Nueva Reforma Laboral 2022

¿Cuáles son las principales medidas que introduce la nueva reforma laboral a partir de 2022?

Desde GD Asesoría te resumimos los principales bloques que han sido modificados. Si quieres saber más sobre los cambios que se han producido en un bloque concreto, al final de cada apartado te dejamos un enlace hacia otro post en el que explicamos ese tema de manera más detallada.

Resumen de la nueva reforma laboral 2022

Las medidas que introduce la reforma laboral están en vigor desde el 31 de diciembre de 2021, salvo algunas específicas que lo harán 3 meses después de la publicación oficial de la reforma en el BOE (esto supone que las empresas tienen hasta el 30 de marzo para adaptarse a determinadas modificaciones que veremos a lo largo de este post)

A continuación, detallamos las novedades más importantes de la nueva reforma laboral de cara a 2022: hablamos de temas como la contratación temporal, los nuevos contratos formativos, las modificaciones en la negociación colectiva, los ERTEs, la creación del nuevo Mecanismo RED, etc. 

¿Cómo quedan los contratos temporales después de la reforma laboral?

En primer lugar, hay que destacar que desaparece el “contrato por obra y servicio”.

En segundo lugar, otra de las claves que introduce la reforma laboral es la presunción de que un contrato se concierta de forma indefinida.

Solo existe un contrato de duración determinada (temporal), que podrá celebrarse en base a dos causas:

  • Contrato por circunstancias de la producción:
    • Tiene una duración máxima de 6 meses, ampliable a 1 año si así lo establece el convenio sectorial.
    • Si el contrato obedece a circunstancias de la producción ocasionales previsibles, la duración máxima es de 90 días en el año natural.
  • por sustitución del trabajador/a: obedece a causas de sustitución de la persona trabajadora. Esta causa responde a una necesidad de cobertura interna de la empresa.  Si este contrato se formaliza para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, no podrá durar más de 3 meses (o el plazo inferior que fije el convenio) ni volverse a suscribir con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

Atención: Se mantienen los contratos de las modalidades “antiguas” (obra y servicio, eventual, interinidad o formación) que estén vigentes hasta la finalización de su duración máxima. Hay una moratoria de 3 meses (vacatio legis) para la entrada en vigor de los nuevos contratos de sustitución y formativos (los cuales vemos más adelante)

A tener en cuenta: en el sector de la construcción los contratos ordinarios también serán los indefinidos

Si quieres saber más sobre cómo afecta la nueva reforma laboral a los contratos temporales, visita este post en el que tratamos este tema de manera específica: Reforma laboral y contratos temporales

Conversión de contrato temporal en indefinido

Los trabajadores/as que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante 2 o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por ETT adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.

Contratos temporales: penalizaciones en las cotizaciones a la SS

Otra novedad muy importante radica en la desincentivación a la contratación temporal mediante la inclusión de penalizaciones crecientes a las contratos temporales de corta duración inferiores a 30 días. Supondrán una cotización adicional a la Seguridad Social de 26 euros en la fecha de baja del contrato.

En este otro post te ampliamos contenido sobre este tema: penalización en contratos inferiores a 30 días

¿Cómo quedan los contratos formativos tras la reforma laboral?

Se crea la nueva modalidad de “contrato formativo”, el cual ofrece tipos de contrato:

  • Formación en alternancia (duración máxima de 2 años): tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo
  • Para la obtención de la práctica profesional (duración máxima de 1 año): este segundo tipo de contrato formativo puede concertarse con quienes tengan un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

¿Quieres conocer los detalles de estos contratos? En este otro post tratamos de manera específica las modificaciones que se han introducido en los contratos formativos: Nuevos contratos formativos

Asesoría laboral para empresas (Contacto)

¿Cómo quedan los contratos fijos discontinuos tras la reforma laboral?

Se potencia y relanza esta modalidad contractual y se afirma que lo decisivo es el objeto o la naturaleza de los trabajos realizados, de carácter estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

También es la modalidad contractual adecuada para:

  • Trabajos en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
  • Para empresa de trabajo temporal (ETT) y persona contratada para ser cedida.

