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Ya puede solicitarse la devolución del IVA soportado en algún país de la UE

Si como empresa o autónomo desarrolla en ocasiones su actividad fuera de España, tendrá gastos soportados fuera de España derivados de los viajes de negocios, con los que habrá pagado IVA a las Haciendas europeas.

Le recordamos que el IVA satisfecho fuera de España no puede incorporarse en las declaraciones periódicas presentadas en nuestro país, ya que éstas sólo incluyen el impuesto devengado en España.

Solicitud de la devolución del IVA soportado en la Unión Europea

Si su empresa recibe facturas emitidas en un país de la Unión Europea (UE), con IVA de ese país, podrá solicitar la devolución del IVA, pero sólo podrá obtener el reintegro en la medida en que dicho impuesto hubiese sido deducible de haberse soportado en España. Por ejemplo, la factura de un hotel, el alquiler de un coche o la entrada a una feria comercial son gastos relacionados con la actividad, por lo que el IVA soportado es deducible.

Para pedir la devolución del IVA soportado en la Unión Europea debe presentarse el modelo 360, obligatoriamente por medios telemáticos.

No deberá incluir el IVA soportado en el extranjero en las declaraciones trimestrales que presenta ante Hacienda (modelo 303), ya que en dicho modelo sólo debe incluirse el IVA español, deberá presentar obligatoriamente el modelo 360.

En el modelo 360 deben indicarse:

  • Los datos del proveedor (nombre, domicilio y NIF).
  • Los datos de la factura (fecha, base imponible, cuota del IVA y descripción del gasto).
  • Deberá adjuntarse copia de las facturas.

¿Cuándo puede presentarse el modelo 360?

En el primer trimestre del 2017 ya se puede presentar la devolución si el importe del IVA soportado es igual o superior a 400 euros, puesto que puede presentarse el modelo 360 por períodos trimestrales siempre que la solicitud de devolución supere el mínimo –por país– de 400 euros.

De lo contrario, se solicitará la devolución anualmente. Es decir, si la empresa no alcanza ese mínimo de 400 euros, entonces sí que deberá esperar hasta superarlo o hasta final de año (en este último caso el importe mínimo de devolución será de 50 euros).

Hay que presentar una solicitud por cada país al que vayan dirigidas, es decir, una por cada país en el que se hayan abonado gastos con IVA.

Por lo tanto, si durante el primer trimestre de este año su empresa ha soportado IVA en otros países comunitarios, presente su solicitud este mismo mes de abril. Tras recibir su solicitud, Hacienda la remitirá al país en que haya soportado el impuesto y será éste quien tramitará la devolución o, en su caso, le solicitará información adicional.

Para más información, puede contactar con la asesoría fiscal de GD Asesoría. 

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