Prioridad a los afectados por ERTE para la formación profesional

Los trabajadores en ERTE son considerados como colectivo prioritario para el acceso a los cursos de formación profesional para el empleo en el ámbito profesional. Así lo refleja una Orden del Ministerio de Trabajo publicada el 27 de noviembre, la cual tiene como principales objetivos:

  • adaptar y flexibilizar la regulación de las diferentes iniciativas de formación profesional para el empleo para fomentar la participación en las mismas de las personas afectadas por ERTE;
  • adecuar determinados aspectos a necesidades de gestión

Trabajadores en ERTE en cursos para desempleados y ocupados

Aquellos trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), por suspensiones de los contratos de trabajo o por reducciones de jornada, ya sea por causas ETOP o de fuerza mayor, pueden participar en los siguientes cursos de formación profesional para el empleo:

  • formación programada por las propias empresas para sus trabajadores: esto es, la formación bonificada;
  • oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas: en este caso las personas trabajadoras no tendrán la consideración de desempleadas a los efectos del límite de participación establecido al mantener vigente su relación laboral con la empresa
  • oferta formativa para personas trabajadores en situación de desempleo: en esta situación, tales personas no computarán como ocupadas a efectos del límite de participación en estas formaciones para personas en paro que dicta la normativa.

Becas en los programas públicos de empleo y formación

La Orden ministerial también refleja:

  • la cuantía de la beca que perciben los desempleados que participan en los programas públicos de empleo y formación y;
  • una ayuda por coger el transporte público urbano cuya cuantía no podrá superar los 1,5 euros por día de asistencia al curso

Esta nueva medida de fomento que pretende cumplir con los principios de necesidad y eficacia, va en línea con lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, el cual en su apartado cuarto afirma que “durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad”

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