modelo 347 sujetos obligados presentación

El 28 de febrero de 2023 finaliza el plazo máximo de presentación del modelo 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas” del ejercicio 2022. ¿Quién debe presentarlo? Complementamos la explicación aportando un ejemplo práctico del modelo 347.

¿Qué es el modelo 347?

Si durante el año 2022 has efectuado operaciones con algún cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros en su conjunto, en febrero deberá presentar el modelo 347 (Declaración informativa anual de operaciones con terceras personas). Dicha cuantía incluye el IVA, por lo que una operación de 2.500 euros (que con IVA ascienda a 3.025 euros) ya deberá incluirse.

El modelo 347 se debe presentar por internet y permite a la AEAT cruzar gran cantidad de información de todo tipo de operaciones, detectar así posibles diferencias y, en consecuencia, iniciar los correspondientes procedimientos de inspección y sancionadores.

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¿Quién debe presentar el modelo 347?

Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar el modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 euros (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración.

También están obligados las entidades o establecimientos de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de la actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado los 3.005,06 euros (excluido suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros).

Las operaciones en las que no se soporta o no se repercute IVA también se deben declarar, siempre que exista obligación de expedir factura y se superen los 3.005,06 euros. Por ejemplo:

  • Las operaciones en las que se haya producido la inversión del sujeto pasivo (en este caso, deberá declarar el importe sin IVA). Se produce dicha inversión, por ejemplo, en algunas entregas de inmuebles o en algunas entregas de productos electrónicos.

  • Las subvenciones públicas procedentes de una misma Administración que superen los 3.005,06 euros.

  • Las entregas gratuitas en las que la ley le obliga a ingresar el IVA. Por ejemplo, si su empresa fabrica muebles y de forma gratuita entrega mobiliario a un trabajador, deberá declarar esa entrega si el coste imputable a dichos muebles más el IVA supera los 3.005,06 euros.

En relación a los autónomos, estarán obligados aquellos que no tributen en el IRPF por estimación objetiva, y en el IVA por el régimen simplificado, el régimen de agricultura, ganadería y pesca.

Servicio de Gestión de Impuestos

¿Quiénes no están obligados a presentar el modelo 347?

  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en el IRPF en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.

No obstante, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deben incluir en el modelo 347 las adquisiciones de bienes y servicios que sean objeto de anotación en su libro registro de facturas recibidas.

  • Quienes no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen el cobro por cuenta de terceros, de honorarios profesionales o de derechos de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.

  • Quienes hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.

  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.

  • Quienes estén obligados a llevar los libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).

¿Qué no se debe incluir en el modelo 347?

Si ha efectuado operaciones respecto de las cuales Hacienda ya tiene información (a través de otras declaraciones), ahora no las deberá incluir en el modelo 347. Así, no deberá incluir:

  • Las operaciones sujetas a retención, porque Hacienda ya tiene su información gracias a las declaraciones periódicas y resúmenes anuales. Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, porque se declaran en el modelo 349.
  • Las operaciones de exportación e importación, porque se declaran en aduana.
  • Lo mismo sucede con las entregas y adquisiciones de bienes entre la península o las islas Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla.

Novedades 

La única novedad reseñable sobre el modelo 347 es que, debido al BREXIT, han incluido el código país XI de Irlanda del Norte.

Para más información, puede contactar con el área de gestión tributaria de GD Asesoría.

No te pierdas el caso práctico que resolvemos sobre el modelo 347:

Ejemplo práctico del modelo 347

Una sociedad que se dedica a la prestación de servicios profesionales y al alquiler de inmuebles ha realizado las siguientes operaciones durante el ejercicio 2021:

1) Presta servicios profesionales a un cliente español, un cliente alemán y un cliente suizo. Las facturas emitidas a cada uno de los clientes ascienden a 2.500, 5.000 y 10.000 euros, respectivamente. Los tres clientes son sociedades.

2) Alquila tres inmuebles en Barcelona, Madrid y Ourense. El inmueble en Barcelona es una vivienda por la que percibe una renta anual de 6.000 euros. El inmueble en Madrid es un local por el que percibe una renta anual de 12.000 euros. El inmueble en Ourense es otro local por el que percibe una renta anual de 18.000 euros sometida a retención.

