Ampliación de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022

Ya está aprobado y publicado el Real Decreto-ley que prorroga los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022.  En esta nueva prórroga se pone el foco en la formación para incrementar la capacitación de las personas trabajadoras. Una formación que va vinculada a las exoneraciones (ayudas) en las cotizaciones de las empresas. Además, es importante recalcar que las personas afectadas por estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo podrán seguir accediendo al paro sin tener el mínimo cotizado.

Los ERTEs actuales seguirán vigentes durante octubre de 2021

La primera novedad que nos trae la nueva prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo es que el modelo actual seguirá vigente de forma automática hasta el 31 de octubre de 2021 para facilitar su transición. O, dicho de otro modo, durante todo octubre se extenderá sin cambios el diseño de los ERTE vigente actualmente. 

Solicitud de prórroga de ERTE a partir de octubre

Las empresas que quieran mantener los ERTE a partir de noviembre deberán presentar una nueva solicitud antes del 15 de octubre junto con la documentación correspondiente. En caso de ausencia de resolución expresa se entenderá estimada por silencio.

La solicitud de prórroga del expediente deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.

En el plazo de diez 10 hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, la autoridad laboral deberá dictar resolución, que será estimatoria y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022 siempre que efectivamente se haya presentado dicha documentación.

Nuevos ERTEs desde el 1 de noviembre de 2021

Será el 1 de noviembre de 2021 el momento en el que entren en vigor las nuevas condiciones acordadas, así como las nuevas modalidades de ERTE que nos trae la nueva prórroga: ERTE por impedimento y tránsito a un expediente por limitaciones a la actividad normalizada o viceversa. Es decir, una empresa puede transitar de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de los cambios en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, sin que sea precisa la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.

Las nuevas medidas plasmadas en la norma que prolonga de nuevo los ERTE por Covid-19 hasta inicios de 2022 entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2021.

Acciones formativas vinculadas a los ERTE a partir de noviembre

A partir del 1 de noviembre estarán vigentes las nuevas modalidades, con mayores exoneraciones en la cotización a la Seguridad Social para las empresas que lleven a cabo acciones formativas, las cuales deben ejecutarse antes del 30 de junio de 2022.

 Exoneraciones de cotizaciones en empresas en ERTE

Esta novedad es importante: se vinculan las cuantías de las nuevas exoneraciones de cuotas a la SS con la impartición de programas de formación a los trabajadores en ERTE.

Los porcentajes de las nuevas exoneraciones a partir de noviembre de 2021 son:

  • En relación a las organizaciones de más de 10 trabajadores (o asimilados en situación de alta en la SS a 29 de febrero de 2020) con expedientes de limitación, las exoneraciones serán de un 40% si no se imparte formación y de un 80% en el caso de que sí se realicen tales formaciones*
  • En empresas de hasta 10 trabajadores (o asimilados en situación de alta en la SS a 29 de febrero de 2020) las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social serán del 50% si la empresa no desarrolla acciones formativas a sus trabajadores y del 80% en el caso de que si se lleven a cabo*

*Las acciones formativas se deben desarrollar para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el periodo indicado

En cuanto a los ERTE de impedimento (esto es, cuando se prohíbe desarrollar la actividad por motivos sanitarios), las exoneraciones para todas las empresas serán del 100%, sin distinción.

Estas exenciones se aplican respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

Para que las exenciones se puedan aplicar, la empresa deberá comunicarlo a la TGSS a través de una declaración responsable sobre el compromiso de la empresa de realización de las acciones formativas.

La comunicación y declaración responsable se deberá realizar, mediante la transmisión de los datos que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED)

¿Cuánto deben durar estas acciones formativas?

En las empresas de entre 10 y 49 empleados las acciones formativas deberán ser de 30 horas de duración y en las de más de 50 empleados, de 40 horas.

Las acciones formativas serán financiadas

Las empresas que formen a personas afectadas por ERTE tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada en función del tamaño de la empresa:

  • De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
  • De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.
  • De 50 o más personas: 320 euros por persona.

