configuración del cargo de albacea en este caso es más amplia, pues se parte de que ha sido nombrado para hacer la partición no sólo por la confianza que inspira al testador, sino por su pericia y conocimientos, normalmente basada en un título profesional o en su experiencia y práctica, en tal caso tendrá derecho a cobrar una remuneración por la partición realizada”.

Teniendo en cuenta la posibilidad de remuneración en los albaceas, ¿cómo tributan en el IRPF los honorarios de estos albaceas testamentarios? Cuestión planteada en la consulta vinculante de la DGT (V0843-21, de 9 de abril de 2021)

Tributación en el IRPF de los honorarios de los albaceas

¿Los honorarios de los albaceas son rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas?

  • La Ley del IRPF define los rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
  • Por otra parte, constituyen actividades económicas aquellas que suponen “por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

Retribuciones de un albacea como rendimientos del trabajo

Conociendo qué entiende la ley por rendimiento del trabajo y por actividades económicas, Tributos entiende que el ejercicio de las funciones de albacea, que básicamente se concretan en ejecutar la última voluntad del causante, no determina que se esté desarrollando una actividad económica, pues no se dan las características configuradoras de esta calificación”.

Por tanto, en un principio la DGT entiende que las retribuciones que perciban los albaceas deben ser calificadas como rendimientos del trabajo debido a la naturaleza de las funciones a desempeñar.

Retribuciones de un albacea como actividad económica

Sin embargo, la consulta señala un caso en el que sí procede calificar estas retribuciones como rendimientos de una actividad económica: “procederá calificar tales retribuciones como rendimientos de una actividad económica, aunque el albaceazgo se realice de manera accesoria u ocasional, cuando el contribuyente ya viniera ejerciendo una actividad económica en la que (por las propias características de esta) el desarrollo de las funciones de albacea pueda entenderse que constituye un servicio más de los prestados a través de dicha actividad”

El contenido mostrado es meramente informativo y responde a una consulta concreta que resuelve la Dirección General de Tributos. Cada caso debe estudiarse y analizarse de forma personalizada.

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