Tramitación de las prestaciones extraordinarias por ERTE COVID

Tal y como establece el Real Decreto-ley que prorroga los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022, las prestaciones extraordinarias por ERTE vinculado al Covid-19 vigentes a fecha 30 de septiembre de 2021 se prorrogan de manera automática hasta el 1 de noviembre.

Prestaciones por ERTE a partir del 1 de noviembre de 2021

En caso de querer continuar recibiendo las prestaciones por ERTE Covid-19 a partir del 1 de noviembre, las empresas y entidades deben volver a tramitarlas.

Es importante tener en cuenta que las prestaciones causan baja a 31 de octubre, día en el que finaliza la prórroga automática y entran en vigor las nuevas medidas vinculadas a los ERTE.

Por tanto: ¿qué hay que hacer para que un empleado continúe recibiendo las prestaciones extraordinarias durante los periodos de inactividad profesional entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero de 2022? La empresa debe:

  1. Solicitar a la autoridad laboral la nueva prórroga de los ERTE, ya sea por Fuerza Mayor o por causas ETOP.
  2. Presentar ante el SEPE la solicitud colectiva de prestaciones.
  3. Comunicar al SEPE los periodos de actividad (ficheros XML)
  4. Remitir información al Ministerio de Trabajo, a la TGSS y al ITSS.

Solicitud de prórroga de las prestaciones a la Autoridad Laboral

En caso de querer percibir las prestaciones por ERTE Covid-19, las empresas tienen que solicitar entre el 1 y el 15 de octubre ante la Autoridad Laboral competente la continuidad del ERTE vinculado a la pandemia.

Por su parte, la Autoridad Laboral autorizará la prórroga de los ERTE (Fuerza Mayor o ETOP) siempre que se haya presentado correctamente la documentación que indica la normativa que prorroga los expedientes de regulación temporal de empleo.

Hay que tener en cuenta los plazos, puesto que no comunicar a la Autoridad Laboral la prórroga de los ERTE en plazo supondría la finalización de las medidas y de las prestaciones por desempleo a 31 de octubre de 2021.

Presentación de solicitud colectiva al SEPE

  • Las prestaciones extraordinarias por desempleo se prorrogan de oficio (automáticamente) en octubre.
  • En relación a los trabajadores que deseen seguir percibiendo estas prestaciones a partir de noviembre y mientras dure la actual prórroga (28 de febrero de 2022): es necesario presentar una nueva solicitud colectiva ante el SEPE, la cual debe incluir a los trabajadores que seguirán afectados por el ERTE Covid-19 que se prorroga a partir del 1 de noviembre de 2021.
  • Esta solicitud se debe presentar en los 15 días hábiles siguientes al 1 de noviembre o bien desde la notificación de la resolución de la Autoridad Laboral.

Comunicación de la actividad por XML

Para el ingreso de las prestaciones extraordinarias por Covid-19, la empresa debe comunicar a SEPE, mediante los ficheros XML, los días reales o calculados de inactividad para todos los trabajadores incluidos en el ERTE y que hayan tenido inactividad plena o parcial durante el mes en cuestión.

¿Cuándo se debe enviar este fichero XML? Entre el 1 y el 20 del mes siguiente, salvo que la Dirección Provincial del SEPE establezca lo contrario.

En cuanto a las bajas de prestación, se informan también a través de los ficheros XML, no debiendo remitirse nuevos ficheros salvo que corresponda volver a activar la prestación extraordinaria.

Qué información hay que enviar al MITES, TGSS e ITSS

El Real Decreto-ley que prorroga de nuevo los ERTE obliga a las empresas a remitir a la sede del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social un listado de los trabajadores que quedan incluidos en la prórroga de los ERTE. La propia norma establece un formato específico y refleja qué contenido debe tener dicho listado. Esta actuación se debe llevar a cabo dentro de los 5 días desde que se haya notificado la resolución de la Autoridad Laboral de la prórroga del expediente por Covid o de su estimación por silencia administrativo.

*Es importante tener en cuenta que los empleados de la solicitud colectiva remitida al SEPE tienen que haber sido incluidos en la relación enviada a la autoridad laboral y corresponderse, de la misma manera, con los incluidos en el listado que mencionamos en el anterior párrafo.

Además, también se debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las distintas medidas ERTE o modificaciones que se hayan podido hacer en relación a una posible reducción de jornada para que quede reflejado en el informe de Vida Laboral de cada trabajador.

Solicitud de prestaciones por desempleo para nuevos ERTE Covid de fuerza mayor de impedimento o limitación de actividad o ETOP Covid de tránsito a partir del 1 de noviembre de 2021:

Existe la posibilidad de tramitar nuevos ERTE de fuerza mayor por causas Covid en el caso de que se den nuevas restricciones de la actividad que imposibilitaran, a partir de noviembre de 2021, el funcionamiento ordinario de la entidad.

En este escenario hay que contemplar distintas situaciones:

  • En caso de que un nuevo ERTE sea autorizado por la autoridad laboral, se podrá remitir la solicitud colectiva a través de la sede del SEPE.
  • En caso de que hubiera un tránsito entre dos ERTE de fuerza mayor de distinta naturaleza no se debe enviar nueva solicitud colectiva.
  • Sí será necesario enviar solicitud colectiva al SEPE si el tránsito se lleva a cabo entre un ERTE de fuerza mayor por causas Covid y un ERTE COVID ETOP.

Para el abono de las prestaciones, la empresa debe comunicar al SEPE a través de los ficheros XML los días de inactividad de los trabajadores y remitir mensualmente las modificaciones en el calendario y horario de su plantilla.

ERTE por causas Covid: calendario de comunicaciones al SEPE

  • Ficheros XML de periodos de actividad correspondientes a septiembre de 2021: entre el 1 y el 20 de octubre.
  • Ficheros XML de periodos de actividad correspondientes a octubre de 2021: entre el 1 y el 20 de noviembre.
  • Envío de la solicitud colectiva: en los 15 días hábiles a partir del 1 de noviembre de 2021.
  • Ficheros XML de periodos de actividad correspondientes a noviembre de 2021: entre el 1 y el 20 de diciembre.

Por último, tal y como recuerdan desde el SEPE, es muy importante tener en cuenta los plazos de estas comunicaciones, pues un envío retrasado de los ficheros XML podría suponer que no se generara la nómina de un mes, mientras que el retraso en el envío de la solicitud colectiva puede suponer la pérdida de días de derecho para el trabajador.

Este contenido de carácter informativo proviene de la Guía del SEPE sobre la prórroga de las prestaciones extraordinarias por ERTE COVID.

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