Modificaciones sustanciales y no sustanciales: horario laboral
Hay que tener en cuenta que una empresa se puede ver en la situación de tener que realizar modificaciones que afecten a las condiciones de trabajo de su plantilla, tales como el horario de la jornada laboral. Las modificaciones pueden ser poco trascendentes o resultar ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
¿Se puede cambiar el horario a los trabajadores?
El Estatuto de los Trabajadores indica que la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
De la misma manera, la normativa laboral establece que tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a al horario y distribución del tiempo de trabajo. ¿Esto qué significa? Que, de manera general, la empresa debería justificar la necesidad del cambio.
En definitiva, una modificación sería considerada sustancial si supone un cambio que altere o transforme los aspectos fundamentales de la relación laboral.
Es importante tener en cuenta que si se produce una modificación sustancial de las condiciones de trabajo hay que seguir un procedimiento concreto (previsto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores)
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Modificación del horario de trabajo: Jurisprudencia
Enumeramos una serie de situaciones reales en las que se realizó una modificación horaria y señalamos si la sentencia lo consideró modificación sustancial o no de las condiciones de trabajo. Recordamos que no se debe hacer una interpretación generalista de las situaciones; es crucial analizar cada caso concreto en función del escenario laboral.
Cambio de horario por teletrabajo: en mayo de 2021 la Audiencia Nacional (12/05/21 EDJ 573651) declaró que no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo una decisión empresarial que implica el retraso de la hora de finalización de la jornada laboral al obligar a los trabajadores a recuperar los retrasos producidos por el desplazamiento desde el puesto de trabajo presencial hasta su domicilio, donde finalizan su jornada en régimen de teletrabajo.
Retrasar 2 horas la hora de entrada al trabajo con supresión de un complemento de festivos (TSJ Baleares 31-12-98) – Si es sustancial
Empezar y acabar la jornada durante el verano, media hora más tarde, sin modificar la posibilidad de utilizar el transporte público (TS 10-10-05, EDJ 197780) – No es sustancial
Establecer un horario de entrada media hora más tarde, saliendo también media hora más tarde, en segmentos horarios que no afectan a los transportes públicos y únicamente durante los meses de verano (TSJ Sta. Cruz de Tenerife 18-1-13, Rec 751/12) – No es sustancial
Variar el horario, con jornada nocturna, durante escasos días, a unos trabajadores que dieron su consentimiento y que no sufrieron menoscabo alguno, por las necesidades creadas por la campaña de aniversario del centro comercial (TSJ Cantabria 17-1-95) – No es sustancial
Desplazar la franja horaria en tres horas durante diez días, afectando a ocho trabajadores (TSJ Murcia 15-3-96, EDJ 10750) – No es sustancial
Alterar en una hora el horario “durante escasos días” (TSJ Madrid 1-7-96), o de modo definitivo, pero afectando sólo a 2 días de la semana (TSJ Galicia 13-7-95) – No es sustancial
Retrasar una hora la entrada y salida del personal de un Departamento durante los fines de semana de los meses de verano (JS Málaga núm 2 23-11-02) – No es sustancial
Retrasar en menos de una hora la entrada y salida al trabajo (TS 22-9-03, EDJ 127788; 10-10-05, EDJ 197780; 6-10-08, EDJ 203691 – No es sustancial
Retrasar una hora el horario de entrada y salida de los distintos turnos (TSJ Galicia 23-1-13, Rec 5087/12) – No es sustancial
Modificar el margen de tolerancia de 30 minutos en la hora de entrada, recuperable con una demora a la hora de salida; dejándola reducida a un margen de tolerancia de 10 minutos a la hora de entrada sin recuperación posterior (TS 29-6-87) – No es sustancial
Suprimir el horario de verano (TSJ C. Valenciana 14-7-98, EDJ 23172) – Si es sustancial
Introducir el horario flexible (TS 17-12-04, EDJ 234942) – No es sustancial
Pasar de jornada continuada a horario partido (TS 28-2-07, EDJ 21968; 15-4-15, EDJ 86990), aunque esta posibilidad esté prevista en el contrato de trabajo (AN 26-9-17, EDJ 200697) – Si es sustancial
Cambiar el horario de toda la plantilla de 9 a 14 a 8,30 a 14,30, teniendo en cuenta que el horario normal establecido en el calendario laboral es de 7,30 a 15 (TSJ Granada 11-1-99) – No es sustancial
Eliminar el horario flexible (AN 24-7-15, EDJ 142338; TSJ Madrid 22-5-98, EDJ 65265) – Si es sustancial
Modificar en 30 minutos sólo el horario de verano (TSJ C. Valenciana 6-7-06) – No es sustancial
Alterar en 30 minutos el horario de trabajo (TSJ Cataluña 28-5-96) – Si es sustancial
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