ERTE y prioridad en la formación programada por empresas

Una Resolución del SEPE adopta medidas extraordinarias en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas.

La formación presencial con cargo al crédito del ejercicio 2021 se va a poder impartir mediante el aula virtual o utilizando un sistema de impartición bimodal.

¿A quiénes y en qué momento pueden ir dirigidas estas formaciones programadas por las empresas?

  1. a trabajadores asalariados en empresas o entidades públicas;
  2. a trabajadores fijos discontinuos durante los periodos en los que no se encuentren ocupados;
  3. a trabajadores que durante su participación accedan a la situación de desempleo;
  4. durante la suspensión de empleo de trabajadores en ERTE. En este sentido, es importante recordar que los afectados por ERTE tienen prioridad para la formación profesional. ¿Quieres saber más? Visita este post: ¿Puedo cursar formación profesional estando en ERTE?;
  5. a trabajadores de colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de la cuota por formación profesional

La formación, recordemos, tiene que tener relación con la actividad empresarial y debe ser adecuada a las necesidades formativas de la empresa y trabajadores.

Aula virtual en la formación programada por empresas

La Resolución publicada en el BOE el 25 de diciembre señala que durante el año 2021 se permite que la modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación de las acciones formativas se impartan en su totalidad mediante aula virtual o utilizando un sistema de impartición bimodal de forma que una parte de los participantes pueda estar en un aula y simultáneamente otra parte lo pueda hacer en otras mediante aula virtual de forma simultánea. Esta medida resulta de aplicación a:

  • acciones formativas que se financien en la iniciativa de formación programada por las empresas, con cargo al crédito disponible para el ejercicio 2021;
  • permisos individuales de formación que soliciten los trabajadores durante el ejercicio 2021;
  • los programas de formación de ámbito territorial exclusivo de Ceuta y de Melilla, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas los programas de formación financiados al amparo de la Resolución de 10-12-2019 del Servicio Público de Empleo Estatal

¿Qué es un “aula virtual”? La Resolución establece que se trata de un entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

Comunicación al SEPE del inicio de la formación empresarial

Las comunicaciones de inicio de la formación y la información sobre cada acción formativa y grupo formativo, puede realizarse hasta 2 días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.

En cuanto a la cancelación o modificación de los datos de una acción o grupo formativo que provoquen un cambio en el horario, fecha de ejecución o de localidad deberá ser comunicada con un día de antelación al de la fecha prevista para su inicio.

Por otra parte, la falta de comunicación en estos plazos supone que el correspondiente grupo de formación se considere como “no realizado” a efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales.

¿Tienes alguna duda o quieres bonificarte la formación de los empleados de tu empresa? Ponte en contacto con nuestra asesoría laboral, nuestros profesionales están especializados en la externalización de la gestión de crédito formativo.

Aula virtual para formación empresarial: requisitos

Lo principales requisitos que debe cumplir un aula virtual son:

  • garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos;
  • garantizar una conexión sincronizada y bidireccional entre los formadores y el alumnado participante;
  • contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual;
  • tener un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control.
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