novedades laborales 2023

2023 se presenta como un año cargado de novedades laborales. Normativas como la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 incluye diversas novedades que afectarán tanto a empresas como a trabajadores en cuanto al mundo sociolaboral y de seguridad social nos referimos.

Las primeras siete novedades laborales ya son oficiales, mientras que las tres últimas aún están pendientes de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, por lo que podrían sufrir cambios hasta entonces.

1. Nueva cotización: Mecanismo de Equidad Intergeneracional

El 1 de enero de 2023 entra en vigor el conocido como Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), una nueva cotización de aplicación tanto para la empresa como para sus trabajadores.

¿En qué consiste esta novedad? El MEI es un mecanismo que fija un incremento de cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicado sobre la base de contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en la que exista la obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.

  • las empresas asumen un 0,5%;
  • los empleados pagan el 0,1% restante.

La Seguridad Social, a través del Boletín de Noticias RED de 28 de diciembre de 2022, amplía información sobre esta cotización adicional. Por ejemplo, indica a quiénes no aplica esta novedad. También incluye modificaciones que se han producido en el ámbito de cotización.

Tenemos un post en el que hablamos específicamente de esta figura: ¿En qué consiste el MEI?

2. Subida de las bases máximas de cotización

De cara al año 2023 es importante conocer que se ha producido un incremento de las bases máximas de cotización.

Concretamente, el tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tenga establecido queda fijado, a partir del 1 de enero de 2023, en la cuantía de 4.495,50€ euros mensuales.

En cuanto a las bases mínimas de cotización, aumentarán en función del incremento del Salario Mínimo Interprofesional (como veremos más adelante, aún pendiente de concretarse para 2023).

Si quieres ampliar información, te invitamos a leer esta alerta informativa que preparamos cuando se hizo oficial esta subida: subida de la base máxima de cotización para 2023.

Los tipos de cotización no varían respecto a 2022:

  • Para las contingencias comunes se mantiene el 28,30 %: 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del empleado.
  • Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional 4ª de la LPGE para 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

3. Se eleva la cuantía de la prestación por desempleo

Otra de las novedades laborales a destacar para 2023 es el aumento en la cuantía de la prestación contributiva por desempleo: pasa del 50% al 60% de la base reguladora a partir del día 181 (esto es, el séptimo mes) del percibo de la prestación.

Es decir, para 2023 queda de la siguiente manera:

  • Seis primeros meses: 70%
  • Resto del tiempo: 60%

Según el Gobierno, esta medida beneficiará a unas 300.000 personas y supondrá una mejora de 100 euros de media.

4. Novedad importante en torno a los planes de igualdad

Como cuarta novedad laboral destacamos una de las que introduce la LPGE y que entra en vigor el día 1 de enero de 2023: se ha modificado la Ley 9/2017 de contratos del sector público y pasa a disponer que las empresas obligadas a tener plan de igualdad (a partir de 50 trabajadores) no pueden contratar con la Administración y demás entidades del sector público si no disponen de un plan de igualdad conforme a lo indicado en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

Asesoría laboral para empresas (Contacto)

5. Bases de cotización en el RETA

Los PGE 2023 reflejan las nuevas bases de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Destacamos las siguientes modificaciones:

  • La base máxima de cotización es de 4.495,50 euros mensuales.
  • En relación con las cotizaciones comunes, el tipo de cotización pasa a ser del 28,30% y para las contingencias profesionales del 1,30% (0,66% contingencia de incapacidad temporal y 0,64% las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia).

En este escenario, es importante destacar la actualización que se ha producido en las bases máximas de cotización de los tramos 11 y 12 del RETA: se elevan de los 4.139,40 €/mes hasta los 4.495,50 €/mes a partir de 1 de enero de 2023, lo que conduce a que, en estos tramos, la cuota máxima pase de 1.266,66 euros/mes a 1.375,62 euros/mes

Respecto al cálculo de la base de cotización por ingresos reales, señalar que se ajusta la cuota a los rendimientos netos del trabajador por cuenta propia (autónomo).

6. Revalorización de las pensiones

En relación con las pensiones, de la LPGE para 2023, destacar que el importe a percibir por pensiones públicas no podrá superar, durante el año 2023, la cuantía íntegra mensual resultante de aplicar a la cuantía íntegra de 2.819,18 euros el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los 12 meses previos a diciembre de 2022, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular, cuya cuantía también estará afectada por el mencionado límite.

7. El trabajador ya no estará obligado a entregar a la empresa su baja médica

Con efectos desde el día 1 de abril de 2023, se modifica el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se fijan determinados aspectos de la gestión y del control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

Destacamos las siguientes novedades que introduce este nuevo Real Decreto:

  • En relación con los partes médicos de bajas y altas solo se entregará una copia al trabajador/a.
  • Se elimina la segunda copia.
  • La persona trabajadora ya no tendrá que entregar la copia del parte de baja a su empresa.
  • La comunicación entre entidades emisoras y el Instituto Nacional de Seguridad Social será telemática.

8. Nuevos permisos previstos en el Anteproyecto de la Ley de Familias

La previsible futura Ley de Familias (de momento solo se ha aprobado el anteproyecto), incluiría tres nuevos permisos destinados a conciliar la vida personal y laboral:

  • Permiso retribuido de cinco días al año para el cuidado de familiares en caso de hospitalización, accidente o enfermedad grave, o intervención quirúrgica (hasta 2º grado o conviviente)
  • Permiso no retribuido de seis semanas hasta que el menor de edad cumpla ocho años (podrán disfrutarse de forma continua o discontinua). En 2024 este permiso pasará a ser de ocho semanas.
  • Permiso retribuido de cuatro días al año para atender a familiares que requiera atención.

A pesar de que estos permisos estén incluidos en el texto del anteproyecto, habrá que prestar especial atención a lo que disponga el texto definitivo publicado en el BOE.

9. Posible subida del SMI (por el momento está prorrogado el de 2022)

A día de publicación de este post, el salario mínimo interprofesional está congelado en 1.000 euros (misma cuantía que durante 2022).

Así lo refleja, de momento, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad:

“Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2023 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022”.

Sin embargo, según fuentes gubernamentales, se espera que incremente y se sitúe entre los 1.030 euros y los 1.082 euros en catorce pagas.

10. Permiso preparto y baja retribuida por menstruaciones dolorosas

El Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo incluye un “permiso laboral preparto” a partir de la semana 39 de gestación. En principio, esta baja sería automática y no consumiría ningún día del permiso de maternidad.

Otra de las novedades que introducirá la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo es la posibilidad de acogerse a una baja retribuida por menstruaciones especialmente dolorosas (las cuales, hasta que se apruebe y publique la Ley, requieren de certificado médico).

En definitiva, con esta reforma se incluiría el derecho a la incapacidad temporal por cuadros médicos que se deriven de menstruaciones incapacitantes secundarias.

El contenido de este post en el que explicamos 10 novedades laborales para 2023 tiene un carácter meramente informativo.

Si necesitas asesoramiento o ayuda en gestión laboral, puedes ponerte en contacto con nuestros profesionales expertos en materia laboral y de seguridad social.

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