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El Proyecto de Ley de los Presupuesto Generales del Estado para 2023 incorpora un importante paquete de medidas fiscales. En este post destacamos las modificaciones que se llevarán a cabo en el IRPF de cara al año que viene.

Cambios en el IRPF: incremento de los tipos de gravamen del ahorro

En relación con los tipos de gravamen del ahorro, cabe destacar que el Proyecto de Ley recoge:

  • un incremento de un punto porcentual del tipo impositivo aplicable a rentas superiores a 200.000 euros y que se integran en la base del ahorro* (del 26 al 27%).
  • un aumento de dos puntos porcentuales del tipo impositivo aplicable a rentas superiores a 300.000 euros y que también se integran en la base del ahorro (del 26 al 28%).

Según datos facilitados por el Gobierno, esta medida afectará a 17.814 contribuyentes.

*Recordatorio: la base imponible del ahorro tiene relación con aquellas rentas que provienen de inversiones financieras y otras partidas.

El mínimo de tributación sube de 14.000 a 15.000 euros

La segunda medida a destacar es que, en relación con la obligación de declarar en el IRPF, se elevará el umbral mínimo a 15.000 euros anuales para contribuyentes que reciban rendimientos del trabajo de más de un pagador.

Aumento de reducción por rendimientos del trabajo

Otra de las medidas importantes que refleja el PLPGE es el aumento que se producirá en la reducción por rendimientos del trabajo desde los 18.000 hasta los 21.000 euros.

Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual

Tal y como establece el PLPGE, con efectos desde el 1 de enero de 2023, de manera general se establece un porcentaje de retención e ingreso a cuenta del 15% para los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas y los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación.

Sin embargo, cuando los derechos mencionados se generen por un contribuyente cuyos ingresos por tal concepto hubieran sido inferior a 15.000 euros en el año anterior y represente más del 75% de la suma de rendimientos de actividades económicas y de rendimientos del trabajo, la retención será del 7% siempre y cuando se comunique al pagador.

En relación con los pequeños autónomos…

  • Se aumenta, en iguales cuantías, la reducción aplicable a los autónomos económicamente dependientes.
  • Para los demás autónomos que fijen su rendimiento neto según el método de estimación directa simplificada, durante el período impositivo 2023 se elevará hasta el 7% el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.
  • En relación a los autónomos que determinan el rendimiento neto de su actividad económica según el método de estimación objetiva, se eleva al 10% la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023.

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