Nueva cuantía de las sanciones laborales [Cuadro comparativo]
En el BOE de 10 de julio de 2021 se ha publicado la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia que no introduce novedades significativas respecto al Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Entre las novedades que introduce esta Ley de teletrabajo merecen especial atención por parte de las empresas las siguientes:
- No formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos es una infracción grave.
- Se aumentan las cuantías de las sanciones que la Inspección de Trabajo puede imponer a las empresas que cometan determinadas sanciones. Esta reforma se refiere solo al importe de las sanciones y no a otras partes que forman la valoración de la conducta infractora (agravantes, sanciones accesorias...)
Aumento de la cuantía de las sanciones sociales a empresas
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, modifica el artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para incrementar en un 20% la cuantía de las sanciones que imponga la Inspección de Trabajo. Este endurecimiento de las sanciones laborales entra en vigor el 1 de octubre de 2021. Las infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor se sancionarán conforme a las cuantías sancionatorias vigentes hasta entonces, por lo que también conviene repasar las sanciones anteriores a la publicación de la Ley 10/2021,
Nueva redacción del artículo 40 LISOS
Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias (excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, así como las infracciones por obstrucción) se sancionarán de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla.
AHORA (a partir del 1/10/2021) |
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GRADO | DESDE (€) | HASTA (€) | |
LEVE | Mínimo | 70 | 150 |
Medio | 151 | 370 | |
Máximo | 371 | 750 | |
GRAVE | Mínimo | 751 | 1.500 |
Medio | 1.501 | 3.750 | |
Máximo | 3.751 | 7.500 | |
MUY GRAVE | Mínimo | 7.501 | 30.000 |
Medio | 30.001 | 120.005 | |
Máximo | 120.006 | 225.018 |
Ejemplos de infracciones graves: no formalizar correctamente el acuerdo de trabajo a distancia, transgredir las normas en materia de jornada, horas extraordinarias o registro de jornada, incumplir las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad...
Ejemplos de infracciones muy graves: llevar a cabo despidos colectivos sin seguir el procedimiento adecuado, realizar actos contrarios al respeto de la intimidad y dignidad de las personas trabajadoras, discriminar por razón de edad, discapacidad o sexo, el impago y los reiterados retrasos en el pago del salario, el acoso sexual...
¿Cuál era la cuantía anterior de estas sanciones?
ANTES (hasta el 30/09/2021) |
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GRADO | DESDE (€) | HASTA (€) | |
LEVE | Mínimo | 60 | 125 |
Medio | 126 | 310 | |
Máximo | 311 | 625 | |
GRAVE | Mínimo | 626 | 1.250 |
Medio | 1.251 | 3.125 | |
Máximo | 3.126 | 6.250 | |
MUY GRAVE | Mínimo | 6.251 | 25.000 |
Medio | 25.001 | 100.005 | |
Máximo | 100.006 | 187.515 |
Infracciones LISOS artículos 22.2, 22.7 a), 22.16 y 23.1
Asimismo, las infracciones graves de la LISOS art.22.2, 22.7 a) y 22.16 se sancionarán con la multa siguiente:
- En grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros (antes de de 3.126 a 6.250 euros)
- En su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros (antes de 6.251 a 8.000 euros).
- En su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros (antes de 8.001 a 10.000 euros)
Artículo 22.2 LISOS (falta de afiliación y alta): no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. La cuantía correspondiente a la infracción prevista en este artículo en ningún caso puede exceder de 12.000 euros (antes 10.000) para cada una de las infracciones
Artículo 22.7 a) LISOS (falta de afiliación y alta en autónomos): no solicitar los trabajadores por cuenta propia su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido.
Artículo 22.16 a) LISOS (alta indebida en RETA): comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia.
Artículo 23.1 a) LISOS (Incompatibilidad trabajo y prestaciones): dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad. La cuantía correspondiente a la infracción prevista en este artículo en ningún caso podrá exceder de 225.018 euros (antes 187.515) para cada una de las infracciones.
La infracción muy grave de la LISOS art. 23.1 a) se sanciona con la multa siguiente:
- En grado mínimo, de 12.001 a 30.000 euros (antes de 10.001 a 25.000 euros)
- En su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros (antes de 25.001 a 100.005 euros)
- En su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros (antes de 100.006 a 187.515 euros)
Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales
AHORA (a partir del 1/10/2021) |
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GRADO | DESDE (€) | HASTA (€) | |
LEVE | Mínimo | 45 | 485 |
Medio | 486 | 975 | |
Máximo | 976 | 2.450 | |
GRAVE | Mínimo | 2.451 | 9.830 |
Medio | 9.831 | 24.585 | |
Máximo | 24.586 | 49.180 | |
MUY GRAVE | Mínimo | 49.181 | 196.745 |
Medio | 196.746 | 491.865 | |
Máximo | 491.866 | 983.736 |
Ejemplos de infracciones graves en materia de prevención de riesgos: no realizar evaluaciones de riesgos, no llevar a cabo reconocimientos médicos, incumplir obligaciones en formación e información a las personas trabajadoras...
Ejemplos de infracciones muy graves: no observar la debida protección de las trabajadoras en períodos de embarazo y lactancia; no adoptar las medidas de cooperación y coordinación cuando se trate de actividades consideradas como peligrosas o con riesgos especiales...
¿Cuál era la cuantía anterior de estas sanciones?
ANTES (hasta el 30/09/2021) |
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GRADO | DESDE (€) | HASTA (€) | |
LEVE | Mínimo | 40 | 405 |
Medio | 406 | 815 | |
Máximo | 816 | 2.045 | |
GRAVE | Mínimo | 2.046 | 8.195 |
Medio | 8.196 | 20.490 | |
Máximo | 20.491 | 40.985 | |
MUY GRAVE | Mínimo | 40.986 | 163.955 |
Medio | 163.956 | 409.890 | |
Máximo | 409.891 | 819.780 |
Infracciones en materia de cooperativas
ANTES (hasta el 30/09/2021) |
AHORA (a partir del 1/10/2021) |
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DESDE (€) | HASTA (€) | DESDE (€) | HASTA (€) | |
LEVE | 375 | 755 | 450 | 905 |
GRAVE | 756 | 3.790 | 906 | 4.545 |
MUY GRAVE | 3.791 | 37.920 | 4.546 | 45.504 |
Las sanciones descritas en las tablas anteriores son propuestas por la Inspección de Trabajo, previa investigación y comprobación de los hechos objeto de conducta infractora.
¿Sabías que a partir del 1 de enero de 2022 la Inspección de Trabajo podrá emitir actas de infracción automáticas sin intervención del inspector? Te contamos los detalles en este post: emisión automatizada de actas de infracción
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