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¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta 2016?

Con carácter general, están obligados a declarar la renta todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, que hayan obtenido en 2016 rentas sujetas al impuesto.

No obstante, no existe obligación de declarar cuando se perciben solo las siguientes rentas:

Rendimientos del trabajo:

  • Límite de 22.000 euros cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
  • Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y posteriores no superen los 1.500 euros.
  • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

Límite de 12.000 euros cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen los 1.500 €.
  • Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.
  • Que el pagador no tenga obligación de retener.
  • Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

En 2016, tienen la consideración de rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención: 

  • Las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos (retención del 35 % o del 19 % cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros).
  • Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares (retención del 15%).
  • Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación (retención del 15%).
  • Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones sean inferiores a 1.600 euros.

Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1.000 euros.
  • Tampoco existe obligación de declarar: cuando se obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.

Encontrará más información sobre el calendario de la renta 2016 y las novedades en el impuesto en 'Novedades en la campaña de la renta y patrimonio 2016'.

Para más información, puede consultar con la asesoría fiscal y contable de GD Asesoría.

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