Nuevas incapacidades temporales a partir de junio de 2023

El 1 de junio de 2023 entran en vigor tres nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes.

  • Menstruación incapacitante secundaria.
  • Interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo.
  • Últimas semanas de gestación.

Baja laboral por menstruación incapacitante secundaria

En primer lugar, destacamos la incapacidad temporal especial para los casos de menstruación incapacitante secundaria, definida como aquella situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada.

A pesar de que la Ley no indica de forma clara cuáles son estas etapas, la exposición de motivos enumera una serie de ejemplos: endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal.

Principales características de la baja laboral por menstruación incapacitante secundaria

  • Para acceder a la prestación no se necesita periodo mínimo de cotización.
  • Se abona a cargo de la Seguridad Social desde el mismo día de la baja en el trabajo.
  • Se abona mientras la situación de incapacidad temporal se encuentre presente.
  • Solo en esta situación: cada proceso se considera nuevo, y no como recaída del anterior, de modo que no computa a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.

Servicio realización y gestión de nóminas (Contacto)

Baja laboral por interrupción del embarazo

La situación posterior a la interrupción del embarazo (sea voluntaria o no) mientras se reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y se esté impedida para el trabajo es otra de las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes que entran en vigor el 1 de junio de 2023.

  • No se requiere período mínimo de cotización.
  • Se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
  • El salario correspondiente al día de la baja corre íntegramente a cargo del empresario.
  • Se abonará mientras se encuentre en situación de incapacidad temporal.

Baja laboral a partir de la semana 39 de embarazo

En tercer lugar, también se considera situación especial de IT por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena (39) de embarazo, salvo que se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo.

  • El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
  • El salario correspondiente al día de la baja corre íntegramente a cargo del empresario.
  • El subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, situación en la cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a tal situación en tanto ésta se mantenga.

En este tercer caso encontramos una particularidad especial: el acceso a dicha prestación está condicionado a que la mujer reúna el mismo periodo de carencia exigido para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Es decir:

  • si es menor de 21 años a la fecha del inicio del descanso: ninguno;
  • si tiene entre 21 y 26 años: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores; o 180 días en toda la vida laboral;
  • si es mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores; o 360 días en toda la vida laboral.
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