Justificación del permiso por hospitalización de familiar

¿Tiene una persona derecho al permiso retribuido por hospitalización, si el hospital prohíbe acompañar al familiar enfermo debido a las restricciones?

Permiso de 2 o 4 días por hospitalización de familiar

¿Qué dice exactamente el Estatuto de los Trabajadores sobre el permiso por ingreso de familiar? El artículo 37.3 b) establece que la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguna de los motivos y por el tiempo siguientes:

  • 2 días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días”.

¿Qué se entiende por desplazamiento y hospitalización? Atendiendo a la jurisprudencia

El Tribunal Supremo considera un desplazamiento como tal en caso de superar los 200 kilómetros en un trayecto (STS 4 de junio de 2012)

Sin embargo, es común que en determinados convenios colectivos se indique qué se entiende por desplazamiento a estos efectos. Por ejemplo, un convenio podría tener la siguiente cláusula: "cuando el trabajador/a que ejerce el derecho precise hacer un desplazamiento a otra localidad el permiso será de 4 días hábiles para familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad, y 5 para familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad".

Como vemos, los convenios colectivos pueden llegar a ser clarificadores en esta materia. Por eso es tan importante contar con un buen asesoramiento laboral en la negociación de los convenios.

En cuanto a la hospitalización, el criterio general para la concesión de este permiso es que el familiar enfermo pernocte al menos una noche en el centro (STS, de 15 de julio de 2020) Sin embargo, otros tribunales han manifestado que por hospitalización debe entenderse todo ingreso hospitalario siempre que supere las 24 horas (STSJ Castilla La-Mancha, de 1 de marzo de 2011).

Desde un punto de vista laboral, tal y como dice el Estatuto de los Trabajadores, la hospitalización de una persona conlleva el derecho del trabajador a beneficiarse de un permiso retribuido. Sin embargo, debido a las restricciones actuales por la pandemia, en la mayoría de los casos no es posible acompañar al familiar enfermo durante su estancia en el centro sanitario. En esta situación surge la pregunta de si se exige que el trabajador deba justificar que ha acompañado a su familiar hospitalizado para poder optar al permiso retribuido que marca el artículo 37.3 b) ET.

Justificar el acompañamiento a efectos del artículo 37.3 b) ET

En caso de no poder acompañar al familiar debido a una prohibición por las restricciones sanitarias, ¿sigue siendo de aplicación lo establecido en el citado artículo del ET? Una de las opciones para interpretar este precepto podría ser acudir a lo que dispone el artículo 3.1 del Código Civil: interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

  1. Por un lado, atendiendo a una interpretación finalista (STS 14 de enero de 2021), se podría considerar que el permiso retribuido de 2 o 4 días por hospitalización de familiar decae en el caso de que el enfermo por Covid-19 no tenga permitido el acompañamiento físico de un familiar en el centro sanitario, pues en tal caso no existe la justificación que precisa el artículo 37.3 b). Es decir, según este criterio, la concesión de este permiso carecería de justificación puesto que, si el empleado no puede ir junto con el familiar, su concesión no redunda en la causa misma para la que se creó.
  2. Sin embargo, una segunda interpretación defiende que por justificación no hay que entender la necesidad de demostrar que se permite el acompañamiento junto con el familiar enfermo. De hecho, esta línea de interpretación entiende que la labor de acompañamiento también se puede ejercer como apoyo moral o psicológico hacia la persona enferma. Es decir, no se exige que la labor de acompañamiento suponga obligatoriamente la necesidad de una presencia física en el centro de salud. Cuando la persona trabajadora disfrute de los permisos que refleja el artículo 37.3 b) ET deberá justificar el hecho que motive su decisión, pero no tiene que justificar el haber acompañado a su familiar en el centro de salud.

Cómo justificar el ingreso de un familiar en el hospital

Para optar al disfrute del permiso por hospitalización, el trabajador debería avisar con antelación al empresario justificando que se ha producido una hospitalización presentando el certificado del hospital con la fecha del ingreso de la persona afectada. Esto puede ocurrir, por ejemplo, en caso de operación o de intervención quirúrgica de un familiar.

Finalidad del permiso retribuido por hospitalización

Esta última línea de interpretación finalista es la que ha seguido el Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de enero de 2021, en la que entiende que el sentido del artículo 37.3 b) ET es proporcionar auxilio o ayuda psíquica al enfermo y no ayuda física o de asistencia en alimento, pues para esa labor ya se encargan los profesionales sanitarios del centro de salud:  “Los permisos retribuidos son permisos finalistas, cuyo objeto es atender a las situaciones de necesidad, a la necesidad de conciliar la vida profesional y familiar o al cumplimiento de determinados deberes, que deben disfrutarse en días laborables, con la excepción del permiso por matrimonio”.

Por último, es importante recalcar que el uso de este tipo de permisos para finalidades distintas a las que motivaron su otorgamiento podría motivar el despido de un trabajador por transgresión de la buena fe contractual (STSJ Cataluña 11 de noviembre de 2004)

Este contenido tiene un carácter meramente informativo. Si necesitas asesoramiento laboral acerca de los diferentes permisos retribuidos a los que tienen derecho tus empleados, en GD Asesoría podemos ayudarte; ponte en contacto con nuestros asesores laborales sin ningún compromiso.

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