Permiso por nacimiento de hijo recogido en convenio colectivo

El Tribunal Supremo confirma que una empresa puede denegar el permiso por nacimiento de hijo, aunque este venga reconocido en el convenio colectivo. ya que esta licencia no es compatible con el actual permiso de paternidad al haber sido ampliado en 2021 a las 16 semanas.

Adiós al permiso de 2 días por nacimiento de hijo

La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2021 refleja que la supresión del permiso retribuido de 2 días por nacimiento de hijo (reconocida anteriormente en el artículo 37.3 b. ET) y la equiparación de la duración temporal de la suspensión de contrato laboral del padre y de la madre hacen inaplicable el precepto del convenio colectivo de una empresa que mejora la previsión legal sobre el anterior permiso por nacimiento de hijo.

De hecho, el Supremo afirma que tras la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, la redacción del artículo 37.3 b) suprime toda referencia al derecho al permiso retribuido de 2 días por nacimiento de hijo. En concreto, señala: “de la suspensión de 16 semanas, son obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, tanto en el caso de la madre biológica como en el del otro progenitor, por lo que no hay ya espacio temporal para que se haya podido disfrutar previamente del anterior permiso retribuido de 2 días por nacimiento

Es decir, esta preceptiva inmediatez de la suspensión del contrato por la causa de nacimiento (actual permiso de paternidad de 16 semanas) deja sin espacio al anterior permiso retribuido de 2 días por nacimiento de hijo tras el alumbramiento, por lo que ambos permisos son incompatibles.

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Incompatibilidad del permiso por nacimiento con el de paternidad

Es importante recordar que el actual permiso de paternidad anteriormente tenía una menor duración que el propio para la madre, por lo que en ataño sí se podía defender que se mantuviera en convenio colectivo el permiso retribuido de 2 días por nacimiento de hijo, permiso que se sumaba y relacionaba con la suspensión del contrato por paternidad antes de su ampliación a las 16 semanas. De hecho, tal y como refleja la sentencia del TS, la propia redacción normativa permitía esta compatibilidad: “desde la creación de la suspensión por paternidad, se dispuso siempre que esta suspensión se produciría desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legalmente o convencionalmente, lo que lógicamente significaba y tenía como premisa que este permiso por nacimiento de hijo se tenía que disfrutar con anterioridad a la suspensión del contrato laboral, debiendo hacerse, en concreto, en el momento del nacimiento del hijo”.

La posterior y actual equiparación del permiso de paternidad con el de maternidad nació para defender la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, por lo que la aplicación adicional del permiso de 2 días por nacimiento para el padre, supondría “la paradoja de que el padre podría llegar a tener un periodo de tiempo de descanso superior al de la propia madre biológica

Además, la sentencia recuerda que el permiso de 2 días (ampliable en convenio colectivo) por nacimiento estaba vinculado al momento del mismo nacimiento y no a otro momento posterior, por lo que tampoco cabría su disfrute una vez pasadas las 16 semanas de suspensión que otorga el actual permiso de paternidad.

Este contenido es general y meramente informativo. Si necesitas asesoramiento legal laboral específico en materia de permisos y prestaciones públicas, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de profesionales.

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