obligaciones fiscales sociedad limitada

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es el tipo de empresa más constituido en España, principalmente por su facilidad a la hora de crearse y por ser un proceso relativamente sencillo.

Como muchas personalidades jurídicas, este tipo de empresas deben cumplir con ciertas obligaciones (mercantiles, administrativas, tributarias, contables, fiscales…)

En este post damos una visión general de las obligaciones fiscales que debe cumplir una SL que se constituya en España.

Obligaciones fiscales de una SL

En primer lugar, hay que presentar la declaración censal de comienzo de la actividad, antes de que esta tenga lugar, para comunicar a la Administración la intención del ejercicio de actividades en territorio español (esto es, el modelo 036).

Durante el proceso de constitución de la Sociedad Limitada se habrá obtenido el Número de Identificación Fiscal de la Sociedad (NIF). No obstante, se habrá asignado como NIF provisional; mediante un modelo 036 habrá que solicitar el NIF definitivo.

La asignación del NIF es provisional mientras la sociedad interesada no aporte:

  • copia de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución;
  • copia de los estatutos sociales o documento equivalente; y
  • certificación de su inscripción en el Registro Mercantil.

Como comentamos, una vez asignado el NIF provisional, este debe cambiarse por el NIF definitivo, aportando la documentación pendiente, mediante la oportuna declaración censal de modificación, en el plazo en un mes desde la inscripción en el registro oportuno.

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¿Aún no sabes lo que es el NIF?

El NIF lo conforman 9 caracteres: una letra que informa sobre la forma, un número aleatorio de 7 dígitos y un carácter de control. El NIF provisional y el definitivo deben coincidir.

Básicamente es un código que sirve para identificar a las personas jurídicas (y físicas) a efectos fiscales.

¿Qué impuestos debe presentar una Sociedad Limitada?

En relación con las declaraciones fiscales que debe realizar una Sociedad Limitada, comenzamos con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El IVA en una Sociedad Limitada

Una Sociedad Limitada debe declarar cada trimestre tanto el IVA repercutido como el soportado. ¿Cuál es la diferencia entre ambos?

  • El IVA repercutido es el que paga el cliente que ha consumido los servicios de la sociedad.
  • El IVA soportado es el que paga la propia empresa.

De forma general, las empresas sujetas a este impuesto declaran ante Hacienda cada 3 meses uno y otro IVA a través del modelo 303.

En el momento del cierre fiscal del ejercicio de la Sociedad Limitada, también se debe presentar el modelo 390, que no es más que una declaración informativa de resumen anual de las operaciones relativas a la liquidación del IVA.

Recordar que el IVA es un impuesto indirecto que recae directamente sobre el consumidor. Las Sociedades Limitadas lo que hacen es “recaudarlo” para Hacienda a través de los modelos 303 y 390.

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El Impuesto sobre Sociedades en una SL

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo que grava los beneficios obtenidos por las sociedades mercantiles durante el desarrollo de su actividad. Podríamos decir que sería el “equivalente al IRPF en personas físicas”.

A la hora de confeccionar este impuesto es importante conocer qué ingresos y qué gastos son fiscalmente imputables y, sobre todo, deducibles.

Las declaraciones que deben presentar las empresas obligadas a tributar por el IS son:

  • el modelo 200 de forma anual, en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo (suele ser durante el mes de julio):
  • en el caso de las grandes empresas, el modelo 202 de declaración parcial del IS durante los meses de abril, octubre y diciembre. ¿Tu empresa tiene un volumen de operaciones superior a los 6.000.000 euros? Entonces este otro post te interesa: Condición de gran empresa a efectos fiscales.

Retenciones IRPF en SL | Modelo 111 y Modelo 190

Las sociedades limitadas no son responsables directas del pago de determinados impuestos, pero sí que deben retenerlos en determinadas situaciones. Por ejemplo, si la entidad cuenta con trabajadores contratados o ha contratado servicios a un autónomo.

En el caso del IRPF, no lo tiene que pagar directamente la empresa, pero sí debe gestionarlo siempre y cuando tenga trabajadores a su cargo. En tal caso, la sociedad limitada debe entregar el modelo 111 de forma trimestral, para que se realice el pago de las retenciones de profesionales y trabajadores a Hacienda.

A modo de resumen, la sociedad limitada también tendrá que declarar anualmente las retenciones a través del modelo 190.

Impuesto sobre Actividades Económicas | Modelos 840 y 848

El Impuesto de Actividades Económicas sólo aplica a determinadas grandes empresas (Si se alcanza el millón de euros de facturación), por lo que en la mayoría de situaciones no es obligatorio presentar su declaración.

Si entras dentro de la aplicación de este impuesto, deberás presentar el modelo 848.

Declaración Anual de operaciones con terceros: Modelo 347

¿Tu empresa realiza operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros? En tal caso deberás presentar el modelo 347.

Hay que tener en cuenta que dicha cuantía incluye IVA, por lo que una operación de 2.500 euros (que con IVA ascienda a 3.025 euros) ya deberá incluirse.

Tenemos otro post en el que hablamos ampliamente sobre este modelo: ¿Quién y cuándo debe presentar el modelo 347?

¿Tu empresa realiza entregas o adquisiciones intracomunitarias de mercancías?

En tal caso debes saber que, además del modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias) exigible en estos casos, también deberás presentar la declaración estadística Intrastat si superas ciertos límites.

¿No conoces Intrastat?

También tenemos otro post en el que desarrollamos este tema y te contamos cuándo y quiénes están obligados a presentar esta declaración: Declaración Intrastat: cómo y cuándo presentarla.

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Este post es de carácter informativo y pretende contar las principales obligaciones fiscales que tiene que cumplir una Sociedad Limitada. Debido a la complejidad de la materia y al amplio abanico que ocupa este tema, recomendamos ponerse en manos de un profesional que pueda analizar de manera personalizada cada situación empresarial.

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