Liquidación de la “Tasa Tobin” y presentación del modelo 604

Si aún no sabes en qué consiste el Impuesto sobre Transacciones Financieras (también denominado “Tasa Tobin”) debes saber que se encuentra vigente desde el 16 de enero del año 2021 y que grava la adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación, siempre que tales sociedades tengan acciones admitidas a negociación en un mercado regulado y un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros.

A pesar de que entró en vigor en enero de 2021, la obligación de declaración y abono del impuesto se encontraba pendiente de desarrollo reglamentario, hasta el día 26 de mayo, día en el que se publica el RD 366/2021 por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Entra en vigor el 27 de mayo, pero es aplicable con efectos retroactivos desde el 16 de enero.

Presentación e ingreso de la "Tasa Tobin"

La principal novedad que recoge es el procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones a través de un depositario central de valores (DCV) establecido en territorio español, el cual:

  1. Ha de presentar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo (intermediario financiero que transmite o ejecuta la orden de adquisición) una autoliquidación por cada sujeto pasivo;
  2. ingresar el importe de la deuda tributaria que corresponda.

Este procedimiento es de obligado cumplimiento en aquellos casos en los que el sujeto pasivo tenga una relación directa con el depositario central de valores o con alguna de sus entidades participantes.

En el resto de situaciones, la presentación e ingreso mediante depositario central de valores es optativa para el sujeto pasivo. Es decir, se distinguen dos mecanismos para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras: a través de un DCV o por el propio sujeto pasivo cuando no proceda llevarse a cabo por un depositario central de valores.

¿Cuándo se presenta el modelo 604?

En cuanto a la periodicidad, el plazo para presentar el DCV es entre los días 10 y 20 del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual (Modelo 604, el cual deberá presentarse e ingresarse, según corresponda, por el depositario central de valores o por el sujeto pasivo)

¿Cuándo se realiza el primer pago de la “Tasa Tobin”?

El primer pago se realizará entre los días 10 y 20 de junio del año 2021, y se deberá presentar de forma obligatoria por Internet a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Con respecto a las presentaciones de las autoliquidaciones que correspondan a los meses de enero febrero, marzo y abril de 2021, se efectuarán en el plazo previsto para la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al mes de mayo de 2021 (es decir, entre el 10 y el 20 de junio)

¿Quién debe presentar el modelo 604 y su anexo informativo?

El modelo 604 y su anexo informativo se presentará por el sujeto pasivo del Impuesto excepto en los casos en los que, de acuerdo con los dispuesto en el Reglamento del Impuesto, sea obligatoria o se haya optado por la presentación a través de un depositario central de valores (DCV) establecido en territorio español en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

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