¿Se puede pactar un periodo de prueba con un alto directivo?

De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores y su normativa específica para este tipo de contratos, el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, al igual que con cualquier otro trabajador, las empresas pueden pactar un periodo de prueba con un alto directivo.

En concreto, en el contrato especial de trabajo del personal de alta dirección se puede concertar un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de nueve meses, si su duración es indefinida.

Transcurrido el periodo de prueba, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador de alta dirección de la empresa.

Si el futuro alto directivo se negara a aceptar un periodo de prueba, la empresa, por su parte, podría intentar pactar, como requisito para asegurarle la permanencia en la empresa, que consiga cierto nivel de resultados mínimos. Unos objetivos que debería alcanzar en un determinado periodo de tiempo (por ejemplo, en los primeros seis meses). En caso de no hacerlo, se podría dar por rescindido el contrato por incumplimiento de objetivos (condición resolutoria).

Promoción interna

Si el nuevo alto directivo accede a su puesto por promoción interna desde un puesto de inferior categoría, aunque el trabajador ya lleve tiempo en la empresa, también es posible fijar con él un periodo de prueba, ya que se trata de un nuevo puesto con nuevas funciones y responsabilidades distintas a las que venía desempeñando.

En concreto, la norma exige lo siguiente:

  • El contrato escrito deberá formalizarse en los supuestos en los que el trabajador vinculado a una empresa por una relación laboral común promocionase el ejercicio de actividades de alta dirección en esa misma empresa o en otra que mantuviese con ella relaciones de grupo u otra forma asociativa similar.

 

  • En tales supuestos, en el contrato se debe especificar si la nueva relación especial sustituye a la común anterior, o si esta última se suspende. En el caso de no existir en el contrato especificación expresa al respecto, se entenderá que la relación laboral común queda suspendida. Si se optase por la sustitución de la relación laboral común por la especial, tal novación sólo produciría efectos una vez transcurridos dos años desde el correspondiente acuerdo novatorio.

En el caso de una simple suspensión de la relación laboral común anterior, al extinguirse la relación laboral especial, el trabajador tendrá la opción de reanudar la relación laboral de origen, sin perjuicio de las indemnizaciones a las que pueda tener derecho a resultas de dicha extinción. Está exento de esta norma el supuesto de la extinción del contrato especial de alta dirección por despido disciplinario declarado procedente.

Para más información, puede contactar el área de servicios laborales de GD Asesoría

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