novedades fiscales 2023

2023 comienza cargado de novedades fiscales y tributarias. En este post te contamos algunas de las más importantes, muchas de las cuales recogen las ya publicadas Ley de Startups y Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2023.

1. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (IRPF)

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se incrementan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo aumentándose, asimismo, la cuantía por debajo de la cual se aplica esta reducción

La reducción mencionada se aplica a aquellos contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros. Eso sí, siempre y cuando no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 euros.

Desde el 1 de enero de 2023, la Ley de IRPF dispone lo siguiente:

“Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros (antes 16.825€) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales”.

2. Cambios para los contribuyentes que perciban rentas de más de un pagador (IRPF)

Se eleva el umbral, de tal manera que no están obligados los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador si la suma de dichos rendimientos no supera los 15.000€ (con anterioridad el límite era de 14.000€).

3. Impuesto sobre Sociedades: rebaja del tipo de gravamen para determinadas empresas

Se reduce del 25 al 23% el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000€ y no tenga la consideración de entidad patrimonial.

A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

4. Modificaciones en el régimen fiscal especial aplicable a impatriados

La Ley de Startups ha introducido diversas modificaciones con efectos en 2023 en el conocido como “régimen fiscal de impatriados” (Ley Beckham).

La primera novedad que encontramos en esta materia es que se reduce de 10 a 5 años los periodos impositivos en los que el impatriado no debe haber sido residente fiscal em territorio español (con anterioridad al desplazamiento).

Para poder aplicar este régimen es necesario que el interesado tenga un motivo concreto de desplazamiento a España. En este sentido, la Ley de Startups ha aumentado estos motivos, es decir, ahora existen más situaciones que pueden motivar al impatriado a aplicar la “Bey Beckham”.

Nuestra división de movilidad internacional de trabajadores (GD Global Mobility), ha elaborado un post concreto en su web en el que analiza ampliamente este régimen, teniendo en cuenta todas las novedades introducidas por la Ley de Startups. Te invitamos a leerlo aquí: régimen fiscal especial aplicable a desplazados a territorio español.

5. Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

En el BOE de 28 de diciembre de 2022 se publicó la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, y por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Hablamos de un impuesto de carácter directo, personal, progresivo y temporal (se prevé que solo se aplique durante 2023 y 2024) que se aplicará a patrimonios superiores a 3.000.000 de euros.

Tal y como adelantamos en este post (Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas), este nuevo tributo cuenta con tres tamos impositivos progresivos.

Además, hay que tener en cuenta que este nuevo impuesto es un tributo estatal que no se puede ceder a las Comunidades Autónomas y que se aplicará a todo el territorio español.

6. Nuevo Impuesto al Plástico

Como sexta novedad destacamos el conocido como “Impuesto al Plástico”, un nuevo tributo que entra en vigor en España en 2023.

Concretamente, se trata de un impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables se configura como un tributo de carácter indirecto que persigue gravar la utilización de envases de plástico no reutilizables en todo el territorio español.

Este impuesto se exigirá a quienes realicen la fabricación, adquisición intracomunitaria e importación de determinados productos (los puedes consultar aquí: Claves del Impuesto al Plástico). No obstante, este impuesto cuenta con determinadas exenciones de pago.

¿Tu empresa fabrica envases de plástico? ¿Tu empresa adquiere estos envases dentro y/o fuera de la Unión Europea? En tal caso, debes saber que a partir a partir del 1 de enero de 2023 te afecta esta novedad, por lo que deberás cumplir con las correspondientes obligaciones tributarias que exige este nuevo impuesto.

7. Novedades en la deducción por maternidad

Otra de las novedades fiscales que destacamos es la modificación que se ha producido en los requisitos para poder aplicar la deducción por maternidad.

Ahora, las mujeres que tengan hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes pueden minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que alcance dicha edad, siempre que se cumplan alguno de estos requisitos:

  1. En el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
  2. En el momento del nacimiento del menor o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

Hasta 2023, solo las madres que trabajaran por cuenta propia o ajena por la que estuvieran dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social o Mutualidad recibían la ayuda de 100 euros al mes por hijo.

Ahora, tras esta modificación, a partir del 1 de enero de 2023, podrán aplicar la deducción por maternidad todas las mujeres que tengan hijos menores de tres años.

8. Cambios en el IS introducidos por la Ley de Startups

En relación con las empresas emergentes, se reduce el tipo impositivo aplicable en el IS y en el IRNR, del 25% al 15%, durante el primer periodo impositivo en que la base imponible sea positiva y los tres siguientes. Para que se de esta situación, los contribuyentes deben mantener la condición de “empresa emergente”

En segundo lugar, destacar que se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del IS o Del IRNR en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente. Además, se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados del IS y del IRNR en los 2 años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva (siempre y cuando en esos ejercicios mantengan la condición de empresa emergente).

9. Cambios en el IRPF introducidos por la Ley de Startups

En primer lugar, incrementa la cuantía de la exención de tributación de las stock options (opciones sobre acciones) de 12.000 a 50.000 euros anuales en el caso de entrega por parte de startups de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra.

En segundo lugar, destacar que:

  • se amplía la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (de 60.000 a 100.000 euros anuales).
  • Se amplía también el tipo de deducción (pasa del 30% al 50%).
  • Se amplía el periodo en el que la empresa se considera de reciente creación (sube de 3 a 5 años en general y a 7 para empresas que pertenezcan a ciertos sectores).

10. Cambio de coeficiente en la Plusvalía Municipal

En relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se actualizan los importes de los coeficientes máximos aplicables sobre el valor de los terrenos según el período de generación del incremento de valor, a efectos de la determinación de la base imponible de dicho impuesto, con los siguientes periodos de generación y coeficientes respectivos para fijar el gravamen (con efectos desde el 1 de enero de 2023):

  • 1 año: 0,15
  • 2 años: 0,14
  • 3 años: 0,15
  • 4 años: 0,17
  • 5 años: 0,18
  • 6 años: 0,19
  • 7 años: 0,18
  • 8 años: 0,15
  • 9 años: 0,12
  • 10 años: 0,10
  • 11 años: 0,09
  • 12 años: 0,09
  • 13 años: 0,09
  • 14 años: 0,09
  • 15 años: 0,10
  • 16 años: 0,13
  • 17 años: 0,17
  • 18 años: 0,23
  • 19 años: 0,29
  • >20 años: 0,45
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