¿Quién debe presentar el modelo 720 de bienes y derechos en el extranjero?

AMPLIACIÓN 23 JULIO 2020: ¿Llega el fin del modelo 720? Visita este post de última hora: Admitidos tres recursos de casación contra el modelo 720
Las personas y entidades residentes en España en 2016 que tengan o hayan tenido algún tipo de vinculación con bienes y derechos situados fuera de España deberán presentar, por vía telemática, con plazo hasta el 31 de marzo, el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, correspondiente al ejercicio 2016.
¿Qué tipos de bienes y derechos se declaran?
-
Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se detallará su identificación, situación (país, localidad, calle, número), la fecha de adquisición y el valor de adquisición (dependerá de si se trata de la plena propiedad, el usufructo, la nuda propiedad u otros casos).
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se debe incluir la denominación de la entidad bancaria, su domicilio, la identificación de las cuentas, las fechas de apertura o cancelación, el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre, fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o persona con poder de disposición.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- En el supuesto de los valores deberá constar la razón social de la entidad o del tercero cesionario, así como el domicilio, saldo a 31 de diciembre y número, clase de acciones y valor.
- En el caso de los derechos, se incluyen los derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
- Por lo que se refiere a los seguros, es preciso informar sobre el nombre de la entidad aseguradora, el domicilio y el valor de rescate de la póliza a 31 de diciembre.
- En cuanto a las rentas temporales o vitalicias, se debe informar sobre la razón social de la entidad aseguradora, su domicilio y el valor de capitalización a 31 de diciembre.
- Se deben declarar las cuentas bancarias en las que exista una titularidad compartida, cuando exista un saldo a 31 de diciembre superior a los 50.000 euros.
- También se deberá declarar la titularidad compartida que recaiga sobre bienes inmuebles cuando el valor de adquisición supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.
- Si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros.
- Si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.
¿Qué sujetos están obligados?
- Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes…) están obligados a presentar esta declaración informativa anual, siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros. La obligación afecta también a los extranjeros residentes en España.
- También tienen obligación de declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros.
- Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración que deba analizarse detenidamente, están obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica.
- La obligación afecta también a los extranjeros residentes en España.
- La obligación no podrá obviarse por el hecho de haber cerrado las cuentas bancarias o haber vendido las acciones a lo largo del ejercicio 2016, pues están obligados a declarar quienes hayan sido titulares o autorizados en cualquier momento del año.
¿Qué ocurre si no se presenta el modelo 720?

¿Tienes alguna duda?
Si tienes alguna alguna duda acerca de "¿Quién debe presentar el modelo 720 de bienes y derechos en el extranjero? " ponte en contacto con nosotros.
Contacta ahora