¿Qué es el Mecanismo de Equidad Intergeneracional?

El 1 de enero de 2023 entró en vigor el denominado Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), una nueva cotización de aplicación tanto para la empresa como para sus trabajadores que ya preveía la Ley 21/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, y que ahora recoge la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023
Esta novedad afecta tanto a empresas como a trabajadores. ¿En qué consiste? ¿Qué supone?
Mecanismo de Equidad Intergeneracional de las pensiones (MEI)
La LPGE indica que a partir del 1 de enero de 2023 se aplica el MEI, un mecanismo que fija un incremento de cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicado sobre la base de contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en la que exista la obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.
- las empresas asumirán un 0,5%;
- los empleados pagarán el 0,1% restante.
Esta es la cotización inicial. No obstante, en marzo de 2023 se publicó un Real Decreto-ley a través del cual se fija una subida progresiva de esta cotización.
Subida progresiva de la cotización MEI
Concretamente hablamos del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, a través del cual se reajusta la configuración inicial del MEI del 0,6% de forma gradual hasta legar prácticamente al 1,2% en 2029.
Concretamente, la cotización finalista del MEI tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2050 con arreglo a la siguiente escala:
- En el año 2023, será de 0,60 puntos porcentuales, de los que el 0,50 corresponderá a la empresa y el 0,10 al trabajador.
- En el año 2024, será de 0,70 puntos porcentuales, de los que el 0,58 corresponderá a la empresa y el 0,12 al trabajador.
- En el año 2025, será de 0,80 puntos porcentuales, de los que el 0,67 corresponderá a la empresa y el 0,13 al trabajador.
- En el año 2026, será de 0,90 puntos porcentuales, de los que el 0,75 corresponderá a la empresa y el 0,15 al trabajador.
- En el año 2027, será de 1 punto porcentual, del que el 0,83 corresponderá a la empresa y el 0,17 al trabajador.
- En el año 2028, será de 1,10 puntos porcentuales, de los que el 0,92 corresponderá a la empresa y el 0,18 al trabajador.
- En el año 2029, será de 1,2 puntos porcentuales, de los que el 1,00 corresponderá a la empresa y el 0,2 al trabajador.
- Desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje del 1,2, con igual distribución entre empresario y trabajador.
Nueva cotización para empresas y trabajadores en 2023
Esta cotización adicional afecta a todos los trabajadores que estén dados de alta en la Seguridad Social, incluidos los autónomos, independientemente de cuáles sean los ingresos que perciban.
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¿A quiénes no aplica?
El Boletín de Noticias RED de la Seguridad Social de 28 de diciembre de 2022 señala que no se aplicará a aquellos colectivos de trabajadores excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación, no siendo de aplicación, por tanto, entre otros supuestos, en los siguientes casos:
- Trabajadores obligados a cotizar exclusivamente por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, contingencias profesionales y cotización por solidaridad (por ejemplo, jubilados activos)
- Colectivos obligados a cotizar exclusivamente por contingencias profesionales.
- Alumnos de nuevo ingreso Ministerio de Defensa RDL 13/2010
- Tampoco se aplicará a los Trabajadores que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
Actuaciones en el ámbito de afiliación
Desde la Seguridad Social informan de que no se precisa la realización de ningún tipo de actuación específica para la cotización al MEI.
Modificaciones en el ámbito de cotización
En relación con el cálculo de esta cotización se ha decidido crear dos nuevos conceptos económicos:
- 555 – Mecanismo de Equidad Intergeneracional MEI: cuando existe aportación obrera y empresarial
- 557 – Mecanismo de Equidad Intergeneracional MEI Empresarial: cuando existe únicamente aportación empresarial.
Tal y como indican desde la Seguridad Social, estos conceptos se totalizarán en el concepto 598 “Liquido de contingencias comunes”, que se reflejará en todos los recibos.
En definitiva, hablamos de un nuevo concepto de cotización que las personas dadas de alta en la SS verán reflejado en sus nóminas en un 0,6%. Un concepto que ha sido creado con la intención de cubrir el coste que tendrán las próximas pensiones y que, según indica la Ley, durará hasta 2032.
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