Tasa Google en España: impuesto a servicios digitales

El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales ("Tasa Google), en vigor desde el 16 de enero de 2021, grava determinados servicios digitales en España. Este impuesto se exigirá al tipo del 3%, el devengo se producirá por cada prestación de servicios gravada y el periodo de liquidación será trimestral.

¿Qué es la Tasa Google y a qué servicios digitales afecta?

El objeto de este nuevo impuesto en España de naturaleza indirecta son las prestaciones de algunos servicios digitales. Concretamente, hablamos de aquellos con los cuales existe una participación de usuarios que constituye contribución al proceso de creación de valor de la empresa que presta los servicios, a través de los cuales la empresa monetiza las contribuciones de los usuarios.

¿Qué grava la Tasa Google?

La finalidad de la Tasa Google es adaptar el sistema tributario internacional a la digitalización de la economía. Para ello, la Tasa Google grava las siguientes prestaciones de servicios:

  • servicios de publicidad en línea: la inclusión, en una interfaz digital, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz
  • servicios de intermediación en línea: la puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, o incluso facilitar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios;
  • servicio de transmisión de datos: la transmisión, incluidas la venta o cesión, de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales

Tal y como establece la norma, solo se sujetarán al impuesto aquellas prestaciones de servicios digitales que se puedan considerar vinculadas de algún modo con el territorio de aplicación del impuesto, lo que se entenderá que sucede cuando haya usuarios de dichos servicios situados en ese territorio, que es lo que constituye precisamente el nexo que justifica la existencia del gravamen.

¿Qué no grava la Tasa Google?

Quedan excluidos a la sujeción de este impuesto:

  • las entregas de bienes, servicios o prestaciones de servicios subyacentes que tengan lugar entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea;
  • actividades minoristas de comercio electrónico en las que el proveedor no actúa en calidad de intermediario: las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios.

¿A quién afecta la Tasa Google?

Son contribuyentes del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales las personas jurídicas y entidades que aparecen en el artículo 35,4 de la Ley General Tributaria. Estos son: las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Eso sí, para ser considerados contribuyentes deben superar estos dos umbrales al inicio del periodo de liquidación:

  1. que el importe neto de su cifra de negocios en el año natural anterior supere 750 millones de euros;
  2. que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, una vez aplicadas las reglas previstas para la determinación de la base imponible correspondientes al año natural anterior, supere 3 millones de euros;
  3. cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, los importes anteriores se elevarán al año.

El primer umbral permite limitar la aplicación de este impuesto a las grandes empresas, mientras que el segundo tiene como objetivo aquellos casos en los que exista una huella digital significativa en el territorio de aplicación del impuesto en relación con los tipos de servicios digitales gravados.

Si tienes alguna duda al respecto o quieres confeccionar tus impuestos, te ofrecemos la posibilidad de ponerte en contacto con nuestra Asesoría Fiscal y Contable sin ningún compromiso.

¿Cuál es el hecho imponible del Impuesto a Servicios Digitales?

Quedan sujetas a la Tasa Google las prestaciones de los servicios digitales realizadas en el territorio de aplicación del mismo efectuadas por los contribuyentes de este nuevo impuesto.

¿Cuál es la base imponible del impuesto sobre servicios digitales?

La base imponible queda constituida por el importe de los ingresos, excluidos, en su caso, el IVA u otros impuestos equivalentes, obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, realizadas en su territorio de aplicación.

¿Qué obligaciones tienen los contribuyentes de la Tasa Google?

Los contribuyentes de este impuesto quedan obligados a:

  • presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto;
  • solicitar de la Administración el número de identificación fiscal, y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan;
  • llevar los registros que se establezcan reglamentariamente;
  • presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus servicios digitales;
  • nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley;
  • conservar los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones objeto del impuesto;
  • traducir al castellano, o a cualquier otra lengua oficial, cuando así lo requiera la Administración tributaria a efectos de control de la situación tributaria del contribuyente, las facturas, contratos o documentos acreditativos correspondientes a prestaciones de servicios digitales que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto;
  • establecer los sistemas, mecanismos o acuerdos que permitan determinar la localización de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicación del impuesto.

¿Cuándo se inicia la liquidación de la Tasa Google?

  • el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales tiene un periodo de liquidación trimestral;
  • el plazo de presentación es el mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación

No obstante, desde la página web de la Agencia Tributaria advierten que "para este primer ejercicio de aplicación, 2021, la presentación e ingreso de la autoliquidación del primer trimestre del 2021, se efectuará en el plazo previsto para la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al segundo trimestre de 2021 (del 1 al 31 de julio de 2021). Por lo tanto, las primeras autoliquidaciones del impuesto no se presentarán hasta el 1 de julio de 2021"

Si tienes alguna duda al respecto o quieres confeccionar tus impuestos, te ofrecemos la posibilidad de ponerte en contacto con nuestra asesoría fiscal sin ningún compromiso.

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