Nuevas medidas laborales para paliar efectos del Covid-19

Actualización: Entra aquí para conocer las novedades de la prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre de 2021: Prórroga de los ERTE y nuevas exoneraciones

El 13 de abril se publicó en el BOE la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Vigente a partir del 13 de abril, recoge medidas que desarrollan el RDL 8/2020 relativas a la protección al empleo durante la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus. En este post también encontrarás el criterio de la Dirección General de Trabajo sobre la finalización de los ERTE por Fuerza Mayor en 2021.

El contenido ofrecido a continuación es meramente informativo. Si quieres recibir asesoramiento personalizado o resolver dudas, te ofrecemos la posibilidad de contactar con nuestros asesores laborales expertos de GD Asesoría

Nuevas medidas de protección del empleo [ERTE]

¿Qué principales medidas recoge la Ley 3/2021? Entre otras, destacar la protección especial frente al despido en ERTEs ETOP y Fuerza Mayor, así como el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales:

  • Artículo 2 - Se amplía hasta el 31 de mayo de 2021 la llamada “prohibición” de despedir en ERTEs de Fuerza mayor y ETOP por Covid-19: “La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”
  • Artículo 5  -  Se amplía hasta el 31 de mayo de 2021 la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales: “La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas”

¿Cuándo podrían acabar los ERTE de Fuerza Mayor?

Actualización: actualmente están prorrogados hasta el 30 de septiembre de 2021. Entra aquí para conocer las novedades más importantes que pueden afectar tanto a empresas como a trabajadores en ERTE: Prórroga de los ERTE hasta septiembre

Además, la nueva Ley hace referencia a la finalización de los ERTE por Fuerza Mayor: “La duración de los ERTE FM autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del covid-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas”

Recordemos: el fin del estado de alarma, salvo prórroga, finaliza el 9 de mayo de 2021, por lo que, si no se prorroga, podríamos entender que los ERTEs por fuerza mayor del artículo 22 del RDL 8/2021 terminan el 9 de mayo de 2021. Sin embargo, la DGT ya ha afirmado que los ERTE por fuerza Mayor están prorrogados, de momento, hasta el 31 de mayo de 2021.

Criterio sobre la finalización de los ERTE por Fuerza Mayor

Ante esta contradicción, la Dirección General de Trabajo está respondiendo a diversas consultas sobre la ley 3/2021, afirmando que "la fecha hasta la que están prorrogados los ERTE por Fuerza Mayor es el 31 de mayo de 2021, tal y como establece el artículo 1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero". Es decir, la DGT rechaza que los ERTEs por Fuerza Mayor acaben el 9 de mayo.

¿Cuándo acaban los ERTE según el Plan de Recuperación?

Por otra parte, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ideado por el Gobierno refleja que "durante 2021 será preciso continuar apoyando a los sectores más afectados por la pandemia (en particular la hostelería) y seguir manteniendo los ERTEs de forma que acompañen el proceso de recuperación"

Concretamente, el Plan señala que se establecerá un mecanismo transitorio de ERTEs hasta finales de 2021 que impulse la reincorporación de los trabajadores.

No obstante, la nueva prórroga de los ERTE por Fuerza Mayor aún no se ha acordado ni publicado de manera oficial en el BOE. Será a partir del 6 de mayo cuando comiencen los diálogos y las reuniones para prorrogar nuevamente este mecanismo de protección del empleo y se concrete si el modelo de funcionamiento será el mismo o por el contrario se producirán cambios. Concretamente, el Gobierno plantea prorrogar los ERTE otros cuatro meses más, hasta el 30 de septiembre de 2021.

Sanciones a las empresas por las solicitudes presentadas

La nueva ley también señala que las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.

También será sancionable la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquellas y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social.

Reconocimiento indebido de prestaciones

El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos por la entidad dará lugar a la devolución de las prestaciones indebidamente generadas. En tales supuestos, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

La persona trabajadora conservará el derecho al salario correspondiente al periodo de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo.

Otras medidas laborales importantes de la ley 3/2021, de 12 abril

  • Durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales o ambulatorios, y los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, como residencias y centros de día, ya sean de titularidad pública o privada, o cualquiera que sea su régimen de gestión, que determinen el Ministerio de Sanidad o el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, como servicios esenciales, no puedan tramitar ERTE.
  • Consideración de servicios esenciales de los servicios sanitarios y socio-sanitarios.
  • Se prevé, para el caso de las sociedades cooperativas que, cuando por falta de medios adecuados o suficientes, la Asamblea General de las mismas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector pueda asumir la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitir la correspondiente certificación para su tramitación, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
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