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prorroga plan mecuida 2022

Una de las importantes medidas que también prorroga el Real Decreto-ley que prolonga los ERTEs hasta el 31 de marzo de 2022, es el Plan MECUIDA, un Plan que lleva vigente desde prácticamente el inicio de la pandemia de Covid-19.

¿Qué es el Plan MECUIDA?

El Real Decreto-ley 8/2020 recogió el derecho de adaptación de horario laboral y de reducción de jornada de las personas trabajadores si concurrían determinadas circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para esquivar la transmisión del Covid-19.

Pues bien, la vigencia de este Plan ha sido prorrogada en multitud de ocasiones, extendiéndose ahora su vigencia hasta el día 30 de junio de 2022.

¿Quién puede solicitar el Plan me CUIDA?

Da la posibilidad a los trabajadores/as por cuenta ajena acceder a la adaptación de su jornada y/o a su reducción, siempre que se acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta segundo grado.

Para que se pueda poner en marcha este Plan deben concurrir alguna de estas circunstancias:

  • Tiene que ser necesaria la presencia del trabajador/a para cuidar a alguna de las personas anteriormente señaladas que, por edad, enfermedad o discapacidad, necesiten ser cuidadas personalmente.
  • Que existan decisiones fijadas por las Autoridades que supongan el cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
  • Que quien esté encargado del cuidado o asistencia de las personas señaladas no pueda seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el coronavirus

Importante destacar que hablamos de un derecho individual de cada uno de los progenitores/cuidadores. De hecho, el ejercicio de estos derechos de adaptación o reducción de la jornada son considerados como derechos de conciliación.

La petición para poder acogerse a este Plan debe estar justificada, ser razonable y proporcionada.

Solicitud del Plan MECUIDA

La solicitud debe limitarse al período excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar el trabajador, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa.

¿Qué derechos proporciona el Plan MECUIDA?

1 - Derecho a la adaptación de la jornada laboral: es una prerrogativa de la persona trabajadores a quien corresponde fijar su alcance y contenido. La empresa y el trabajador deben llegar a un acuerdo.

Concretamente, este derecho hace referencia a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo:

  • cambio de turno;
  • alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada;
  • cambio de centro de trabajo;
  • cambio de funciones;
  • cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia;
  • cualquier otro cambio de condiciones disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas, que se limita al período excepcional de duración del COVID19.

2 - Derecho a la reducción de jornada: Las personas trabajadoras afectadas pueden solicitar una reducción especial de jornada por guarda legal o cuidado directo de un familiar. Cabe destacar que:

  • no se exige que el familiar que requiera atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida;
  • debe ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación;
  • puede alcanzar el 100% de la jornada de trabajo, siempre que se justifique y sea razonable y proporcionada en atención a la situación de la empresa.

Si eres una empresa y necesitas asesoramiento o gestión laboral, nosotros podemos ayudarte. Contacta con nuestra Asesoría y Gestoría laboral para empresas. Estaremos encantados en atenderte.

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