Prórroga de la cláusula del mantenimiento del empleo

Además, se amplía la cláusula del mantenimiento del empleo (aplicable según lo que establece el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, en relación con los periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios recogidos en la nueva prórroga)

 Limitaciones en los ERTE

  • Continúan las limitaciones a la subcontratación.
  • Se mantienen las limitaciones a la realización de horas extra.
  • Se mantienen los límites sobre reparto de dividendos y el acceso a estas ayudas por parte de entidades domiciliadas en paraísos fiscales.
  • El contador a cero se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Se mantiene la cuantía de la prestación por desempleo en el 70% de la base reguladora.

Las empresas a las que les sea autorizada la prórroga de ERTE deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en el plazo de 15 días hábiles siguientes al 1 de noviembre de 2021, o a la fecha de la notificación de la resolución expresa de la autoridad laboral aprobando la prórroga, o del certificado acreditativo del silencio administrativo, en caso de que sea posterior al día 1 de noviembre.

Más información ampliada y de interés: Tramitación de las prestaciones por ERTE COVID

A los trabajadores fijos-discontinuos se les reconoce una prestación extraordinaria por desempleo (esta medida entra en vigor el 1 de noviembre de 2021)

A su vez, también se prorroga el Plan MECUIDA hasta el 28 de febrero de 2022, así como las medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos. Recordemos que el Plan MECUIDA permite que aquellos que no puedan trabajar porque tengan que cuidar de menores, personas mayores o personas dependientes, ya sea el cónyuge o pareja de hecho o familiares hasta de segundo grado, y trabajen como asalariados, tienen derecho a que la empresa adapte o reduzca su jornada, incluso hasta el 100%. (con la correspondiente reducción de sueldo)

ERTE extraordinario para Canarias

El Gobierno ha pactado con los agentes sociales el inicio de unos ERTE específicos para las empresas afectadas por la erupción del volcán en la isla de La Palma y en el conjunto de las Islas Canarias.

Con la implantación de este mecanismo se pretende proteger a las personas trabajadoras, así como a las empresas, las cuales se podrán beneficiar de exoneraciones de hasta el 100% de las cuotas sociales si ven totalmente impedida su actividad y de hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad.

Este contenido tiene un carácter meramente informativo y en ningún caso vinculante. Si eres una empresa y necesitas ayuda en materia laboral, puedes ponerte en contacto con nuestros profesionales sin ningún tipo de compromiso. ¿Eres una empresa y estás interesado en nuestros servicios? Aquí te ofrecemos más información: Asesoría Laboral

*El contenido mostrado a continuación está actualizado en base al Boletín RED 6/2021

Declaraciones responsables y tipos de inactividad | Claves ERTE octubre 2021

ERTE de impedimento de la actividad por rebrote de Covid-19 (DA 1 del RDL 24/2020): Código 062

  • Claves de inactividad:
    • Suspensión: B4
    • Reducción: B5

ERTE de Impedimento que se solicitaron según el artículo 2.1 del RDL 30/2020: Código 067

  • Claves de inactividad:
    • Suspensión: C1
    • Reducción: C2

ERTE de Limitación solicitado según el artículo 2.2 del RDL 30/2020: Código 068

  • Claves de inactividad:
    • Suspensión: C7
    • Reducción: C8

ERTE de Impedimento que se solicitó según el artículo 2 del RDL 2/2021: Código 074

  • Claves de inactividad:
    • Suspensión: G7
    • Reducción: G8

ERTE de Limitación solicitado según el artículo 2 del RDL 2/2021: Código 075

  • Claves de inactividad:
    • Suspensión: H4
    • Reducción: H5

Nuevos ERTE de Impedimento que se hayan solicitado entre junio y octubre, según el artículo 2 del RDL11/2021: Código 078

  • Claves de inactividad:
    • Suspensión: J4
    • Reducción: J5

Nuevos ERTE de Limitación que se hayan solicitado entre junio y octubre, según el  artículo 2 del RDL 11/2021: Código 079

