Naturaleza de los eventos comerciales fuera de la jornada

En sentencia de 19 de marzo de 2019, el TS desestima el recurso de casación de la empresa, y determina que el tiempo dedicado a actividades deportivas de carácter comercial que se realiza fuera de la jornada laboral, aunque tengan carácter voluntario, debe ser considerado como tiempo de trabajo.

Conflicto planteado ante la Audiencia Nacional

En el supuesto de hecho planteado, la empresa desarrolla habitualmente fuera de la jornada laboral eventos comerciales con clientes, cuya asistencia para el personal es de carácter voluntario. La empresa compensa la asistencia a estos eventos mediante el disfrute de puentes.

Las representaciones sindicales interpusieron demanda de conflicto colectivo solicitando que, si se ha asistido a eventos comerciales fuera de la jornada habitual, el inicio de la siguiente jornada de trabajo se produzca, no en el horario habitual, sino 12 horas después de haber finalizado las actividades relacionadas con este evento y que las horas dedicadas a estas actividades se consideren como jornada laboral. La AN estimó la demanda por lo que la empresa interpone recurso de casación ante el TS.

Naturaleza del tiempo destinado a estas actividades

​El conflicto no se plantea por el modo de compensación de la participación de los trabajadores en dichas actividades, la cual está expresamente prevista en el convenio colectivo, sino en la naturaleza de estas actividades realizadas fuera de la jornada laboral.

El TS señala que el convenio colectivo regula la participación del personal comercial en estas actividades en el apartado dedicado al tiempo de trabajo, por lo que entiende que los negociadores, a pesar del carácter voluntario de la participación, las han configurado como jornada de trabajo.

Asimismo, recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se considera tiempo de trabajo todo el período durante el cual un empleado permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, según la legislación o práctica nacional, confirmando así lo dicho en 2017 por la Audiencia Nacional.

​​Fijación de objetivos en momento posterior

Además, en el mismo recurso, el TS confirma también el pronunciamiento de la AN en relación con el derecho de los trabajadores a conocer el primer día hábil del mes los objetivos marcados por la empresa a efectos de cobrar el 100% de la retribución variable mensual, en base al principio general (art. 1256 CC) que establece que los contratos no pueden quedar al arbitrio de uno de los contratantes, por lo que solo es posible aplicar el acuerdo en el sentido más favorable para el trabajador.

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