nuevo impuesto plastico

 

Carlos Calvo, senior accountant de GD Asesoría, analiza en este nuevo post las implicaciones tributarias inherentes al nuevo Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables (popularmente conocido como “impuesto al plástico”) que entrará en vigor en España en 2023.

1)  ¿Qué es el impuesto al plástico?

El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables se configura como un tributo de carácter indirecto que persigue gravar la utilización de envases de plástico no reutilizables en todo el territorio español.

2) Ámbito subjetivo y objetivo

El impuesto al plástico se exigirá a aquellos que realicen la fabricación, adquisición intracomunitaria e importación de los productos siguientes:

  • Envases no reutilizables que contengan plástico cuyo objetivo sea contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.
  • Productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases no reutilizables.
  • Productos plásticos destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

3) Devengo

¿Cuándo nace la obligación de ingresar el impuesto?

  • Fabricación: primera entrega del producto.
  • Adquisición intracomunitaria: día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie el transporte del producto
  • Importación: devengo de los derechos arancelarios.

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4)  ¿Cuándo no hay que pagar el impuesto al plástico?

El impuesto no se exigirá en los supuestos siguientes:

  • Fabricación de productos enviados fuera de España o no adecuados para su utilización con anterioridad al devengo del impuesto.
  • Fabricación, adquisición intracomunitaria o importación de pinturas, tintas, lacas y adhesivos incorporados a los productos.
  • Fabricación, adquisición intracomunitaria o importación de envases de plástico no reutilizables que no estén diseñados para ser entregados con las mercancías.

5) Exenciones de pago en el impuesto al plástico

El impuesto tampoco se exigirá en los casos siguientes:

  • Fabricación, adquisición intracomunitaria o importación de productos relacionados con la sanidad.
  • Fabricación, adquisición intracomunitaria o importación de rollos de plástico empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales.
  • Adquisición intracomunitaria de productos que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho hecho imponible, se envíen fuera de España o hayan dejado de ser adecuados para su utilización.
  • Adquisición intracomunitaria o importación de productos cuyo peso total del plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos mensuales.
  • Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos plásticos semielaborados que no se destinen a obtener envases de plástico no reutilizables y productos plásticos que no se vayan a utilizar para el cierre, la comercialización o la presentación de dichos envases.

Servicio de Gestión de Impuestos (Contacto)

6) Deuda tributaria

El impuesto se determinará de la manera siguiente:

Cuota íntegra =

= Base imponible (kilogramos plástico) x Tipo impositivo (0,45)

7) Deducciones y devoluciones

Deducciones en el impuesto al plástico

  • Adquisiciones intracomunitarias de productos enviados fuera de España o que hayan dejado de ser adecuados para su utilización con anterioridad a su primera entrega o, tras su entrega, hayan sido devueltos para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación.
  • Fabricación de productos objeto de devolución para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación.

Devoluciones:

  • Importación de productos enviados fuera de España o que hayan dejado de ser adecuados para su utilización con anterioridad a su primera entrega o, tras su entrega, hayan sido devueltos para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación.
  • Adquisición de productos enviados fuera de España sin ser contribuyente.
  • Adquisición de productos relacionados con la sanidad sin ser contribuyente.
  • Adquisición de productos no reutilizables que, tras alguna modificación, puedan ser reutilizados.
  • Adquisición de productos plásticos semielaborados que no se destinen a obtener envases de plástico no reutilizables y productos plásticos que no se vayan a utilizar para el cierre, la comercialización o la presentación de dichos envases.

8) Gestión del impuesto al plástico

Obligaciones formales:

  • Modelo 592 (periodicidad trimestral o mensual).
  • Inscripción en un censo especial (solicitud del NIF del plástico o CIP).
  • Contabilidad específica para el fabricante y adquiriente intracomunitario.
  • DUA especial para el importador.
  • Nombramiento de representante para no establecido.
  • Especialidades en la facturación.

9) ¿Cuándo entra en vigor el impuesto al plástico?

El nuevo impuesto al plástico en España entrará en vigor el día 1 de enero de 2023. Con este nuevo impuesto, el Gobierno español pretende recaudar unos 500 millones de euros.

10) ¿Cómo te podemos ayudar desde GD Asesoría?

Este nuevo impuesto, además de caracterizarse por tener una compleja técnica tributaria, posee un fuerte régimen sancionador.

¿Tu empresa fabrica envases de plástico? ¿Tu empresa adquiere estos envases dentro y/o fuera de la UE? En caso de que la respuesta a las anteriores preguntas sea un SI, a partir del 1 de enero de 2023 debes cumplir con las correspondientes obligaciones tributarias que exige este nuevo impuesto.

En GD Asesoría tenemos equipos expertos en materia tributaria que pueden asesorarte y ayudarte para que tu empresa cumpla con todas las obligaciones que derivan del impuesto al plástico y que, salvo sorpresa, entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Contacta con nosotros para más información.

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