  • Claves de inactividad:
    • Suspensión: K1
    • Reducción: K2

Declaraciones responsables para ERTEs CNAE y dependientes

ERTE FM de listado CNAE según el artículo 22 del RDL 8/2020: Código 069

  • Claves de inactividad:
    • Suspensión: D4
    • Reducción: D5

ERTE FM de empresas dependientes según el artículo 22 del RDL 8/2020:  Código 070

  • Claves de inactividad:
    • Suspensión: E1
    • Reducción: E2

ERTE FM que transitaron a ERTE ETOP entre el 1 de octubre y el 31 de enero de 2021: Código 071

  • Claves de inactividad:
    • Suspensión: E7
    • Reducción: E8

ERTE ETOP desde la vigencia del RDL 24/2020: Código 072

  • Claves de inactividad:
    • Suspensión: F4
    • Reducción: F5

ERTE FM que hayan transitado a ERTE ETOP entre el 1 de octubre y 31 de enero de 2021: Código 073

  • Claves de inactividad:
    • Suspensión: G1
    • Reducción: G2

ERTE FM que transitaron a ERTE ETOP entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021: Código 076

  • Claves de inactividad:
    • Suspensión: I1
    • Reducción: I2

ERTE FM que hayan transitado a ERTE ETOP entre el 1 de febrero y 31 de mayo de 2021: Código 077

  • Claves de inactividad:
    • Suspensión: I7
    • Reducción: I8

ERTE FM que hayan transitado a ERTE ETOP entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2021: Código 080

  • Claves de inactividad:
    • Suspensión: K7
    • Reducción: K8

ERTE FM que hayan transitado a ERTE ETOP entre el 1 de junio y 31 de octubre de 2021: Código 081

  • Claves de inactividad:
    • Suspensión: L4
    • Reducción: L5

Declaraciones responsables y tipos de inactividad Noviembre-Febrero 2022

Para poder beneficiarse de las exenciones de cuotas a partir de noviembre de 2021 hay que presentar la relación de trabajadores incluidos en ERTE en el Ministerio de Trabajo.

Nuevos ERTES de impedimento de la actividad autorizados a partir del 1 de noviembre de 2021: CPC 083 (Los ERTES por impedimentos autorizados entre el 1-10-2021 y 31-10-2021 deberán comunicarse mediante una CPC 078)

  • Claves de inactividad:
    • Suspensión (total): M1
    • Reducción (de jornada): M2

Nuevos ERTES de limitación autorizados a partir del 1 de noviembre de 2021: CPC 084 (Los ERTES por limitaciones autorizados entre el 1-10-2021 y 31-10-2021 deberán comunicarse mediante una CPC 079)

  • Claves de inactividad:
    • Suspensión: M3
    • Reducción: M4

Empresas que transiten entre el 1-11-2021 y 28-02-2022, desde un ERTE FM a un ERTE ETOP.: CPC 085

  • Claves de inactividad:
    • Suspensión: M5
    • Reducción: M6

Empresas que transiten entre el 1-11-2021 y 28-02-2022, desde un ERTE FM a un ERTE ETOP: CPC 086

  • Claves de inactividad:
    • Suspensión: M7
    • Reducción: M8

ERTES de impedimento de la actividad ocasionado por la erupción del volcán de La Palma: CPC 089

  • Claves de inactividad:
    • Suspensión: M9
    • Reducción: N1

ERTES de limitación de la actividad por consecuencia del volcán en La Palma: CPC 090

  • Claves de inactividad:
    • Suspensión: N2
    • Reducción: N3

En caso de no aplicar exoneraciones...

ERTES FM que prorroguen y no apliquen exoneraciones: CPC 091

  • Claves de inactividad:
    • Suspensión: N4
    • Reducción: N5

ERTES ETOP que prorroguen y no apliquen exenciones en las cuotas: CPC 092

  • Claves de inactividad:
    • Suspensión: N6
    • Reducción: N7
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