Nuevo modelo del impuesto de servicios digitales

La Orden HFP/480/2022, de 23 de mayo, publicada en el BOE de 31 de mayo de 2022 y, en vigor el día 1 de junio, modifica la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de “Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales”.

Cabe destacar que la modificación consiste en aprobar un nuevo modelo 490 que incluye la concertación del Impuesto con el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Modelo 490 a partir del segundo semestre de 2022

Este nuevo modelo sustituye al anterior (aprobado por Orden HAC/590/2021, de 9 de junio) y tiene efectos para las autoliquidaciones correspondientes al segundo trimestre de 2022 cuyo plazo de presentación se inicie el 1 de julio de 2022.

Los servicios digitales a los que aplica este impuesto (conocido como “Tasa Google”) son:

  • Servicios de publicidad en línea.
  • Intermediación en línea.
  • Transmisión en línea.

¿Quiénes están obligados a presentar este modelo?

Las personas jurídicas y empresas que el primer día del periodo de liquidación superen los dos umbrales siguientes:

  • Que el importe neto de su cifra de negocios en el año natural anterior supere 750.000.000 €.
  • Que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, una vez aplicadas las reglas previstas para la determinación de la base imponible correspondientes al año natural anterior, supere 3 millones de euros.

En cuanto al periodo de liquidación, la presentación es trimestral:

  • Primer trimestre:1 al 27 de abril.
  • Segundo trimestre: 1 al 27 de julio.
  • Tercer trimestre: 1 al 26 de octubre.
  • Cuarto trimestre: 1 al 31 de enero.

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