La nueva regulación de los fijos discontinuos entrará en vigor a los 3 meses de la publicación en el BOE (30 de marzo de 2022)

Dada la importancia que le ha otorgado la nueva normativa, el contrato fijo discontinuo podría funcionar como mecanismo de sustitución del contrato de obra y servicio determinado.

¿Quieres conocer más a fondo cómo han quedado los contratos fijos discontinuos tras la reforma laboral? Aquí lo explicamos en detalle: Refuerzo de los contratos fijos discontinuos

¿Cómo quedan los ERTEs tras la reforma laboral?

En el ámbito de los expedientes de regulación temporal de empleo, la reforma laboral reformula la regulación de los ERTEs por ETOP o derivadas de fuerza mayor contenido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores:

  • La empresa puede reducir temporalmente la jornada de trabajo de las personas trabajadoras o suspender temporalmente los contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal (ETOP)
  • Se desarrolla el ERTE por Fuerza Mayor: destacar que se añade, como causa específica el impedimento o las limitaciones a la actividad normalizada determinadas por decisiones de la autoridad gubernativa.

Contenido ampliado sobre las modificaciones en los ERTE: Regulación de los ERTE tras la reforma laboral

¿Qué es el Mecanismo RED?

Es un mecanismo creado tras la reforma laboral que permite a las organizaciones, empresas, etc, una vez activado por el Consejo de Ministros, solicitar medidas temporales de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo y a los trabajadores afectados acceder a una prestación.

El mecanismo RED ofrece dos modalidades:

  • Cíclica de duración máxima de 1 año: se podrá activar cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización. Podemos decir que esta modalidad está pensaba para “crisis macroeconómicas”
  • Sectorial: se podrá activar cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de 1 año, y la posibilidad de 2 prórrogas de 6 meses cada una. Esta segunda modalidad está pensada para las crisis sectoriales.

Aquí te explicamos en detalle en qué consiste este nuevo mecanismo: Cómo funciona el Mecanismo RED

Convenio colectivo en contratas y subcontratas

La nueva redacción que la reforma laboral da al artículo 42.6 del Estatuto de los Trabajadores afirma que el convenio de aplicación será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia del objeto social o forma jurídica de la empresa contratista o subcontratista, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable según lo dispuesto en el Título III.

Medidas sobre negociación colectiva

En este ámbito cabe destacar que se recupera la ultraactividad indefinida de los convenios colectivos. Esto quiere decir que las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor aún después de que se termine su vigencia expresa.

Además, desaparece la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial*, manteniéndose inalteradas el resto de prioridades recogidas en el artículo 84.2 ET.

Por tanto, la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

  • El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos
  • El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
  • La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras.
  • La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios colectivos.
  • Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
  • Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 del ET.

*Es decir, el convenio sectorial "recupera" su prevalencia en materia salarial, lo que supone que ya no se pueden fijar salarios por debajo del convenio sectorial.

 ¿Cuándo entra en vigor la reforma laboral?

De manera general, la reforma laboral (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre), entra en vigor el 31 de diciembre de 2021.

No obstante, hay determinadas medidas que entran en vigor 3 meses después de la publicación de la reforma laboral en el BOE (30 de marzo). Hablamos de estos preceptos:

  • El apartado uno del artículo primero, de modificación del artículo 11 del ET. Es el relativo a los contratos formativos.
  • El apartado tres del artículo primero, de modificación del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera. El artículo 15 del ET es el que regula los contratos temporales.
  • El apartado cuatro del artículo primero, de modificación del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El artículo 16 ET es el que regula los contratos fijos discontinuos.
  • El apartado siete del artículo tercero, por el que se introduce, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una nueva disposición adicional cuadragésima primera, de medidas de protección de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • El apartado nueve del artículo tercero, por el que se introduce, en el texto refundido de la LGSS, una nueva disposición adicional cuadragésima tercera, sobre cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia.
  • f) Los apartados 2 y 3 de la disposición derogatoria única.

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