multas modelo 720 anuladas

El Tribunal Supremo ha declarado en dos sentencias (4 y 6 de julio de 2022) la nulidad, con efectos reactivos, de las multas derivadas del modelo 720.

Antecedentes: el TJUE ya se pronunció en enero de 2022

El 27 de enero de 2022 el TJUE declaró que el sistema sancionador del modelo 720 era desproporcionado. Ante este fallo, el legislador español se vio obligado a modificar el régimen jurídico y, en concreto, las sanciones que se derivaban por no cumplir con las obligaciones relacionadas con esta declaración de bienes y derechos en el extranjero.

Concretamente, el Ministerio de Hacienda modificó las sanciones que contemplaba este modelo y eliminó la imprescriptibilidad del delito, que ahora tiene un plazo de prescripción de 4 años.

A pesar de la declaración de ilegalidad del TJUE sobre el régimen sancionador del modelo 720, es importante saber que la obligación de informar sobre los bienes y derechos en el extranjero sigue vigente al no haber sido declarada contraria al Derecho de la Unión Europea.

Sentencia TJUE modelo 720: aquí te la facilitamos

El TS declara la nulidad de las multas del modelo 720

Pasados unos meses desde el importantísimo fallo del Tribunal europeo, el Tribunal Supremo español sostiene ahora, tal y como sentenció el TJUE en enero de 2022, que el régimen sancionador es excesivo.

Dos sentencias del TS (4 y 6 de julio de 2022) declaran la nulidad de las sanciones formales por haber declarado fuera de plazo inversiones en el extranjero.

¿Qué supone este fallo del Supremo? Que las multas impuestas por Hacienda por presentar fuera de plazo el modelo 720 son nulas (incluso las que se impusieron previas al fallo del TJUE que declaraba la desproporcionalidad de su sistema sancionador).

En las dos sentencias, el TS declara, tal y como ya hizo el TJUE, que el régimen sancionador establecido en la legislación española vulnera las obligaciones que le incumben a España y lesionan la libre circulación de capitales, dado que tales sanciones resultan "desproporcionadas" respecto a las sanciones previstas en un contexto nacional.

Ambas sentencias indican que el carácter vinculante del Derecho de la UE obliga a los jueces y tribunales españoles a no aplicar esta normativa nacional sancionadora.

Se reconoce el efecto retroactivo de la nulidad

El TS aclara que se reconoce el efecto retroactivo de la nulidad de las actuaciones sancionadoras, incluso antes de la propia sentencia del TJUE del 27 de enero de 2022, en el caso de que hayan sido recurridas en los tribunales. Es importante tener en cuenta esto último: no todas las sanciones se pueden recuperar, sino solo aquellas que fueron recurridas en plazo ante los tribunales.

Las sanciones firmes seguirán sin poder ser recurridas. Al menos, a día de hoy.

En definitiva, el Tribunal Supremo se pronuncia y recoge el rechazo del TJUE que ya mostró en relación con las multas formales derivadas del incumplimiento del modelo 720.

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