¿Cómo deben ser los periodos de prueba en los contratos laborales?

El periodo de prueba está regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y se trata de un derecho que tienen las dos partes presentes en el contrato, la empresa y el trabajador.

Durante el periodo de prueba, se puede comprobar la adecuación de un nuevo empleado a su puesto de trabajo. Si la empresa no está satisfecha con su rendimiento, podrá cesarlo dentro de este período sin tener que preavisar, sin alegar causa y sin tener que pagar indemnización alguna.

¿Qué plazo de duración tiene el contrato de prueba?

La duración del periodo de prueba es la establecida en el contrato de trabajo, dentro de los límites máximos fijados por el convenio colectivo o, en su defecto, la ley.

En el caso de que el convenio colectivo no regule esta materia, la ley establece las siguientes duraciones máximas:

  • Para los técnicos titulados: 6 meses
  • Para los demás trabajadores: 2 meses
  • En empresas de menos de 25 trabajadores para los trabajadores no cualificados: 3 meses

Los contratos en prácticas cuentan con su propia regulación y la duración máxima es:

  • Para los que tengan título superior: 2 meses
  • Para los trabajadores con título de grado medio: 1 mes
  • En el caso del contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores: 1 año

Si la duración pactada supera estos límites, el pacto de prueba es nulo en su totalidad o, al menos, en lo que exceda de los límites convencionales o legales.

Las situaciones específicas de incapacidad temporalmaternidad, y adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el periodo de prueba pueden interrumpir el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre las partes.

Con relación al contrato eventual por circunstancias de la producción,la duración máxima es de 6 meses dentro de un periodo de referencia de 12 meses, que se computa desde que se produzca la causa o circunstancia que justifique la utilización del contrato eventual.

Hay que tener en cuenta que el periodo de prueba en los contratos de formación y aprendizaje, seguirá lo dispuesto con carácter general en esta materia. Si al término del contrato la persona trabajadora continuase en la empresa, no puede concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato para la formación y el aprendizaje a efectos de antigüedad en la empresa.

¿Cuándo finaliza?

La finalización del periodo de prueba puede producirse por:

  • Resolución: El periodo de prueba permite a cualquiera de las partes que intervienen en el contrato de trabajo rescindir unilateralmente el mismo, por su sola voluntad.
  • Transcurso del plazo: Si al finalizar el periodo de prueba no se desiste el contrato, produce plenos efectos computándose el tiempo trabajado en la antigüedad del trabajador.

Los trabajadores cuyo contrato haya sido unilateralmente resuelto por el empresario durante el periodo de prueba, podrán acceder a la prestación de desempleo siempre que reúnan los requisitos para ello y además se dé una de las siguientes circunstancias:

  • Que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los siguientes supuestos:

o   En virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en procedimiento concursal.

o   Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.

o   Por despido.

o   Por resolución voluntaria por parte del trabajador en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo, de ser víctima de violencia de género, o de incumplimientos graves por el empresario de sus obligaciones.

  • Que hayan transcurrido, al menos, 3 meses desde dicha extinción. 

El paro

Durante el periodo de prueba el trabajador cotiza a la Seguridad Social como cualquier otro empleado en plantilla. Es decir, el periodo de prueba se suma al tiempo de paro que después podrá disfrutar el trabajador. Ahora bien, si solo se tienen seis meses cotizados no hay derecho a percibir la prestación por desempleo, sólo el subsidio.

Sin embargo, si el empleado es despedido después de doce meses, ese tiempo que pasó a prueba sí computará para calcular el paro que cobrará y el tiempo que lo percibirá. Eso sí, si es el empleado quien deja el puesto de trabajo, no tendrá derecho a ningún tipo de prestación, ya que esta se limita a los casos de despido.

Del mismo modo, el tiempo de periodo de prueba también se tendrá en cuenta al calcular la indemnización por despido.

Para más información, puede contactar con el área de gestión de contratos de GD Asesoría.

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