3) Compra bienes a un proveedor español, un proveedor francés y un proveedor ruso. Las compras al proveedor español ascienden a 7.000 euros y no están relacionadas con la actividad económica. Las facturas recibidas del proveedor francés están valoradas en un monto total de 14.000 euros y tienen relación con la entrega de bienes que son objeto de instalación y montaje en su oficina en España. El valor declarado en aduana por las mercancías importadas de Rusia es de 21.000 euros.

4) Devuelve unos artículos defectuosos a un mismo tercero. El abono es de 4.000 euros.

5) Paga a una firma de abogados 9.000 euros por el asesoramiento en un litigio con un empleado. La sociedad anticipa el 40% en 2022 y paga el 60% restante en 2023 cuando se presta el servicio.

6) La sociedad recibe un préstamo bancario de 100.000 euros y celebra un contrato de arrendamiento financiero con su entidad financiera. El préstamo bancario remunera un interés pagadero anual de 3.200 euros. Las cuotas del arrendamiento financiero son de 1.500 euros mensuales y están compuestas por capital e intereses.

7) Recibe una subvención no reintegrable de 26.000 euros por parte del ayuntamiento de su localidad.

Se pide analizar cómo se tienen que declarar las operaciones descritas a efectos del modelo 347:

1) La prestación de servicios al cliente español no debe declararse porque el importe de 2.500 euros es inferior al límite establecido de 3.005,06 euros. La factura emitida al cliente alemán por 5.000 euros tampoco se declara, puesto que, al tratarse de una operación intracomunitaria, ya se ha declarado en el modelo 349. Las operaciones con el cliente suizo por 10.000 euros sí que se declaran, ya que superan el umbral cuantitativo y no se han declarado en otro modelo.

2) El alquiler por 6.000 euros de la vivienda en Barcelona no se declara porque es una operación sujeta y exenta de IVA que no obliga a la expedición de factura. Respecto al arrendamiento del local en Madrid por 12.000 euros, la operación es susceptible de declaración al haber factura y superar los 3.005,06 euros (el arrendador debe informar de los datos del inmueble). En cuanto al local sito en Ourense, no se declaran los 18.000 euros debido a que las rentas están sometidas a retención y esta información ya ha sido declarada por el inquilino a través del modelo 180.

3) Aunque las compras al proveedor español por 7.000 euros exceden los 3.005,06 euros, no se declaran porque son adquisiciones de bienes efectuadas al margen de la actividad empresarial o profesional. En lo que concierne a la entrega de bienes de 14.000 euros llevada a cabo por el proveedor francés, la operación se entiende localizada en España. No obstante, como el proveedor francés no está identificado ante las autoridades fiscales españolas, es la sociedad quien debe repercutirse a sí misma el IVA. Este tipo de operaciones se declaran sin consignar la cuota del IVA y marcando la casilla “Op. con inversión sujeto pasivo”. La importación de bienes valorada en 21.000 euros no se tiene en cuenta al ser uno de los supuestos excluidos de declaración.

4) Las devoluciones también se declaran si el valor en términos absolutos sobrepasa los 3.005,06 euros. En este caso, el abono de 4.000 euros ligado a los artículos defectuosos se declararía como una compra, indicando el importe en negativo.

5) A pesar de que el servicio de la firma de abogados se presta en 2023, los anticipos se deben declarar en el año que tienen lugar. La sociedad tiene que declarar este proveedor por 3.600 euros (40% de 9.000 euros) en 2023. De haber suplidos incluidos, estos nunca se declaran en el modelo 347.

6) Las constituciones y amortizaciones de préstamos bancarios no se declaran en el modelo 347. Sin embargo, los intereses sí que tienen cabida en dicho modelo. Por tanto, la sociedad tiene que declarar los 3.200 en intereses. Distinto es el caso de los arrendamientos financieros en los que se declara tanto el capital amortizado como los intereses. En este supuesto la cantidad a declarar sería de 18.000 euros (1.500 euros por 12 meses).

La recepción de subvenciones no reintegrables (que no se tienen que devolver) por una cantidad mayor a 3.005,06 euros se tiene que declarar utilizando la clave “B” de ventas.

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