Presentación del plan de actuacion de fundaciones estatales

Las fundaciones de ámbito estatal y las de ámbito autonómico que no cuenten con normativa propia en materia de fundaciones deberán presentar el plan de actuación para 2021 ante el Protectorado Único de Fundaciones.

Las fundaciones de ámbito autonómico de aquellas Comunidades Autónomas que cuentan con normativa propia en la materia -Andalucía, Canarias, Cataluña, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana-, se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.

¿Qué es el plan de actuación de una fundación?

El Plan de Actuación de una Fundación es el documento donde se reflejan las previsiones para el siguiente año, es decir, se trata de un presupuesto.

Las peculiaridades de este presupuesto, es que hay que especificar los gastos de cada una de las actividades que tengan previsto desarrollar, junto con los objetivos e indicadores, separando entre actividades mercantiles y propias.

Un resumen del contenido del plan de actuación por cada una de las actividades que realiza es el siguiente:

  • Descripción detallada de la actividad.

  • Recursos humanos a emplear por la actividad.

  • Beneficiarios y/o usuarios de la actividad.

  • Objetivos e indicadores de la realización de la actividad.

  • Una previsión de los gastos e inversiones en cada una de las actividades desglosados por tipo de gasto.

  • Previsión de los ingresos, deudas y otras obligaciones financieras a obtener por la entidad.

No olvidemos que, en las Cuentas Anuales del ejercicio de la fundación, se incluyen todos los datos del plan de actuación, comparándolo con los datos reales, teniendo que explicar las desviaciones entre ambos.

En la web del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hay publicada una guía para la elaboración y presentación de los Planes de Actuación.

Plazos y formas para la presentación del plan de actuación

El Patronato de las Fundaciones debe elaborar, aprobar y presentar en el Protectorado el Plan de Actuación de una fundación, en los tres últimos meses anteriores al inicio del ejercicio económico. Es decir, si el ejercicio coincide con el año natural, el último día para presentar el plan de actuación del 2021, sería el 31 de diciembre de 2020.

Desde el 1 de diciembre del 2016, es obligatorio utilizar la "Aplicación de Cuentas anuales y Planes de actuación" para la elaboración y envío de estos documentos, para lo cual es necesario contar con certificado electrónico propio.  También podría presentarse con el certificado de un tercero, mediante un justificante de representación.

Junto con el plan de actuación de la fundación (que tendrá firmar en todas sus hojas el Secretario/a con el Visto Bueno de Presidencia), hay que presentar un certificado de aprobación del mismo, que se puede generar desde el propio aplicativo del Protectorado.

La aprobación del plan de actuación es una facultad indelegable del Patronato.

La información mostrada sobre los planes de actuación de fundaciones estatales es informativo. Si necesitas asesoramiento sobre la normativa aplicable en fundaciones, te ofrecemos la posibilidad de ponerte en contacto con nuestra Asesoría para Fundaciones y Asociaciones. 

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