Sentencia del TJUE sobre responsabilidad patrimonial | España

El TJUE considera (sentencia de 28 de junio de 2022) que el sistema español para exigir compensaciones por la responsabilidad del Estado por los daños causados a los particulares por infracción del Derecho de la UE hace que sea imposible o muy difícil obtener la indemnización correspondiente debido a los fuertes requisitos que se deben cumplir.

En otras palabras: la Justicia europea “se carga” el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado español por infracción del Derecho de la UE y vulneración del principio de efectividad.

De esta manera, obliga a España a eliminar las trabas que estableció en 2015 a los contribuyentes que reclaman responsabilidad patrimonial al Estado legislador por incumplir leyes comunitarias.

¿Quiénes son los potenciales beneficiarios de este fallo del TJUE? Por ejemplo, los multados por el régimen sancionador que tenía implantado el modelo720 (recordamos que lo recomendable es analizar cada caso de forma personalizada).

En definitiva, hablamos de una importantísima sentencia que refuerza los derechos del ciudadano español.

¿Qué ha declarado exactamente el TJUE?

El TJUE declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 67, apartado 1, párrafo tercero, de la Ley 39/2015.

Dichas disposiciones someten la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión:

  • al requisito de que exista una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada;
  • al requisito de que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, sin establecer ninguna excepción para los supuestos en los que el daño deriva directamente de un acto u omisión del legislador, contrarios al Derecho de la Unión, cuando no exista una actuación administrativa impugnable
  • a un plazo de prescripción de un año desde la publicación en el Diario Oficial de la UE de la sentencia del Tribunal de Justicia que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada, sin abarcar aquellos supuestos en los que no exista tal sentencia, y;
  • al requisito de que solo son indemnizables los daños producidos en los 5 años anteriores a la fecha de dicha publicación, salvo que la sentencia disponga otra cosa.

El TJUE considera que estos requisitos son demasiados restrictivos y que hacen, en la práctica, imposible o excesivamente difícil obtener la indemnización.

En definitiva, hablamos de una sentencia en la que la Justicia Europea tumba el sistema español para exigir responsabilidad patrimonial del Estado en caso de violación de leyes comunitarias.

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